Aunque algunas de estas entidades utilizan el formulario 110 para presentar declaraciones anuales de ingresos y patrimonio, ninguna de ellas debe elaborar el control de detalle ni el reporte de conciliación fiscal, pues así lo indica el parágrafo 3 del artículo 1.7.2 del DUT 1625 de 2016.
Las normas de los artículos 1.7.1 hasta 1.7.6 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser modificadas con el Decreto 1998 de noviembre 30 de 2017), reglamentan la norma superior del artículo 772-1 del ET (creado con el artículo 137 de la Ley 1819 de 2016), en la cual se exige que los “contribuyentes obligados a llevar contabilidad” implementen un “sistema de control o de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones de este Estatuto”.
“la conciliación fiscal consagrada en el artículo 772-1 del ET solo estará a cargo de los contribuyentes del impuesto de renta y complementario que estén obligados a llevar contabilidad o que la lleven de forma voluntaria”
La reglamentación antes mencionada establece que la conciliación fiscal consagrada en el artículo 772-1 del ET solo estará a cargo de los contribuyentes del impuesto de renta y complementario que estén obligados a llevar contabilidad o que la lleven de forma voluntaria. Además, confirma que dicha conciliación implica cumplir con dos tares especiales, a saber:
Elaborar a lo largo del año el control de detalle (con los datos de los ajustes realizados a la contabilidad producto de la aplicación de los criterios de las Normas Internacionales, los cuales no tendrán efectos fiscales).
Elaborar al final del año el reporte de conciliación fiscal (formato 2516, anexo del formulario 110).
Por causa de lo anterior, es claro que las entidades no contribuyentes del impuesto de renta, las cuales se mencionan expresamente en los artículos 22 y 23 del ET, no se encuentran obligadas a elaborar el control de detalle ni el reporte de conciliación fiscal, y todo a pesar de que algunas de ellas sí deben presentar anualmente su respectiva declaración de ingresos y patrimonio en el mismo formulario 110 que se utiliza para presentar las declaraciones de renta.
Lo anterior es confirmado expresamente por el parágrafo 3 del artículo:
“Parágrafo 3. No se encuentran obligados a la conciliación fiscal de que tratan los artículos 1.7.1. y 1.7.2. de este Decreto los no contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, salvo que por disposición especial se encuentren gravados con el impuesto sobre la renta y complementario por alguna de las operaciones o actividades que realicen”.
Por tanto, mientras las entidades no contribuyentes del impuesto de renta de los artículos 22 y 23 del ET no se conviertan en contribuyentes del impuesto de renta, estarán exoneradas de la tarea antes mencionada.
Formato 2516 del año gravable 2018 se deberá presentar antes del vencimiento de la declaración de renta
En relación con lo anterior, es importante destacar que el formato 2516 para el reporte de conciliación fiscal del año gravable 2018, el cual se convierte en el anexo del formulario 110 del año gravable 2018, fue prescrito con la Resolución 000052 de octubre 30 de 2018.
Dicha norma estableció que esta vez dicho formato (el cual cambió de la versión 1 utilizada en el año gravable 2017 a una nueva versión 2) tendrá que ser presentado antes del vencimiento de la presentación de la declaración de renta del año gravable 2018 (vencimientos que transcurrirán entre el 9 y el 25 de abril de 2019 para los contribuyentes catalogados como grandes contribuyentes, y entre el 9 de abril y el 10 de mayo para las personas jurídicas que no sean grandes contribuyentes; ver Decreto 2442 de diciembre 27 de 2018).
Por tanto, se entiende que solo las personas jurídicas contribuyentes del impuesto de renta (ya sean del régimen ordinario o del régimen especial), las cuales siempre se encuentran obligadas a llevar contabilidad y a declarar en el formulario 110, estarán obligadas a preparar y conservar el formato 2516 (versión 2) del año gravable 2018 (lo deberán conservar durante todo el tiempo de firmeza de la declaración del año gravable 2018). Además, solo aquellas que hayan obtenido ingresos brutos fiscales (sumando rentas ordinarias y ganancias ocasionales) por montos iguales o superiores a 45.000 UVT ($1.492.020.000) en 2018 serán las obligadas a entregar virtualmente el archivo XML del mencionado formato.
Sin embargo, para ello es necesario y urgente que la Dian libere el nuevo prevalidador de dicho formato y que también habilite su plataforma Muisca para recibir el mencionado archivo XML
Nota: estos y otros temas serán destacados en el seminario presencial a cargo del Dr. Diego Guevara, titulado: Novedades para la preparación y presentación de la declaración de renta de personas jurídicas año gravable 2018, el cual se llevará a cabo durante abril de 2019 en diferentes ciudades de Colombia, y con el cual los asistentes podrán tener acceso a una importante plantilla en Excel que facilita la elaboración del formulario 110 del año gravable 2018, junto con su formato 2516 y sus más importantes anexos.
https://actualicese.com/actualidad/2019/03/21/entidades-no-contribuyentes-de-renta-no-elaboran-ni-presentan-el-formato-2516/?referer=email&campana=20190321&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20190321&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d#
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