A través de un proyecto de decreto emitido por el Ministerio de Hacienda el 22 de marzo de 2019, se busca reglamentar los requisitos para la procedencia de la exoneración del impuesto sobre la renta en la enajenación de predios para proyectos de vivienda de interés social y prioritario.
“Gobierno busca reglamentar los requisitos para acceder al beneficio de rentas exentas derivadas de la utilidad en la enajenación de predios para el desarrollo de proyectos de viviendas de interés social –VIS– e interés prioritario –VIP–”
Mediante el proyecto de decreto expedido el 22 de marzo de 2019 por el Ministerio de Hacienda, el Gobierno busca reglamentar los requisitos para acceder al beneficio de rentas exentas derivadas de la utilidad en la enajenación de predios para el desarrollo de proyectos de viviendas de interés social –VIS– e interés prioritario –VIP–, así como la utilidad generada en la primera venta de este tipo de viviendas, o aquella proveniente de la enajenación de predios para el desarrollo de proyectos de renovación urbana, los cuales han sido mencionados en el numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET–, adicionado por el artículo 99 de la Ley 1819 de 2016 y modificado por el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018. Para lo anterior, se adicionaría al Decreto único tributario 1625 de 2016 una sección relacionada con las rentas exentas asociadas a viviendas VIS y VIP.
Recordemos que entre las exenciones contempladas en el numeral 4 del artículo en mención, vigentes para el año gravable 2019, se encuentran:
La utilidad en la venta de predios que hayan sido destinados al desarrollo de proyectos vinculados a viviendas de interés social e interés prioritario.
La utilidad en la primera venta de estas viviendas.
La utilidad en la venta de predios para el desarrollo de proyectos de renovación urbana.
Las rentas asociadas a los rendimientos financieros de títulos de ahorro a largo plazo para la financiación de vivienda, contemplados en el artículo 16 de la Ley 546 de 1999.
Los rendimientos financieros derivados de créditos para la adquisición de vivienda de interés social o prioritario, ya sea con hipoteca o leasing financiero, los cuales contarán con un término de 5 años contados a partir de la fecha del pago de la primera cuota.
De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta que la Ley de financiamiento señaló los requisitos para que los contribuyentes optaran por acceder a los beneficios de las rentas exentas asociadas a las viviendas VIS y VIP, al igual que a los proyectos de renovación urbana, el Gobierno mediante este nuevo proyecto de decreto busca establecer los documentos necesarios que acrediten la procedencia de estas rentas exentas.
Requisitos para la procedencia de rentas exentas en la venta de predios para viviendas de interés social y prioritario
Según el proyecto, entre los requisitos que serían necesarios para acceder a la exención del impuesto sobre la renta en la enajenación de predios para la construcción de este tipo de viviendas estarían:
Licencia de construcción que detalle que el proyecto a desarrollar está relacionado con viviendas de interés social o prioritario.
Certificado de tradición y libertad, en el cual se evidencie que dichos predios fueron adquiridos por la sociedad fiduciaria u otra entidad que administre el patrimonio autónomo.
Documento que certifique la constitución del patrimonio autónomo, en el cual conste como objeto exclusivo el desarrollo de esta clase de proyectos.
Certificación expedida por la sociedad fiduciaria o la entidad que administre el patrimonio, en el que conste que la totalidad de la ejecución del proyecto sería realizada a través del patrimonio autónomo y que la fiducia mercantil cuenta con un plazo no superior a diez (10) años.
Requisitos para considerar renta exenta la utilidad generada en la primera venta de este tipo de viviendas
Para que los contribuyentes puedan tomar como renta exenta en la declaración del impuesto de renta la utilidad generada de la primera venta de viviendas VIS o VIP, serían necesarios los documentos mencionados anteriormente, como son la licencia de construcción, certificado de tradición y libertad, constitución del patrimonio autónomo y certificación expedida por la fiducia, a los cuales se adicionaría la certificación expedida por un contador público o revisor fiscal de la sociedad fiduciaria o de la entidad administradora del patrimonio autónomo, en que figure el valor de la utilidad obtenida durante el respectivo período gravable por concepto de la venta de estas viviendas.
Requisitos para la procedencia de rentas exentas asociadas a la venta de predios para proyectos de renovación urbana
Entre los requisitos que serían necesarios para la procedencia de las rentas exentas en la enajenación de predios para el desarrollo de proyectos asociados a la renovación urbana se encontrarían lo siguientes:
Licencia de construcción que establezca que el proyecto de viviendas VIS o VIP a desarrollar en los predios que han sido vendidos está asociado a la renovación urbana.
Certificado de tradición y libertad, en el cual conste que los predios fueron adquiridos por la sociedad fiduciaria o la entidad administradora del patrimonio.
Documento de constitución del patrimonio autónomo, en el que se certifique que el objeto es exclusivamente el desarrollo de proyectos de viviendas de interés social o prioritarios para la renovación urbana.
Certificación expedida por la sociedad fiduciaria y la entidad que administra el patrimonio, en la cual figure que la totalidad del proyecto se ejecutará con un patrimonio autónomo y que el plazo de la fiducia mercantil no supera los diez (10) años.
“el contribuyente estaría en el deber de presentar ante la Dian los documentos que acrediten los requisitos ya señalados, cuando esto fuera necesario”
Cabe resaltar que, en cualquiera de los anteriores casos, el contribuyente estaría en el deber de presentar ante la Dian los documentos que acrediten los requisitos ya señalados, cuando esto fuera necesario, con el fin de constatar el cumplimiento de los mismos.
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