lunes, 8 de abril de 2019

Prevalidador del formato 2516 v.2, correspondiente al año gravable 2018, fue liberado por la Dian


El prevalidador fue liberado el 26 de marzo de 2019, pero la recepción del archivo XML en la plataforma Muisca solo está disponible a partir del 1 de abril de 2019. Este insumo reproduce la misma estructura dada al formato 2516, cuando fue prescrito con la Resolución 000052 de octubre de 2018. 

El pasado 26 de marzo de 2019, a través de un comunicado en su portal web, la Dian informó que ya se podía descargar el nuevo prevalidador tributario para la elaboración del archivo XML del formato 2516 versión 2 del año gravable 2018 (reporte de conciliación fiscal), el cual había sido prescrito con la Resolución 000052 de octubre 30 de 2018.


Al respecto es importante destacar que el mencionado archivo XML deberá ser elaborado y entregado virtualmente solamente por aquellos contribuyentes de renta (personas naturales o jurídicas) que estén obligados a llevar contabilidad o que la lleven de forma voluntaria, pero que declaran renta en el formulario 110 del año gravable 2018 (prescrito con la Resolución 000016 de marzo 7 de 2019), y que además durante dicho año hayan obtenido ingresos brutos fiscales por todo concepto superiores a 45.000 UVT ($1.492.020.000 por 2018). Quienes no alcancen dicho tope de ingresos solo deberán elaborar y conservar el archivo XML durante el tiempo de firmeza de la respectiva declaración. 

Para quienes sí estén obligados a entregar virtualmente el formato 2516 v.2 es importante tener presente que el artículo 3 de la Resolución 000052 de 2018 dispuso lo siguiente: 

“Artículo 3. Plazo para presentar la información. El “Reporte de Conciliación fiscal” deberá ser presentado previo a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario a la cual corresponda la conciliación fiscal, de acuerdo con los plazos fijados por el Gobierno Nacional.” 

De acuerdo con lo anterior, en las páginas 25 y 26 de la “Guía del usuario del prevalidador” la Dian impartió las siguientes instrucciones especiales: 

“Para el año gravable 2018, la conciliación fiscal se debe presentar antes de presentar la declaración de renta y complementario. Sin embargo, son dos procesos separados: por una parte está la presentación del Reporte de Conciliación fiscal, conforme las indicaciones contenidas en el documento “Guía para la carga y envío del Archivo xml.pdf” que se descarga junto con el prevalidador y por la otra, el diligenciamiento del formulario No. 110 para presentar la declaración de renta y complementario de acuerdo al procedimiento previsto para ello. Al finalizar el diligenciamiento de la declaración, el servicio realiza dos validaciones con relación al Reporte de conciliación fiscal, así: 

1. Si la sumatoria del Total ingresos brutos (casilla 50), Renta Pasiva – ECE sin residencia fiscal en Colombia (casilla 63) e Ingresos por ganancias ocasionales (casilla 75), da como resultado un valor mayor o igual a 45.000 UVT ($1.492.020.000) y no ha presentado el Reporte de conciliación fiscal, se desplegará el siguiente mensaje: “Revisados nuestros registros no se ha encontrado información del Reporte de Conciliación Fiscal (Formato 2516) por el año gravable 2018. ¿Desea continuar el trámite de presentación de la declaración? SI NO.” Si responde SI, el sistema permitirá continuar con la presentación de la declaración de renta y complementario. Si responde NO, el sistema lo devolverá al menú principal para que realice la presentación del reporte de conciliación fiscal mediante el procedimiento previsto para ello. 

2. Si ha presentado previamente el Reporte de Conciliación Fiscal (Formato 2516) por el año gravable 2018, el servicio deberá desplegar el siguiente mensaje, si se presentan diferencias entre la simulación del formato 2516 y del formulario 110 que está diligenciando: “Se ha efectuado una comparación de los datos registrados en este formulario con las cifras del Reporte de Conciliación Fiscal previamente presentado, hallando las siguientes diferencias:”. Se despliega listado de los renglones con las diferencias. “¿Desea continuar el trámite de presentación de la declaración? SI NO”. Si responde SI, el sistema permitirá continuar con la presentación de la declaración de renta y complementario. Si responde NO, el sistema lo devolverá al menú principal para que realice las correcciones a que haya lugar, incluyendo la presentación de un nuevo reporte de conciliación fiscal de ser necesario. 

(Los subrayados son nuestros) 

De acuerdo con lo anterior, y aunque el anteriormente citado artículo 3 de la Resolución 000052 de 2018 había indicado que el formato 2516 se debía presentar de forma previa a la entrega del formulario 110, al final se entiende que la Dian sí permitirá presentar primero el formulario 110 y luego el formato 2516 (pues los dos son procesos independientes). Sin embargo, lo mejor es entender que en todo caso la presentación del formato 2516 no debe hacerse por fuera del vencimiento del plazo para entregar el formulario 110, pues en ese caso se podría aplicar la sanción contenida en el artículo 5 de la resolución en mención, en la cual se lee lo siguiente: 

“Artículo 5. Sanciones. El incumplimiento de la obligación de presentar el Reporte de conciliación fiscal dentro del plazo fijado se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad, sancionable de acuerdo con el artículo 655 del Estatuto Tributario.” 

(Los subrayados son nuestros) 

Por otra parte, cuando un contribuyente decide presentar primero su formato 2516 y luego el formulario 110, el instructivo de la Dian anteriormente citado indica que la plataforma Muisca será capaz de comparar los datos contenidos en el “simulador del formulario 110” (el cual es una opción incluida dentro del prevalidador del formato 2516) con los que se estén diligenciando para el mismo formulario directamente en la plataforma. En caso de detectar diferencias entre ambos documentos, la Muisca podrá indicar cuáles son los renglones en donde se están formando. 

Sin embargo, es importante advertir que cuando se trabaja con el prevalidador del formato 2516 y se llega al punto de generar una “simulación del formulario 110”, lo que pudimos detectar es que dicha simulación es imperfecta. Hicimos varios ejercicios con los ingresos por “ganancias ocasionales” y sucedió que como la hoja “ERI – Renta líquida” no incluyó ningún renglón para informar el valor del “impuesto de ganancia ocasional” (pues solo se diseñaron renglones para reportar el ingreso y el costo), el prevalidador comete entonces el error de creer que todas las ganancias ocasionales gravables tributan con el 10 %, y eso es falso, dado que hay ganancias ocasionales por loterías que tributan al 20 %. La Dian debería corregir esa parte dentro del simulador con que cuenta el prevalidador tributario. 
Deficiencias del prevalidador para el formato 2516 del año gravable 2018 

Al examinar la forma como la Dian diseñó y publicó su prevalidador para el formato 2516 del año gravable 2018 es importante destacar varias deficiencias (fallas menores) que hasta el momento hemos detectado. 

Cuando la Dian expidió en octubre 30 de 2018 su Resolución 000052 para prescribir la estructura del formato 2516 del año gravable 2018, simplemente publicó un archivo PDF con los nombres que tendrían las filas y columnas de las siete hojas o secciones que compondrían dicho formato, pero en ese archivo no quedaron señaladas las celdas que no serían diligenciables por corresponder a partidas que solo serían contables pero no fiscales, y viceversa. 

Para poder conocer cuáles serían las celdas no diligenciables, la Dian indicó, en el último párrafo de la primera página de la “Guía para el diligenciamiento del reporte de conciliación fiscal” (el cual fue otro documento en PDF publicado como anexo 3 a la Resolución 000052 de octubre de 2018), que los reportantes tendrían que esperar hasta cuando se publicara el respectivo prevalidador (lo mismo que ocurrió con la publicación del prevalidador para el formato 2516 de año gravable 2017). 
“la Dian no guardó una total coherencia al marcar dentro del prevalidador en gris las celdas que serán no diligenciables dentro de las siete hojas o secciones del formato”

Al respecto es necesario destacar que la Dian no guardó una total coherencia al marcar dentro del prevalidador en gris las celdas que serán no diligenciables dentro de las siete hojas o secciones del formato. Lo anterior se pone en evidencia al observar lo que se hizo por ejemplo en las siguientes hojas: 

a. En la Hoja 2 para reportar las cifras correspondientes al “ESF – Patrimonio”, en las filas de la 180 a la 190 para reportar los saldos a diciembre 31 por pasivos simplemente estimados o contingentes, el prevalidador solo permite diligenciar valores contables, pero tiene anuladas en gris las celdas para las cifras fiscales (pues obviamente esos pasivos solo son contables pero no son fiscales). Sin embargo, eso mismo no se hizo en los renglones del 31 al 37, donde se reportan los saldos por “Deterioros acumulados de las inversiones”; o en los renglones 72 (“Deterioro acumulado de los inventarios”), 88 (“Ajustes por revaluaciones a los Edificios”) y muchos otros más que también corresponden a partidas que solo pueden tener saldo contable pero no fiscal. 

En este tipo de casos los contribuyentes van a tener que ser muy cuidadosos para acordarse de usar siempre las respectivas columnas de “Mayor o menor valor fiscal”, con las cuales se logre que el respectivo renglón llegue hasta saldos de cero pesos en la última columna correspondiente a “Valor fiscal” (nota: véase nuestra “Plantilla en Excel para formulario 110 y 2516 con anexos año gravable 2018”, la cual fue elaborada por Diego Guevara y será explicada durante sus seminarios presenciales sobre declaración de renta de personas jurídicas de abril 3 y 5 de 2019). 

b. En la Hoja 3 para reportar las cifras correspondientes al “ERI – Renta líquida”, en las filas 48 y 49 para reportar los ingresos por “ganancias por el método de participación patrimonial” y “ganancias por cambios en el valor razonable”, el prevalidador solo permite diligenciar valores contables, pero tiene anuladas en gris las celdas para las cifras fiscales (pues esos ingresos son contables mas no fiscales). 

Sin embargo, eso mismo no se hizo en los renglones del 56 al 60 (“ingresos por mediciones a valor razonable”), ni del 80 al 91 (“ingresos por reversión de deterioro del valor”), ni del 93 al 99 (“ingresos por reversión de provisiones”), ni en el 146, 148 y 150 (por el gasto de “depreciaciones de las revaluaciones de las propiedades, planta y equipo”, “depreciaciones de las revaluaciones de las propiedades de inversión” y “depreciaciones de las revaluaciones de los activos biológicos”), ni en muchos otros que también corresponden a partidas que solo pueden tener saldo contable pero no deben tener saldo fiscal. 

En casos como estos los contribuyentes van a tener que ser muy cuidadosos para acordarse de usar siempre las respectivas columnas de “mayor o menor valor fiscal”, con las cuales se logre que el respectivo renglón llegue hasta saldos de cero pesos en la última columna correspondiente al “Valor fiscal”. 

Adicionalmente, en las páginas de la 15 a la 17 del documento “Guía del Usuario del Prevalidador Reporte de Conciliación fiscal formato 2516”, publicado también en marzo 26 de 2019 junto al prevalidador relacionado, la Dian advierte que este puede realizar nueve validaciones sencillas especiales, con las cuales, si se detectan errores, no se podrá generar el respectivo archivo XML. Entre tales validaciones podemos destacar las siguientes: 

a. La operación entre las columnas “valor contable” + “efecto de conversión” – “menor valor fiscal” debe arrojar siempre un valor mayor o igual a cero. 

b. El valor del activo menos (-) su depreciación, dividido (/) en la amortización acumulada menos (-) su deterioro acumulado, debe ser mayor a cero. 

c. En la sección H3 (“ERI – Renta Líquida”), el valor de la renta líquida o pérdida líquida calculada en la celda L340 debe ser igual a la que se obtenga en las celdas L457 o L458, según sea el caso. 
“el artículo 5 de la Resolución 000052 de 2018 menciona que la única sanción que se puede aplicar en relación con el formato 2516 es la que se originaría cuando dicho formato no sea presentado oportunamente”

Por último es importante destacar que el artículo 5 de la Resolución 000052 de 2018 menciona que la única sanción que se puede aplicar en relación con el formato 2516 es la que se originaría cuando dicho formato no sea presentado oportunamente. Sin embargo, no se contemplan sanciones cuando el mismo tenga que ser corregido, si el contribuyente cometió algún error durante su presentación inicial. 


https://actualicese.com/actualidad/2019/04/02/prevalidador-del-formato-2516-v-2-correspondiente-al-ano-gravable-2018-fue-liberado-por-la-dian/?referer=email&campana=20190402&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20190402&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

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