En este editorial continuamos el repaso por las modificaciones al marco técnico-normativo de las entidades del grupo 1, que el CTCP somete a discusión de la comunidad contable. En esta ocasión abordamos los cambios a la NIC 19, en la definición del concepto de materialidad, y la CINIIF 23.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– emitió el Documento para discusión pública: normas, interpretaciones y enmiendas emitidas por el IASB durante el período 2018, en el que incluye 6 anexos con las posibles modificaciones que tendría el marco técnico-normativo de las entidades del grupo 1, en caso de ser adoptadas en Colombia.
En la primera entrega de este editorial se abordaron 3 de las modificaciones que el CTCP incluye en dicho documento para su discusión. En este editorial continuamos la exposición de los documentos restantes:
Modificación, reducción o liquidación del plan – modificaciones a la NIC 19.
Definición de material o con importancia relativa, modificaciones a las NIC 1 y NIC 8.
Interpretación CINIIF 23 – La incertidumbre frente a los tratamientos del impuesto a las ganancias.
Modificaciones a la NIC 19 – Beneficios a empleados
La modificación a la NIC 19, se incluye en el anexo 4 del documento de discusión del CTCP (páginas 218 a 231) y afectaría a las entidades que cuenten con planes de beneficios definidos para sus empleados (beneficios post-empleo) en el momento en que realicen alguna modificación, reducción o liquidación del mismo. En estos casos, el IASB consideró que se requiere el uso de suposiciones actuariales actualizadas para determinar el costo de los servicios del período presente y el interés neto para el resto del período anual sobre el que se informa.
La razón de esta modificación es que para el IASB es inapropiado ignorar estas suposiciones en la medición del pasivo (activos) por beneficios definidos. Sin embargo, se aclara que no es necesario aplicarlas si el efecto no es significativo.
Es de anotar que estos cambios, de acuerdo con el IASB, deben aplicarse de forma prospectiva. La propuesta del CTCP es que a partir del 1 de enero del 2020 se empiece a aplicar esta modificación.
Cambios en los conceptos de materialidad o importancia relativa
En octubre de 2018 el IASB emitió el documento Definición de material o con importancia relativa, modificaciones a las NIC 1 y NIC 8, que se incluye en el anexo 5 del documento de discusión del CTCP (páginas 232 a 264).
La razón principal del cambio en la definición de material o con importancia relativa es la dificultad expresada por los preparadores de la información para realizar juicios sobre la materialidad de la información. Por lo anterior, el IASB consideró profundizar en algunos aspectos de la definición, e incluyó guías y ejemplos que orienten sobre la aplicación de estos conceptos en la práctica.
El documento modificó los párrafos 7 de la NIC 1 y 5 de la NIC 8 para incluir los siguientes cambios en la definición de material:
Reemplazar la descripción “podría influir” por “podría esperarse razonablemente que influya”: de acuerdo con la opinión expresada por el IASB, la sustitución de esta expresión busca acabar con las confusiones sobre la claridad del umbral en el que la información se considera material o no, puesto que los preparadores de la información consideraban que toda información es material en algún punto, para algún usuario de la información.
Se incluye el “ensombrecimiento” en la definición de material o con importancia relativa, junto a la expresión de “omisión o expresión inadecuada”: lo anterior, con el fin de incorporar el concepto existente en el párrafo 30A de la NIC 1, que señala que “una entidad no reducirá la comprensibilidad de sus estados financieros ensombreciendo información material o con importancia relativa con información no significativa o agregando partidas que tienen naturalezas y funciones diferentes”.
“para efectos de determinar la materialidad de la información, tiene el mismo peso presentar información inadecuada u omitir su presentación, que presentarla de manera vaga y confusa”
Con la inclusión del término “ensombrecimiento”, el IASB pretende dar a entender que, para efectos de determinar la materialidad de la información, tiene el mismo peso presentar información inadecuada u omitir su presentación, que presentarla de manera vaga y confusa dentro de los estados financieros.
Finalmente, es necesario que la materialidad de la información se evalué considerando:
La naturaleza y magnitud de la información.
El contexto de sus estados financieros.
Características de los usuarios y las circunstancias propias de la entidad.
Este cambio, de acuerdo con el documento del IASB, debe aplicarse de forma prospectiva, y el CTCP considera que su aplicación debe tener lugar a partir de enero 1 de 2020.
Interpretación CINIIF 23
El anexo 6 del documento de discusión del CTCP (páginas 265 a 285) contiene la interpretación CINIIF 23 – La incertidumbre frente a los tratamientos del impuesto a las ganancias, la cual tiene el objetivo de “aclarar cómo deben ser aplicados los requisitos de reconocimiento y medición en la NIC 12 cuando hay incertidumbre sobre los tratamientos fiscales” (párrafo 4 de la CINIIF 23).
El motivo por el cual el comité consideró abordar la incertidumbre frente a los tratamientos del impuesto a las ganancias se relaciona con el hecho de que afecta los impuestos diferidos y los corrientes reconocidos por la entidad. Por tanto, en la CINIIF 23 se abordan los siguientes problemas (párrafo 5 de la CINIIF 23):
El hecho de que una entidad considere por separado el tratamiento impositivo incierto.
Los supuestos que una entidad realiza sobre la revisión de los tratamientos impositivos por las autoridades fiscales.
Cómo determinará una entidad la ganancia fiscal (pérdida fiscal), las bases fiscales, pérdidas fiscales no utilizadas, créditos fiscales no utilizados y tasas fiscales.
Cómo considerará una entidad los cambios en hechos y circunstancias.
Para el CTCP, la CINIIF 23 debe empezar a aplicarse desde el momento de expedición del decreto.
Recuerde que puede enviar sus comentarios acerca de la conveniencia de la aplicación de estas modificaciones a las direcciones que el CTCP ha dispuesto para ello: (lvaron@mincit.gov.co y mpachonp@mincit.gov.co), hasta el 30 de mayo de 2019.
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