miércoles, 17 de abril de 2019

Economía naranja: ¿qué tan beneficioso es utilizar sus incentivos?


La Ley de financiamiento 1943 de 2018 otorgó, a través de su artículo 79, incentivos tributarios para empresas de economía naranja, siempre y cuando cumplan la totalidad de los requisitos señalados. Conozca los puntos que debe considerar al momento de optar por dichos beneficios. 

Como lo hemos tratado en editoriales anteriores, por medio del artículo 79 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 se efectuaron modificaciones al artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET– respecto a las rentas exentas aplicables a partir del año gravable 2019, otorgando de esta forma incentivos tributarios para las empresas de economía naranja que obtengan rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, para lo cual deberán cumplir los requisitos descritos en el numeral 1 del artículo en mención (ver nuestra guía Requisitos para acceder a beneficios de la economía naranja y desarrollo del campo colombiano). 
“Los ingresos provenientes de empresas de economía naranja serán considerados como rentas exentas por un período de 7 años, siempre que estas entidades tengan su domicilio principal dentro del territorio colombiano”

Dicho lo anterior, cabe resaltar los puntos que deben tener en cuenta los contribuyentes que deseen acceder a los beneficios que ofrece el Gobierno para empresas de economía naranja. En este sentido, a continuación presentamos una serie de ventajas y desventajas que le servirán para identificar qué tan beneficiosa es dicha elección. 
Ventajas de la economía naranja 
Los ingresos provenientes de empresas de economía naranja serán considerados como rentas exentas por un período de 7 años, siempre que estas entidades tengan su domicilio principal dentro del territorio colombiano, sean constituidas e inicien sus actividades antes del 31 de diciembre de 2021 y adicionalmente desarrollen alguna de las actividades enlistadas en el literal c) del inciso 1 del nuevo artículo 235-2 del ET (ver nuestra guía titulada Rentas exentas para empresas de economía naranja). 
Los usuarios de zonas francas también podrán optar por los beneficios de la economía naranja, bajo la salvedad de que cumplan la totalidad de los requisitos. 
Para las empresas cuyo objeto social principal esté relacionado con las actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión (CIIU 5911), no les aplicará el parágrafo 1 del artículo en mención, en el que se establece que dichos beneficios solo les serán concedidos a contribuyentes con ingresos brutos anuales inferiores a 80.000 UVT ($2.741.600.000). En consecuencia, las sociedades que desarrollen actividades de producción de películas, sin importar el monto de sus ingresos, podrán acceder a estos incentivos. 
Desventajas de la economía naranja 
Solo podrán utilizar los beneficios de la economía naranja las empresas que desarrollen alguna de las actividades económicas relacionadas con el valor agregado tecnológico y creativas del literal c) del numeral 1 del artículo 235-2 del ET. Por ende, si una entidad no ejerce ninguna de estas, no podrá optar por el beneficio de renta exenta. 
Las sociedades deberán cumplir con un monto mínimo de inversión no inferior a las 4.400 UVT ($150.788.000), en un plazo máximo de tres años gravables. En caso de incumplir con dicha inversión, a partir del tercer año el contribuyente pierde el beneficio de renta exenta, lo cual provocará que estos empiecen a tomar sus ingresos como rentas gravables y liquidar en su declaración el impuesto a cargo. Para lo anterior, los responsables deben presentar su proyecto de inversión ante el Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, justificando su viabilidad financiera y conveniencia económica. 
Las exenciones solo aplican para aquellos con ingresos brutos anuales inferiores a 80.000 UVT ($2.741.600.000), y que además se encuentren registrados en el RUT como contribuyentes del régimen ordinario. Lo anterior deberá cumplirse durante todos los períodos gravables en los que se goce del beneficio de renta exenta. 
No podrán acceder a los beneficios de la economía naranja los contribuyentes del régimen simple de tributación. 
Si alguna sociedad nacional decide utilizar los beneficios de la economía naranja, dicho incentivo solo será aplicable en cabeza de la sociedad, pero no será trasferible a sus socios o accionistas, es decir, solo la empresa reconocerá sus ingresos como rentas exentas, mientras que la utilidad que pasará al accionista estará totalmente gravada. Por lo tanto, el impuesto que no pagó la sociedad deberá ser pagado por estos, aplicando las indicaciones del nuevo artículo 242-1 del ET, para el caso en que los socios sean otras personas jurídicas; o la tabla del artículo 242 del ET, si se trata de personas naturales residentes (ver nuestro editorial titulado Rentas exentas de economía naranja producen utilidad totalmente gravada en cabeza de los socios). 

Debemos señalar que todas las sociedades que tengan derecho a los incentivos anteriormente tratados estarán obligadas a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones correspondientes al régimen contributivo (artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993), aportes al sistema general de seguridad social en salud (Ley 1122 de 2007), Sena e ICBF, de acuerdo con los requisitos establecidos en la ley (ver parágrafo 2 el artículo 235-2 del ET). 

Adicionalmente, dichas empresas deberán contratar al menos tres (3) empleados, cuyos cargos deben estar directamente relacionados con la actividad de la sociedad, teniendo en cuenta que los administradores no hacen parte de la planta de empleados para acceder a esta exención.


https://actualicese.com/actualidad/2019/03/26/economia-naranja-que-tan-beneficioso-es-utilizar-sus-incentivos/?referer=email&campana=20190326&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20190319&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

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