La Ley de financiamiento 1943 de 2018 introdujo la novedad de poder tratar como gastos deducibles, a partir del período gravable 2019, todos los impuestos nacionales y territoriales efectivamente pagados, con excepción del impuesto de renta, patrimonio y normalización tributaria.
“ a partir del año gravable 2019 será deducible el 100 % de los impuestos nacionales y territoriales que hayan sido efectivamente pagados durante el período gravable”
Con la entrada en vigor de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 se efectuaron grandes cambios en materia de descuentos y deducciones tributarias atribuibles al impuesto sobre la renta (ver nuestro editorial titulado ¿Cómo quedaron los descuentos tributarios al impuesto de renta luego de la Ley de financiamiento?). Sin embargo, una de las novedades que debemos destacar es la modificación realizada al artículo 115 del Estatuto Tributario –ET–, en el cual se establece que a partir del año gravable 2019 será deducible el 100 % de los impuestos nacionales y territoriales que hayan sido efectivamente pagados durante el período gravable, y que además tengan relación de causalidad con la actividad económica desarrollada por el contribuyente, con excepción de los impuestos de renta y complementario, patrimonio y de normalización tributaria.
La antigua versión del artículo 115 del ET (antes de ser modificado por el artículo 76 de la Ley 1943 de 2018) señalaba que únicamente podían tratarse como gastos deducibles el impuesto de industria y comercio con su complementario de avisos y tableros, predial y gravamen a los movimientos financieros –GMF–. Respecto al primero, la norma establecía que era necesario que se encontrara efectivamente pagado y asociado a la actividad económica del contribuyente, haciendo hincapié en que dicha deducción en ningún caso podía ser tratada al mismo tiempo como costo y gasto en la empresa (ver nuestra guía titulada Comparativo de normas afectadas por la Ley de financiamiento 1943 de diciembre 28 de 2018).
Antigua versión del artículo 115 del ET (modificado por el artículo 4 de la Ley 1111 de 2006) | Nueva versión del artículo 115 del ET (modificado por el artículo 76 de la Ley 1943 de 2018) |
“Es deducible el 100 % de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. La deducción de que trata el presente artículo en ningún caso podrá tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa (…)” |
“Es deducible 100 % de los impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable por parte del contribuyente, que tengan relación de causalidad con su actividad económica, con excepción del impuesto sobre la renta y complementarios (…)” |
“se permitirá tomar como descuento el 50 % del impuesto de industria y comercio con su complementario de avisos y tableros, siempre que el mismo esté asociado a la actividad comercial de la entidad y haya sido pagado durante el período gravable”
En la nueva versión de la norma se establece que se permitirá tomar como descuento el 50 % del impuesto de industria y comercio con su complementario de avisos y tableros, siempre que el mismo esté asociado a la actividad comercial de la entidad y haya sido pagado durante el período gravable; a partir del 2022 el límite a dicho descuento ascendería al 100 %. Es válido destacar que el contribuyente podrá escoger si incluir tal erogación dentro de la declaración de renta, como un gasto deducible o como un descuento del impuesto.
Respecto al GMF, el artículo en mención permite continuar tomando como deducible el 50 % del valor pagado durante el año gravable, siempre que esté debidamente certificado por el agente retenedor, independientemente de si posee o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente.
Es necesario precisar que los impuestos nacionales y territoriales a los que se refiere la nueva versión del artículo 115 del ET podrán ser tomados como descuento en el impuesto de renta, únicamente cuando no hayan sido tratados como descontables en el impuesto sobre las ventas –IVA–.
Entre otras novedades podemos destacar que el nuevo parágrafo 3 del artículo 115 del ET indica que las cuotas de afiliación pagadas a los gremios también serán deducibles del impuesto de renta. Por su parte, el artículo 107-2 creado con el artículo 77 de la ley en mención permite tratar como gasto deducible de los empleadores (personas jurídicas) los pagos por becas de estudio o créditos condonables otorgados a sus trabajadores (sin que estos formen un ingreso fiscal indirecto para el trabajador), así como los pagos para atención o estímulo de niños menores de 7 años, hijos de los empleados o para escuelas y colegios de la zona donde opera la empresa.
https://actualicese.com/actualidad/2019/03/22/impuestos-nacionales-y-territoriales-seran-deducibles-en-renta-a-partir-del-ano-gravable-2019/?referer=email&campana=20190322&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20190322&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d
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