Con su Resolución 012635 de 2018 la Dian definió a las cerca de 3.600 personas naturales y jurídicas que durante los años 2019 y 2020 mantendrán la categoría de grandes contribuyentes. Solo quienes figuren en dicha resolución cancelarán su impuesto de renta del año gravable 2018 hasta en tres cuotas.
Tal como lo habíamos previsto en un editorial de julio de 2018, la Dian cumplió con expedir antes de diciembre 15 de 2018 una nueva resolución, la 012635 de diciembre 14 de 2018 (publicada de las páginas 38 a 66 del Diario oficial 50814 de diciembre 21 de 2018, el cual circuló en internet el 27 de diciembre); a través de la cual se ha hecho una nueva actualización del listado de personas jurídicas y naturales que mantendrán la calificación de grandes contribuyentes durante los años 2019 y 2020.
Al respecto es necesario destacar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 000048 de octubre 10 de 2018 (la cual derogó y reemplazó la Resolución 000027 de enero de 2014), la Dian debe efectuar cada dos años un estudio especial en el cual se examina si a los contribuyentes (tanto personas naturales como jurídicas) les aplica alguno de los 9 criterios establecidos en el artículo 1 de la Resolución 000048 de octubre de 2018, para con ello definir si deben figurar o no en la lista de grandes contribuyentes durante los dos años siguientes.
En vista de lo anterior, teniendo presente que la más reciente actualización del listado de grandes contribuyentes se había realizado con la Resolución 000076 de diciembre 1 de 2016 (norma en la que se señaló a los cerca de 3.600 contribuyentes que tendrían la categoría de grandes contribuyentes durante los años 2017 y 2018), la Dian debía efectuar durante el 2018 un nuevo estudio en el que se examinaran los datos que los contribuyentes (declarantes de renta del régimen ordinario, agentes de retención, responsables del IVA, importadores o exportadores) hubieran reportado en sus declaraciones tributarias del año anterior (en este caso, en las declaraciones del 2017), y con ello poder definir si estos debían continuar, salir o empezar a formar parte de dicha lista.
Además, aunque la Dian efectúe solo cada dos años la actualización más importante de su listado de grandes contribuyentes (aplicando para ello los 9 criterios mencionados en el artículo 1 de la Resolución 000048 de octubre de 2018), dicha entidad tiene la facultad de efectuar actualizaciones menores de dicho listado para retirarle la calificación de grande contribuyente a algún administrado, siempre y cuando se den las condiciones mencionadas en el artículo 5 de la Resolución 000048 de octubre de 2018 (por ejemplo que el contribuyente llegue a entrar en liquidación).
Efectos para aquellos que conservaron su condición de grandes contribuyentes o para quienes la adquieren por primera vez
La Resolución 012635 de diciembre 14 de 2018 contiene el listado de los cerca de 3.600 contribuyentes (46 personas naturales y el resto personas jurídicas) que mantendrán la condición de grandes contribuyentes durante los años 2019 y 2020. Por tanto, el listado contenido en dicha resolución reemplaza en su totalidad al listado de la Resolución 000076 de diciembre de 2016 (la cual ahora quedó derogada).
“Si algún contribuyente empezó a figurar por primera vez en la lista, entonces en su RUT le harán figurar automáticamente la responsabilidad “13” (grande contribuyente)”
Todos aquellos contribuyentes (tanto personas naturales como jurídicas) que hayan quedado calificados como grandes contribuyentes en el listado de la Resolución 012635 de diciembre de 2018, tendrán que tomar en cuenta los siguientes puntos importantes en cuanto a las responsabilidades tributarias que se les originan mientras mantengan dicha calificación:
Si algún contribuyente empezó a figurar por primera vez en la lista, entonces en su RUT le harán figurar automáticamente la responsabilidad “13” (grande contribuyente).
Quienes figuren en la lista, sin importar si son o no responsables del IVA, deben actuar, por esa sola razón, como agentes de retención del IVA en sus compras al régimen común (con una tarifa que podría llegar a ser de entre el 15 % y hasta el 50 %, dependiendo de la reglamentación que hará el Gobierno. Ver la nueva versión del artículo 437-1 del ET, modificado con el artículo 5 de la Ley de financiamiento 1943 de diciembre 28 de 2018). Dicha retención se practicará a los terceros del régimen común del IVA (incluidos aquellos que se acojan voluntariamente al nuevo régimen simple de tributación. Ver el numeral 9 del artículo 437-2 y el artículo 911 del ET, modificados con los artículos 6 y 66 de la Ley 1943 de 2018) con tal que no se trate de otro grande contribuyente o de una entidad pública (ver parágrafo 1 del 437-2 del ET). Con relación a este tema es importante advertir que si los grandes contribuyentes deben practicar retenciones de IVA a proveedores que sean del régimen común, dicha retención se debe calcular sin importar si el costo o gasto en que incurren es deducible o no en el impuesto de renta. Lo anterior lo deberán tomar en cuenta en especial las personas naturales que quedaron figurando en el listado de grandes contribuyentes, pues aun cuando estén efectuando compras para el cubrimiento de gastos personales (los cuales no son deducibles en el impuesto de renta), tendrían que responder por practicar la respectiva retención del IVA. Ante ello, lo mejor sería que usen como medio de pago sus respectivas tarjetas débito o crédito, pues en esos casos quien se encarga de efectuar la retención del IVA es el banco emisor de dichas tarjetas (ver artículo 16 del Decreto 406 de 2001, norma que ahora quedó recopilada en el artículo 1.3.2.1.7 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016).
Quienes figuren en la lista y a la vez sean responsables del IVA, tendrán que presentar sus declaraciones del 2019 y 2020 por dicho concepto únicamente con periodicidad bimestral (ver numeral 1 del artículo 600 del ET, que no fue modificado con la Ley 1943 de diciembre de 2018). Sin embargo, si reúnen los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET (modificados con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018) y deciden acogerse voluntariamente el nuevo régimen simple de tributación, su declaración de IVA se presentaría con periodicidad anual pero con la obligación de efectuar pagos bimestrales a modo de anticipo.
Las personas naturales que entraron por primera vez en la lista y a las que hasta diciembre de 2018 no les aplicaba ninguno de los 14 criterios del artículo 1 de la Resolución 012761 de diciembre de 2011 (los cuales definen quién queda obligado a presentar todas sus declaraciones en forma virtual); tendrán que empezar a presentar únicamente en forma virtual todas sus declaraciones tributarias desde del período de enero de 2019 en adelante (ver artículo 3 de la Resolución 012761 de 2011). Lo anterior implica que si no cuentan con el instrumento de firma electrónica, tendrán que acudir presencialmente a la Dian para obtenerlo (ver la Resolución 000070 de noviembre 3 de 2016).
Solo quienes figuren como grandes contribuyentes en la Resolución 012635 de diciembre de 2018 (sin importar si son personas naturales o jurídicas), y que por el año gravable 2018 califiquen como contribuyentes del impuesto de renta (ya sea en el régimen ordinario o en el especial); tendrán que liquidar y pagar en febrero de 2019 lo que sería la “primera cuota” del saldo que vayan a liquidar en su declaración de renta del año gravable 2018. Así lo dispuso la nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.11 del DUT 1625 de octubre de 2016, luego de ser modificado con el artículo 1 del Decreto 2442 de diciembre 27 de 2018 (decreto con el cual se prescribió parcialmente el calendario tributario del 2019, pues tendrá que ser ajustado para incluir los vencimientos de las nuevas obligaciones que se crearon con la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018, como la relacionada con el nuevo impuesto al patrimonio).
Todos aquellos que figuren en la lista y al mismo tiempo estén obligados a entregar algún reporte de información exógena tributaria del año gravable 2018, tendrán que entregarla mucho más temprano que los demás reportantes (lo harán entre el 23 de abril y el 7 de mayo de 2019, ver el calendario contenido en el artículo 43 de la Resolución 000060 de octubre de 2017).
En cuanto a la obligación de expedir facturación electrónica durante el año 2019 y siguientes, se hará necesario esperar hasta cuando la Dian expida la versión final de una resolución especial de la cual se publicó un proyecto el día 21 de diciembre de 2018, y que se ajustaría a las instrucciones de la nueva versión del parágrafo transitorio 2 del artículo 616-1 del ET, el cual fue modificado con el artículo 16 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018.
Efectos para quienes salieron de la lista de grandes contribuyentes
Los contribuyentes (personas naturales o jurídicas) a los que les haya sido retirada la calificación de grande contribuyente (pues eran contribuyentes que figuraban en la anterior lista de la Resolución 000076 de diciembre de 2016, pero ya no figuran en la lista de la nueva Resolución 012635 de diciembre de 2018); tendrán que tener en cuenta lo siguiente:
En su RUT les será removido el código de responsabilidad “13” (grande contribuyente).
Al ser retirada su calificación de grandes contribuyentes, ya no tendrán que efectuar las retenciones de IVA mencionadas en el numeral 2 del artículo 437-2 del ET (es decir, dejarán de practicar retenciones de IVA a proveedores que sean del régimen común y que no sean grandes contribuyentes ni entidades públicas). Además, de acuerdo con el numeral 9 del artículo 437-2 del ET, modificado con el artículo 6 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018; aquellos que sean responsables del IVA en el régimen común (y que no se hayan acogido al nuevo régimen simple de tributación), tendrán que practicar retenciones del IVA a los terceros del régimen común que se hayan acogido al régimen simple (ver artículo 911 del ET, modificado con el artículo 66 de la ley 1943 de diciembre 28 de 2018).
Si son responsables del IVA en el régimen común y ya no tendrán la calificación de grandes contribuyentes, entonces durante el 2019 sus declaraciones de IVA no se tendrán que presentar automáticamente en forma bimestral. Esta vez tendrán que analizar las reglas de los numerales 1 y 2 del artículo 600 del ET, y definir si sus declaraciones de IVA del 2019 se presentarían de forma bimestral o cuatrimestral. Además, si reúnen los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET (modificados con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018) y deciden acogerse voluntariamente el nuevo régimen simple de tributación, en ese caso su declaración de IVA se presentaría con periodicidad anual, pero con la obligación de efectuar pagos bimestrales a modo de anticipo.
Sin importar que les haya sido retirada la calificación de grandes contribuyentes, todas sus declaraciones tributarias deberán seguirse presentando únicamente de forma virtual (ver parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución 012761 de diciembre de 2011).
Al ser retirada su calificación de grandes contribuyentes, y en caso de tener que responder por la entrega de alguno de los reportes de información exógena tributaria del año gravable 2018, podrán entregar dichos reportes utilizando el calendario de plazos fijado para aquellos que no sean grandes contribuyentes (lo podrán hacer entre el 8 de mayo y el 5 de junio de 2019, ver el calendario contenido en el artículo 43 de la Resolución 000060 de octubre de 2017).
En cuanto a la obligación de expedir facturación electrónica durante el año 2019 y siguientes, se hará necesario esperar hasta cuando la Dian expida la versión final de una resolución especial de la cual se publicó un proyecto el día 21 de diciembre de 2018, y que se ajustaría a las instrucciones de la nueva versión del parágrafo transitorio 2 del artículo 616-1 del ET, el cual fue modificado con el artículo 16 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018.
https://actualicese.com/actualidad/2019/01/04/listado-de-grandes-contribuyentes-para-los-anos-2019-y-2020-fue-definido-por-la-dian/?referer=email&campana=20190104&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20190104&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d
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