domingo, 7 de abril de 2019

Costos incurridos en la obtención de un contrato: un interesante caso de cargos diferidos


Con la aplicación de los Estándares Internacionales se generalizó el rumor de que los cargos diferidos desaparecerían. Sin embargo, al estudiar a fondo algunos temas, entre ellos el reconocimiento de ingresos bajo la NIIF 15, encontramos un interesante caso que estudiaremos en este editorial. 

El reconocimiento de ingresos es un asunto de vital importancia para la determinación de los resultados de las entidades. Las organizaciones dedican permanentemente tiempo y esfuerzo para obtener ingresos, y muchas veces incurren incluso en costos, con miras a la obtención de estos. 

Los párrafos 91 a 94 de la NIIF 15 – Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes establece el tratamiento de los costos incrementales incurridos en la obtención de contratos que generan ingresos. Al respecto, la norma define los costos incrementales como aquellos “costos en los cuales se incurre para obtener un contrato”. Una de las condiciones que debe cumplirse para su reconocimento es que el costo solo aparece si la entidad obtiene el contrato. Por su parte, si la entidad no obtiene el contrato, estos costos incrementales deben llevarse a resultados, a menos que sean atribuibles al cliente. 

Algunos ejemplos de costos incrementales para la obtención de contrato podrían ser las comisiones por venta, los honorarios profesionales para la elaboración de contratos, costos de adecuación de instalaciones para ejecutar el contrato, entre otros. 

Entre los ejemplos de casos que no cumplen con los requisitos para ser reconocidos como activos derivados de la obtención de contratos se encuentran los viáticos y auxilios pagados a asesores de ventas o representantes (sin importar si los contratos se finiquitan o no), la asesoría profesional para la elaboración de propuestas de licitación, y similares. 
“La norma permite que los costos asociados a la obtención del contrato sean tratados como activos, que luego deben ser amortizados de una forma sistémica”

La norma permite que los costos asociados a la obtención del contrato sean tratados como activos, que luego deben ser amortizados de una forma sistémica y congruente con la transferencia al cliente de los bienes o servicios con los cuales se relaciona el activo. 

En caso de que se llegara a dar por terminado un contrato de manera inesperada, antes de haber logrado su ejecución total, cualquier activo reconocido de acuerdo con los párrafos anteriores debe ser deteriorado y no puede amortizarse más allá de la duración del contrato. 
Ejemplo 1 

Una entidad obtuvo un contrato para el suministro de mercancía a un cliente por un valor aproximado de $100.000.000 en un período de dos años. La entidad pagó a un agente comercial una comisión de $5.000.000 por la gestión realizada para la obtención del contrato. El contrato podría ser renovado, pero no se pactó comisión por renovación con el agente comercial. 

En este caso, la entidad debe reconocer un activo por valor de $5.000.000 al inicio del contrato, y amortizarlo a lo largo del período de dos años de duración del contrato inicial, con efecto en resultados (no debe llevarse al costo de ventas). 
Ejemplo 2 

Una entidad acaba de firmar un contrato de suscripción con un cliente, por un valor de $500.000.000 y una duración de 5 años. Para obtener el contrato, la entidad pagó una comisión a un vendedor por valor de $20.000.000 en el momento de iniciar el acuerdo. La entidad debe reconocer un activo por valor de $20.000.000, el cual se debe amortizar con efecto en resultados a lo largo de los 5 años de duración del contrato. 
Ejemplo 3 

Una entidad contrató a varios asesores legales, tributariastas, contables y financieros, con el fin de recibir acompañamiento en la elaboración de un documento para participar en una licitación con el Gobierno. Los asesores cobraron un total de $40.000.000, y la entidad participó en la licitación. 

Los resultados de la licitación eran inciertos hasta que se obtuviera la evaluación y respuesta por parte de la entidad estatal, pero los honorarios en todo caso debían ser pagados a los asesores legales, cualquiera que fuera el resultado de la licitación. 

En este caso, la entidad debería reconocer un gasto por $40.000.000 en el momento en el cual los asesores terminaran su trabajo, pues la obtención del contrato es incierta.


https://actualicese.com/actualidad/2019/03/27/costos-incurridos-en-la-obtencion-de-un-contrato-un-interesante-caso-de-cargos-diferidos/?referer=email&campana=20190327&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20190327&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d#

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