domingo, 31 de enero de 2021

Actualización del RUT para pensionados: Dian aclara dudas al respecto


Mediante una guía, la Dian dio claridad sobre algunas de las dudas frecuentes presentadas por los contribuyentes sobre la actualización de la actividad económica en el RUT para pensionados.

Recordemos que el plazo para efectuar dicha actualización será hasta el 30 de junio de 2021.

Luego de las dudas generadas frente a la nueva actualización del RUT requerida por la Resolución 000114 de 2020 y la Resolución 000005 de 2021, en relación con el nuevo código de actividad económica 0020 para pensionados (ver nuestro editorial Dian amplió hasta junio de 2021 el plazo para actualizar el RUT), mediante un documento oficial publicado en el portal web de la Dian, la administración tributaria dio claridad sobre algunas de los interrogantes más frecuentes de los usuarios.

Entre dichas aclaraciones resaltamos:
¿Todos los pensionados del país están obligados a actualizar el RUT?

En relación con el interrogante sobre si todas aquellas personas pensionadas deben o no realizar la actualización del RUT, la Dian fue clara en señalar que dicha actualización solamente debían realizarla los pensionados inscritos en el RUT.

Por tanto, esta actualización aplica para las personas naturales que reciben ingresos provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes o sobre riesgos laborales, así como también indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o de devoluciones de saldos de ahorro pensional.

No obstante, es importante señalar que, en caso de que las personas naturales que no se encuentren inscritas en el RUT decidan efectuar tal inscripción, dado que deben cumplir con alguna de las obligaciones administradas por la Dian, estos deberán registrar como actividad económica el código 0020 – Pensionados, además de señalar la fecha en la que se adquirió la condición de pensionado.
¿Solo deben actualizar el RUT los pensionados obligados a declarar renta?
“El RUT debe ser actualizado por todos aquellos que perciban ingresos provenientes de algún tipo de pensión, independientemente de que se encuentren obligados o no a declarar”

El RUT debe ser actualizado por todos aquellos que perciban ingresos provenientes de algún tipo de pensión, independientemente de que se encuentren obligados o no a declarar.

Ahora bien, si la persona natural es pensionada y de acuerdo con su realidad económica cumple con los requisitos para ser declarante del impuesto de renta, pero no se encuentra inscrita en el RUT, es importante que realice la inscripción informando la actividad económica 0020.
¿Aquellos pensionados que aún perciben ingresos por salarios deben actualizar el RUT?

Los contribuyentes que además de los ingresos por pensiones perciban algún otro tipo de ingreso, como es el caso de los ingresos por concepto de salario, tienen la obligación de informar sus actividades económicas en el RUT, realizando la actualización de la actividad económica 0020. Sin embargo, deberá analizar cuál de las actividades económicas le genera mayores ingresos y así registrarla como principal o secundaria.

Por tanto, si una persona percibe pensiones deberá tener registrada como actividad económica el código 0020, y si, además, percibe salarios, también deberá tener registrado el código 0010.
¿Cómo saber si la Dian actualizó de oficio el RUT?

De acuerdo con la guía publicada por la Dian, la entidad se encuentra analizando los diferentes escenarios sobre los cuales se realizará la actualización de oficio del RUT de los pensionados a partir de la información reportada en la declaración de renta del año gravable 2019.
“si el RUT no fue actualizado directamente por la Dian, es importante realizar la actualización a través de la autogestión por medio de los servicios informáticos de la entidad”

Tras dicha evaluación, la Dian informará un reporte de la actualización mediante una comunicación por correo electrónico, junto con el archivo PDF del trámite generado. No obstante, si el RUT no fue actualizado directamente por la Dian, es importante realizar la actualización a través de la autogestión por medio de los servicios informáticos de la entidad.

sábado, 30 de enero de 2021

Copropietarios deben responder por demandas laborales en contra de la propiedad horizontal?


La Corte Suprema de Justicia realizó una serie de precisiones respecto a quién debe responder frente a una demanda laboral interpuesta por los trabajadores contratados por la copropiedad.

Conoce también los recursos que pueden ser utilizados para el pago de indemnizaciones a favor de un trabajador.

Como fue estudiado mediante nuestro editorial Contratación laboral en una propiedad horizontal, una propiedad horizontal, al ser una persona jurídica, tiene la facultad para contratar trabajadores bajo la modalidad de contrato de trabajo, es decir, empleados que cumplan un horario de trabajo, devenguen un salario mensual, realicen la prestación personal del servicio, entre otras características que conlleva la contratación de un trabajador bajo dicha modalidad de contrato.

Una vez se contrata a un trabajador bajo un contrato de trabajo nacen para las partes una serie de obligaciones. En lo que refiere al empleador (en nuestro caso en concreto la propiedad horizontal), se tiene que debe pagar mensualmente un salario al trabajador; semestral y anualmente las prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías), aportes a seguridad social (salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar); otorgar descansos remunerados (vacaciones), entre otras obligaciones que se desprenden de la celebración de dicho contrato.

En el siguiente vídeo, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral explica los derechos que adquiere un trabajador tras la firma de un contrato de trabajo:

Atendiendo a lo dicho, en el evento en el que el empleador no cumpla con las obligaciones en mención, el trabajador puede acudir al Ministerio del Trabajo, para que este, como ente conciliador, convide al empleador a pagar al trabajador los conceptos debidos a este último. En caso, de que esta audiencia de conciliación no prospere, el trabajador puede acudir ante un juez laboral para que este ordene al empleador el pago de dichos conceptos.
¿Contra quién procede una demanda laboral en una propiedad horizontal?

Según lo dispuesto mediante la Ley 675 de 2001, los copropietarios de los bienes de dominio particular conforman la persona jurídica de la propiedad horizontal.

Estos propietarios son, en términos generales, quienes se benefician de las labores realizadas por los trabajadores, debido a que estos son contratados principalmente para el mantenimiento de zonas comunes, entre otras funciones.

No obstante, en caso de que un trabajador tenga una inconformidad con la copropiedad respecto a sus derechos laborales, le corresponde interponer una demanda formal en contra de propiedad horizontal, y no contra los copropietarios.

En la siguiente infografía realizamos una síntesis de lo que debe tenerse en cuenta frente a una demanda laboral en contra de una propiedad horizontal:


Ahora, teniendo en cuenta lo dicho, y en lo que concierne a nuestro caso en concreto, la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia SL2345 de 2020, precisó que, en caso de una demanda laboral interpuesta por un trabajador contratado directamente por la propiedad horizontal, debía ser esta última la llamada a responder y, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y 50 de la Ley 675 de 2001, debe el administrador de la misma actuar como su representante.

Al respecto, la Corte mencionó:

“La llamada a responder es la persona jurídica que conforman los propietarios de los bienes de dominio particular que integran el edificio, representada por su administrador, según los artículos 32 y 50 de la Ley 675 de 2001”.

(El subrayado es nuestro).
“los copropietarios no pueden ser demandados de manera individual, sino que el trabajador deberá demandar a la copropiedad para obtener el pago de sus acreencias laborales”

Lo anterior supone entonces que los copropietarios no pueden ser demandados de manera individual, sino que el trabajador deberá demandar a la copropiedad para obtener el pago de sus acreencias laborales.

En el siguiente vídeo, Miguel Santiago Pantoja, abogado consultor en derecho comercial explica quién debe responder frente a una demanda en una propiedad horizontal:

Por otro lado, conviene mencionar que un trabajador contratado de manera particular por un copropietario para realizar arreglos o cualquier otra labor en su bien privado deberá interponer una demanda en contra de este último de manera individual y no contra la copropiedad.
¿Cómo realizar el pago de indemnizaciones a favor de un trabajador en la copropiedad?

El artículo 35 de la Ley 675 de 2001 establece que las copropiedades deben constituir un fondo con el cual atiendan obligaciones imprevistas.

En lo que concierne al caso en concreto, en el evento en que no le sean pagados determinados conceptos al trabajador, un juez puede imponer una serie de sanciones al empleador, como, por ejemplo, por no pago de la liquidación del contrato de trabajo o la no consignación de cesantías.

En el siguiente vídeo, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral explica la sanción de la que puede ser objeto el empleador por no pagar la liquidación del contrato de trabajo:

Sanción para el empleador por el pago inoportuno de la liquidación de un contrato

Estos pagos (sanciones), al no encontrarse previstos en el presupuesto de la copropiedad, pueden tenerse como imprevistos y el administrador, previa autorización de la asamblea general de copropietarios, puede proceder al pago de dichas sanciones con los recursos del fondo.

Modernización de la Ley 43 de 1990: la enseñanza de la contaduría pública también pasa por cambios


Mauricio Gómez afirma que se viene trabajando en una propuesta sobre los procesos educativos y la dinámica de cambio de la profesión contable.

Hernando Bermúdez dice que las instituciones de educación superior invierten muy poco en la infraestructura necesaria para una adecuada educación contable.

En medio de las discusiones que se vienen desarrollando desde 2020, a través de los comités nacionales liderados por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, y que buscan la modernización de la Ley 43 de 1990, hay un espacio para que la educación contable también dé un paso adelante y se gradúen profesionales con conocimientos a la vanguardia de los Estándares Internacionales.

Mauricio Gómez Villegas, profesor de la Universidad Nacional de Colombia, exsubcontador general de la nación, es el presidente del Comité Educativo de la Reforma a la Ley 43 de 1990, y destaca el papel que viene desarrollando la Mesa de Expertos en Educación Contable en medio de este proceso.

El objetivo de la mesa es presentar una propuesta al ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, que describa los procesos educativos y la dinámica de cambio de la profesión.

«Concretamente se está realizando una investigación colectiva que nos lleve a documentos técnicos y a una propuesta de documento normativo sobre el estado de la educación profesional contable en Colombia, para que a partir de un diagnóstico y una prospectiva se construyan algunos derroteros de transformación profesional, especialmente en su vínculo con la universidad. Estamos pensando, construyendo argumentos basados en evidencias, consensuando, planteando y actuando», explica Gómez Villegas.
Temas de la educación contable que se están discutiendo

Explica que se está trabajando en un documento que se compartirá con la comunidad académica, el cual contiene temas como evolución y estructura legal de la profesión y su enseñanza en el país; fundamentos pedagógicos y didácticos de los programas; y modalidades de enseñanza.

De igual forma, abarca los temas de la integración de los diversos niveles de enseñanza; la relación con los procesos de certificación; la estructura de la oferta educativa en el país; las necesidades en el contexto organizacional, empresarial y productivo; y las implicaciones de las disrupciones tecnológicas y digitales en los procesos organizacionales y en la profesión.

«Un análisis puede abrir el espacio a una etapa prospectiva de mayor alcance. En este proceso se ha interactuado con académicos, documentado con evidencia la estructura de la enseñanza y evaluado su calidad. La idea es que, en el futuro, la profesión tenga una transformación», puntualiza.

Instituciones invierten muy poco en la infraestructura para una adecuada educación contable
“instituciones de educación superior, no solo las universidades, están invirtiendo muy poco en la infraestructura necesaria para una adecuada educación contable”

Hernando Bermúdez Gómez, profesor asociado del Departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá, coordinador del Centro de Estudios en Derecho Contable y editor de Contrapartida afirma en entrevista con Actualícese que las instituciones de educación superior, no solo las universidades, están invirtiendo muy poco en la infraestructura necesaria para una adecuada educación contable.

«Por lo tanto, deberían fortalecerse los criterios mínimos de calidad que todos debemos cumplir; específicamente, los temas relacionados con los sistemas de información y con el acceso a la documentación técnica requieren de grandes recursos», aconseja.

Desde su punto de vista, los profesores deben demostrar su competencia ante nuestros pares. Hay muchas formas: exposiciones, escritos, participación en centros de estudios, en redes académicas, etc.

«Debemos demostrar que la ética está primero que los estándares de la práctica. Se puede apoyar, dudar o contradecir, pero debe ser con argumentos y no con pasiones ni con retórica», dice.

Se necesita evidencia de todo lo que se afirma. Esa competencia debe corresponder a la frontera del conocimiento y no a lo que se popularizó hace un tiempo.

viernes, 29 de enero de 2021

ISO 45001: marco de referencia para gestionar riesgos y oportunidades laborales


La gerencia y el área de recursos humanos son los llamados a tomar la decisión y realizar las evaluaciones necesarias para implementar la certificación ISO 45001.

En Colombia es obligatorio tener un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo básico bajo el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019.

Carolina Córdoba, ingeniera industrial con licencia en seguridad y salud en el trabajo, especialista en Gerencia en Seguridad y Salud en el Trabajo, líder de certificación de NYCE Colombia explica en #CharlasConActualícese que el Estándar Internacional ISO 45001 le proporciona a cada empresa un marco de referencia para gestionar los riesgos y oportunidades laborales.

«De esta forma se garantiza la integridad y la prevención de accidentes que pudieran ocurrir en el lugar donde se está laborando», explica.

Cabe recordar que en Colombia es obligatorio tener un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo básico bajo el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019.

«Si queremos evolucionar nuestro sistema a una norma ISO 45001, esta certificación es voluntaria», dice Córdoba.

En una empresa, como explica Córdoba, la gerencia y el área de recursos humanos son los llamados a tomar la decisión y realizar las evaluaciones necesarias para implementar la certificación.

«En ocasiones, las empresas crean un área de sistemas de gestión donde involucran este tema. Si no está creada, el área de recursos humanos es la que debe tener toda la información necesaria y las bases para asegurar que el sistema se puede implementar y mantener», afirma.

NIER 2400 para recibir el cargo de contador público


Recibir cifras contables y estados financieros al llegar a una entidad tiene implicaciones a mediano y largo plazo.

Por tanto, si recibes el cargo de contador público, debes asegurarte de la confiabilidad de la información recibida. Conoce aquí cómo la NIER 2400 puede apoyar este proceso.

Cuando un contador público recibe el cargo, sea como director financiero, gerente financiero o contador de la entidad, se enfrenta a grandes retos y responsabilidades.

Algunas de las funciones sobre las cuales recaen grandes responsabilidades sobre el contador público y la administración es la elaboración y certificación de estados financieros, está ultima señalada en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995.

Por otra parte, cabe señalar que, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 43 de 1990, entre las obligaciones de los contadores públicos se encuentran:
Observar las normas de ética profesional.
Vigilar que el registro de información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.


Así pues, la responsabilidad de certificar los estados financieros y vigilar el registro de la información contable debe ser tenida en cuenta por el contador que recibe el cargo y los estados financieros de períodos anteriores.
¿A qué sanciones se arriesga un contador que no recibe el cargo en debida forma?

La elaboración y la certificación que le corresponda al nuevo contador, lo debe llevar a considerar que tolerar o encubrir falsedades en los estados financieros o en sus notas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 222 de 1995, involucra responsabilidades penales de hasta 6 años de prisión.

Así mismo, en el artículo 659 del Estatuto Tributario –ET– se establece una sanción por violar las normas que rigen la profesión, aclarando lo siguiente:

“Los Contadores Públicos, Auditores o Revisores Fiscales que lleven o aconsejen llevar contabilidades, elaboren estados financieros o expidan certificaciones que no reflejen la realidad económica de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, que no coincidan con los asientos registrados en los libros, o emitan dictámenes u opiniones sin sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, que sirvan de base para la elaboración de declaraciones tributarias, o para soportar actuaciones ante la Administración Tributaria, incurrirán en los términos de la Ley 43 de 1990, en las sanciones de multa, suspensión o cancelación de su inscripción profesional de acuerdo con la gravedad de la falta.

En iguales sanciones incurrirán si no suministran a la Administración Tributaria oportunamente las informaciones o pruebas que les sean solicitadas.

Las sanciones previstas en este artículo, serán impuestas por la Junta Central de Contadores. El Director de Impuestos Nacionales o su delegado – quien deberá ser contador público – hará parte de la misma en adición a los actuales miembros”.

En concordancia con lo anterior, elaborar estados financieros o expedir certificaciones que no reflejen la realidad económica de acuerdo con los principios generalmente aceptados es una responsabilidad para el nuevo contador, que no lo exime de que los asientos registrados en los libros que recibe estén conformes al marco normativo correspondiente sin contener incorreciones materiales.
¿Qué salvaguardas debe tomar el nuevo contador público?

Llegar al cargo de contador público en una empresa deberá implicar que exista o se cree confianza –a través de una revisión histórica– acerca de las cifras recibidas; de lo contrario, trabajar sobre cifras que puedan tener errores o incorrecciones materiales, podrá llevar al contador que recibe el cargo y trabaje sobre ellos a enfrentar las consecuencias representadas en sanciones a mediano y largo plazo.

Por tanto, el contador público que recibe el cargo deberá asegurarse de que las cifras que reciba estén libres de errores o incorreciones materiales. Está seguridad la pueden brindar los informes del revisor fiscal en caso de que hubiese. No obstante, hay otra solución más eficaz: realizar una revisión a los estados financieros históricos, es decir, aquellos de períodos anteriores.

Dicha revisión de estados financieros históricos se encuentra contenida en la Norma Internacional de Encargos de Revisión 2400. Llevar a cabo el encargo de revisión implica que el profesional que reciba el cargo emita un informe acerca de los estados financieros históricos.

Conoce los principales aspectos para tener en cuenta de la NIER 2400:


Así pues, el contador que recibe el cargo y haya realizado por su cuenta (o recurriendo a los servicios de otro profesional) este encargo podrá saber si los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material y si se encuentran elaborados de conformidad con el marco normativo de información financiera que aplique la entidad según el grupo de convergencia.

jueves, 28 de enero de 2021

Contabilización de los rubros asociados a la dotación a empleados

 


Si deseas saber cómo contabilizar la dotación que realizas a tus colaboradores, hemos creado este formato en Excel para entregarte una guía al respecto.

Además, te explicamos qué es la dotación, qué expone la norma sobre esta prestación y quiénes tienen derecho a recibirla.

Hemos recibido diferentes consultas de cómo se puede manejar el rubro asociado a la dotación de empleados para vincularlo dentro de las provisiones que se realizan en la nómina, por tanto, hemos creado este formato en Excel para entregarte nuestra interpretación al respecto, no sin antes ubicarte en el contexto de qué es la dotación y qué expone la norma sobre esta prestación.
Dotación

La dotación es una prestación especial que se entrega a los trabajadores con base en lo expuesto en los artículos 230 al 233 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–. En estos se expone que:
Los empleadores deberán suministrar cada 4 meses la dotación a los trabajadores que devenguen menos de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–.
La dotación deberá entregarse el 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre de cada año o antes.
La dotación comprende un vestido de labor (overol, traje, conjunto, etc.) y un par de zapatos, y debe ser entregada en especie o, en su defecto, a través de bonos en los que se especifique expresamente que solo pueden ser usados para ese fin.
Solo tienen derecho a esta prestación los trabajadores que en las fechas de entrega hayan cumplido más de tres (3) meses de servicio.


Aclarado esto, te invitamos a descargar nuestro liquidador en Excel en el que mencionamos algunas precisiones sobre el tratamiento contable de este tema y te mostramos cómo se realiza la contabilización.

Si deseas ampliar tu conocimiento sobre la perspectiva laboral, en el siguiente video, la Dra. Natalia Jaimes Lúquez, expone cuáles son los trabajadores que tienen derecho a la dotación laboral, y aborda la interpretación de los artículos 230 y siguientes del CST:


Dian amplió hasta junio de 2021 el plazo para actualizar el RUT

Con la Resolución 000005 de enero 22 de 2021, la Dian amplió el plazo establecido en su Resolución 000114 de 2020 para que los contribuyentes actualicen sus actividades económicas.

El plazo vencía el 31 de enero de 2021 y quienes no cumplieran se exponían a las sanciones del artículo 658-3 del ET.
“junio 30 de 2021 el plazo para que los contribuyentes actualicen su RUT por causa de la expedición del nuevo listado de códigos de actividades económicas”

El pasado 22 de enero de 2021, luego de una importante y oportuna advertencia que hicimos en nuestro portal el día 20 de enero acerca del plazo establecido en la Resolución 000114 de diciembre 21 de 2020 para que los pensionados actualizaran su RUT a más tardar en enero 31 de 2021 incluyendo el nuevo código de actividad económica 0020, la Dian decidió expedir su Resolución 000005, justamente, para modificar el artículo 2 de su Resolución 000114 de 2020 y ampliar hasta junio 30 de 2021 el plazo para que los contribuyentes actualicen su RUT por causa de la expedición del nuevo listado de códigos de actividades económicas.

Tal como lo hemos explicado en anteriores artículos, la Dian expidió su nueva Resolución 000114 de diciembre 21 de 2020 para acoger los cambios que el Dane realizó en mayo en materia de los códigos de actividades económicas (ver Resolución 0549 de mayo 8 de 2020).

Por tanto, con la nueva Resolución 000114 de diciembre de 2020, la Dian derogó su anterior Resolución 000139 de noviembre de 2012 y reexpidió el listado completo de los códigos de actividades económicas que se deben mantener reportados en las casillas 46 a 50 de la primera página del RUT.

Como resultado de ello, fueron solamente 8 los códigos nuevos que empezaron a aparecer en el listado (entre ellos, el 0020 que empezaría a ser utilizado por todos los pensionados que presenten declaraciones tributarias o reportes de información a la Dian) y solo 3 los códigos que desaparecieron.


Así mismo, se dispuso que quienes tuvieran que incluir alguno de los nuevos códigos o retirar alguno de los que se eliminaron solo tendrían plazo hasta el 31 de enero de 2021 para realizar la actualización de las casillas respectivas de la primera página de su RUT.

De no cumplir con ese plazo, aunque la Resolución 000114 de 2020 no lo dijera expresamente, es claro que los contribuyentes sí se exponen a la sanción del numeral 3 del artículo 658-3 del ET (1 UVT por cada día de atraso en el cumplimiento de la tarea; ver incisos 1 al 5 del artículo 1.6.1.2.14 del DUT 1625 de 2016, modificado con el Decreto 1091 de agosto de 2020).
El “alboroto” se originó con el caso de los pensionados

Los pensionados que presentan declaraciones o presentan informes tributarios, o que cumplen otras obligaciones tributarias ante la Dian, figuran entre los obligados a actualizar su RUT para incluir el nuevo código de actividad económica 0020.

Por lo tanto, en redes sociales (justo después de la publicación de nuestro artículo de enero 20 de 20201) se formó una importante polémica por el plazo tan corto que se les había dado a tales contribuyentes, muchos de los cuales no entienden de procesos virtuales y solo saben atender sus tareas de forma presencial (algo que es demasiado peligroso en medio de la actual pandemia del COVID-19).

Ante tal polémica, la Dian publicó su Comunicado de Prensa 006 de enero 22 de 2021 diciendo que la actualización del RUT se haría de oficio solo a los pensionados que presentaron declaraciones de renta durante el año gravable 2020 informando valores en su cédula de pensiones.

Sin embargo, dicha entidad también envió correos electrónicos el día 22 de enero de 2021 invitando a revisar el RUT a todos aquellos contribuyentes que en dicho registro mantienen reportado el código 0010 – Asalariados (el mismo que venían utilizando muchos pensionados), pues la Dian no sabe si todo “asalariado” es o no al mismo tiempo un “pensionado” (algo que podría suceder, por ejemplo, con alguien que tiene pensión de sobrevivientes, de invalidez o pensión de las fuerzas armadas, y al mismo tiempo logró ser vinculado por salarios en el sector privado).

Adicionalmente, como consta en importantes medios de comunicación, el director de la Dian, José Andrés Romero, tuvo una “salida en falso” al intentar aclarar el tema, pues en un tuit de enero 22 de 2021, que luego fue borrado, se atrevió a decir que “no es cierto que haya un plazo para actualizar” (desconociendo, flagrantemente, lo que él mismo había firmado como parte del artículo 2 de la Resolución 000114 de diciembre de 2020; ver captura de pantalla).


Lo cierto, entonces, es que todos aquellos pensionados que sí deban actualizar su RUT para incluir el nuevo código 0020 (pues corresponde a una de las 4 actividades económicas de las cuales obtienen la mayor parte de sus ingresos operacionales y cuyos códigos deben mantenerse reportadas en las casillas 46 a 50 de la primera página de su RUT) ahora tendrán más plazo para realizar dicha tarea.

Además, la Dian en su Comunicado de Prensa 007 de enero 25 de 2021, vuelve a destacar que el trámite se puede hacer de forma totalmente virtual (con o sin firma electrónica) y no solamente de forma presencial.

miércoles, 27 de enero de 2021

Beneficios tributarios para la reactivación económica del sector cultural y el emprendimiento


Mediante las leyes 2069 y 2070 de diciembre 31 de 2020, el Gobierno nacional estableció una serie de beneficios tributarios con el fin de propiciar el emprendimiento y el crecimiento empresarial, así como la reactivación del sector cultural y la economía creativa en el territorio nacional.

Tal como lo mencionamos en un anterior editorial, el 31 de diciembre de 2020 el Gobierno nacional expidió una serie de leyes mediante las cuales se busca la reactivación de los sectores económicos más afectados por la actual crisis económica causada por la propagación del COVID-19 en el país.

Por tal motivo, desde el Congreso de la República se aprobaron las leyes 2069 y 2070 de 2020 cuyos objetivos son propiciar el emprendimiento y la consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social, así como también garantizar la reactivación y fortalecimiento del sector cultural y la economía creativa, mediante la creación de beneficios en materia tributaria.

A continuación, analizaremos cada uno de los incentivos tributarios creados por ambas leyes, así como su tratamiento; veamos:

Beneficios tributarios creados con la Ley 2069 de 2020

El artículo 28 de la Ley 2069 de 2020 adicionó un parágrafo transitorio al artículo 850 del Estatuto Tributario –ET– para señalar que los saldos a favor generados en el IVA por la venta de bienes exentos de manera transitoria en aplicación de los decretos legislativos 438 y 551 de 2020 podrán ser solicitados en devolución y/o compensación en proporción a los bienes vendidos, hasta por el término de duración de las emergencias sanitarias declaradas por el Ministerio de Salud, con ocasión de la pandemia del COVID-19.


Nota: aunque el artículo 28 de la Ley 2069 de 2020 haga referencia al Decreto 552 de 2020, en realidad se buscaría aludir al Decreto 551 del mismo año, que estableció una exención transitoria del IVA para 211 insumos médicos.

Recordemos que los mencionados decretos se expidieron en medio del estado de emergencia económica declarado por el presidente de la República para enfrentar la crisis, y mediante ellos se otorgó la exención transitoria del IVA en la importación y venta de insumos médicos necesarios para atender dicha crisis.
“Una vez concluyan las emergencias declaradas, los saldos a favor en el IVA que no hayan sido solicitados en devolución y/o compensación solo podrán ser imputados en las declaraciones de los períodos siguientes”

Una vez concluyan las emergencias declaradas, los saldos a favor en el IVA que no hayan sido solicitados en devolución y/o compensación solo podrán ser imputados en las declaraciones de los períodos siguientes.

Por otra parte, el artículo 14 de la Ley 2069 incluyó dentro del listado de los bienes exento del IVA, contemplado en el artículo 477 del ET, las partidas relacionadas con paneles solares, inversor de energía para sistemas de energía solar con paneles y controlador de carga para sistema de energía solar con paneles, eliminando tales bienes del listado del artículo 424 del ET, en el cual se detallan los bienes excluidos del IVA.

Adicionalmente, los artículos 40 y 41 de la Ley 2069 agregaron un inciso tercero al artículo 158-1 del ET y el parágrafo segundo al artículo 256 del ET, con el fin de indicar que las deducciones y descuentos por donaciones e inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación también serán aplicables a las donaciones a iNNpulsa realizadas por los contribuyentes del impuesto sobre la renta. No obstante, este incentivo tributario solo será aplicable una vez se haya verificado el valor de la donación y la aprobación por parte del Ministerio de Comercio.

Los recursos recibidos por iNNpulsa Colombia deberán ser destinados a la generación de nuevos programas o instrumentos, o al fortalecimiento de la oferta existente, que beneficien a los emprendedores del país.

Estos recursos podrán ser destinados como capital semilla para la consolidación e impulso de emprendimientos con potencial de crecimiento y que hayan participado dentro de los programas de consolidación de emprendimiento ofrecidos por la entidad.

Nueva tarifa de retención en la fuente para actividades del sector cultural y de economía naranja, creada por la Ley 2070 de 2020

El artículo 16 de la Ley 2070 de 2020 adicionó un nuevo inciso al artículo 392 del ET, con el objetivo de fijar en 4 % la tarifa de retención en la fuente a título de renta sobre los pagos o abonos en cuenta por conceptos de honorarios, comisiones y prestaciones de servicios correspondientes a 27 actividades relacionados con el sector cultural y de economía naranja, tales como:
Producción de copias a partir de grabaciones originales.
Fabricación de instrumentos musicales.
Edición de libros.
Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas.
Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión.
Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos.
Actividades de grabación de sonido y edición de música.
Publicidad.
Actividades de fotografía.
Creación teatral.
Artes plásticas y visuales.
Actividades de espectáculos en vivo.
Actividades de bibliotecas y archivos.

Por otra parte, cabe destacar que, para efectos de la financiación del Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, la Artes y la Creatividad –Foncultura–, la Ley 2070 de 2020 señala que los recursos provendrán, entre otras fuentes, de los recursos no ejecutados y reintegrados, por parte de las entidades territoriales, correspondientes al impuesto nacional al consumo –INC– de telefonía, datos, internet y navegación móvil destinados a la cultura (ver el numeral 4 del artículo 7 de la Ley 2070 de 2020 y el artículo 512-2 del ET).

Si deseas estudiar las modificaciones efectuadas por las leyes 2069 y 2070 de 2020 a las normas del Estatuto Tributario, te invitamos a consultar nuestro editorial Comparativo de normas tributarias afectadas con las leyes 2068, 2069 y 2070 de diciembre 31 de 2020.

Servicio hotelero estará exento del IVA en toda Colombia hasta diciembre 31 de 2021


Así lo dispuso el artículo 45 de la Ley 2068 de diciembre 31 de 2020.

Esta medida subsana el problema tributario que se había generado con el Decreto Ley 789 de 2020, el cual señaló que el servicio hotelero pasaba de gravado a excluido, implicando que el IVA de costos y gastos no fuera descontable.

Una de las más importantes novedades tributarias introducidas con la Ley 2068 de diciembre 31 de 2020 (norma que se expidió para fomentar la sostenibilidad de los destinos turísticos nacionales, los cuales han sido fuertemente afectados por la pandemia del COVID-19) es la contemplada en su artículo 45, por medio de la cual se dispuso que el servicio hotelero en todo el país, cuando sea prestado a turistas residentes en Colombia, será cobrado como un servicio exento del IVA.

En dicha norma se lee lo siguiente:

“Artículo 45. Exención transitoria del Impuesto sobre las Ventas (IVA) para servicios de hotelería y turismo. Se encuentra exentos del Impuesto sobre las Ventas (IVA) desde la vigencia de la presente ley y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021 la prestación de los servicios de hotelería y de turismo a residentes en Colombia, incluyendo turismo de reuniones, congresos, convenciones y exhibiciones, y entretenimiento, por quienes cuenten con inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo y presten sus servicios en el ejercicio de las funciones o actividades que según la ley corresponden a los prestadores de servicios turísticos”.

Al respecto, es necesario recordar que el artículo 4 del Decreto Legislativo 789 de junio 4 de 2020 había establecido que solo hasta diciembre 31 de 2020 todos los servicios de hotelería y turismo pasaban de estar gravados con tarifa del 19 % a cobrarse como excluidos del IVA. Por tanto, a partir de enero 1 de 2021, solo seguirían siendo excluidos del IVA los mencionados en el numeral 26 del artículo 476 del Estatuto Tributario –ET–. En efecto, en dicha norma se leía:

“Artículo 4. Exclusión transitoria del impuesto sobre las ventas -IVA en la prestación de servicios de hotelería y turismo. Se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas -IVA desde la vigencia del presente Decreto Legislativo y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020 la prestación del servicio de hotelería y turismo. Parágrafo. A partir del primero (1) de enero de 2021, solo será aplicable la exclusión para las zonas del régimen aduanero especial de que trata el numeral 26 del artículo 476 del Estatuto Tributario”.

Sin embargo la Corte Constitucional, en su Sentencia C-325 de agosto 19 de 2020, dijo que esa norma era exequible condicionalmente y, por tanto, a partir de agosto 19 de 2020, el servicio sería excluido del IVA solo si el prestador del servicio hotelero se acogía opcionalmente a dicha exclusión, pues si prestaba el servicio como excluido del IVA, entonces el IVA de sus costos y gastos se volvía un mayor valor de estos, lo cual lo obligaba a subir el precio de sus servicios, y eso, al final, era contraproducente para la intención de atraer clientes.

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Por razón de ello, la Dian expidió la Resolución 000109 de diciembre 3 de 2020 para que quien optara por el beneficio lo informase en el cuerpo del formulario virtual del IVA para los períodos de septiembre a diciembre de 2020.
La norma de la Ley 2068 de 2020 permitirá formar saldos a favor
“el IVA de los costos y gastos sí se puede tomar como IVA descontable en las declaraciones del IVA, y no se tiene que dejar como mayor valor de estos”

En consecuencia, con la nueva norma transitoria del artículo 45 de la Ley 2068 de diciembre 31 de 2020, se entiende que todos los servicios de hotelería y turismo (incluidos los del numeral 26 del artículo 476 del ET) están exentos del IVA hasta diciembre 31 de 2021. Y al prestarse como exentos (es decir, como gravados a tarifa 0 %), el IVA de los costos y gastos sí se puede tomar como IVA descontable en las declaraciones del IVA, y no se tiene que dejar como mayor valor de estos.

En todo caso, la norma no aclaró si el saldo a favor que se pueda originar en las declaraciones del IVA podría ser o no solicitado en devolución a la Dian (o si solo se puede arrastrar y acumular a lo largo de las declaraciones del IVA del año 2021).

Al respecto, el artículo 850 del ET contempla que el saldo a favor que formen los prestadores del servicio hotelero que se menciona en el artículo 481 del ET (cuando el servicio se presta a turistas no residentes en Colombia) sí se puede solicitar en devolución. Por tanto, sería conveniente que, al menos mediante un decreto reglamentario, se disponga que el saldo a favor que ahora se formará con la prestación del servicio hotelero exento del IVA a favor de los huéspedes residentes en Colombia también se pudiera solicitar en devolución.

Así mismo, es necesario que se aclare lo que sucedería con la periodicidad de las declaraciones del IVA del año 2021, pues en el artículo 600 del ET se establece que quienes presten los servicios exentos del IVA del artículo 481 del ET (los cuales siempre forman saldos a favor) deben presentar sus declaraciones solamente con periodicidad bimestral. En consecuencia, se debe hacer alguna claridad si lo mismo aplicará o no para quienes ahora formarán saldos a favor por prestar servicios exentos del IVA a turistas residentes en Colombia.


Nota: para profundizar en las más importantes novedades tributarias que se produjeron durante el segundo semestre de 2020 en materia de procedimiento tributario, retención en la fuente, IVA, INC e impuesto de renta, y que se deben conocer al inicio del año 2021, no dejes de adquirir y consultar la publicación multimedia Novedades tributarias relevantes para el inicio del año 2021, elaborada en enero 22 de 2021 por el Dr. Diego H Guevara y disponible a partir de febrero 1 de 2021.

viernes, 15 de enero de 2021

Comercios podrán acceder a la nueva generación de datáfonos de la empresa CredibanCo

Es así como la renovación tendrá dos frentes importantes: nivel de configuración y nuevos dispositivos

De acuerdo con CredibanCo, al cierre de 2020, negocios y tarjetahabientes a nivel nacional accederán a la nueva generación de datáfonos de la empresa, todo con el fin de brindar una mejor experiencia a los usuarios.

Es así como la renovación tendrá dos frentes importantes: nivel de configuración y nuevos dispositivos.

A nivel de configuración, tanto los negocios como clientes podrán disfrutar de un menú principal más intuitivo, además de encontrar textos más sencillos, menos pasos a la hora de realizar transacciones y de una interacción más cercana con el ecosistema digital (como códigos QR y billeteras digitales).

Desde el frente de los dispositivos, llegarán al mercado 8 nuevas referencias que se destacarán por su estética, innovación y servicios. Cabe mencionar que algunos dispositivos de última generación tienen pantalla touch, lo que le permitirá al comprador realizar una mayor autogestión en el momento de la transacción

Diego Quesada, VP mercadeo y transformación de negocio de CredibanCo, dijo que si bien el país está atravesando tiempos de suma dificultad, el único camino es la reinvención para abrazar los cambios con creatividad, pensamiento estratégico y sentido social.

"Con la innovación detrás de esta nueva generación de datáfonos, queremos seguir contribuyendo con toda la cadena de valor de nuestro negocio, apoyando a los comercios, a desarrollarse, incrementar sus ventas y, de paso, mejorar la experiencia para sus clientes”, agregó Quesada.

Cabe mencionar, que todos los comercios vinculados a la red están accediendo a los nuevos dispositivos paulatinamente. "Las actualizaciones en las configuraciones se realizan vía remota para algunos comercios y en otros de manera presencial", resaltó la empresa.

jueves, 14 de enero de 2021

Hombre y con una mesada de $1,4 millones, así es el perfil del pensionado de las AFP

Los fondos privados fueron creados con la ley 100 de 1993. Hoy ya superan los 200.000 pensionados, en un mercado que es liderado por Porvenir y Protección

Toca remontarse hasta 1997 en los archivos de la Superintendencia Financiera para encontrar a los primeros pensionados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Es decir, que les tomó tres años desde su entrada en operación para comenzar a jubilar a sus primeros afiliados. Ahora, 23 años después, logran un nuevo hito al sobrepasar la barrera de los 200.000 jubilados, caracterizados en su mayoría por ser hombres y recibir una pensión promedio de $1,4 millones.

Los fondos privados se crearon con la ley 100, que entraron a competirle al régimen de prima media hoy liderado por Colpensiones, y además ya alcanzan los 16,89 millones de afiliados y los 6,18 millones de cotizantes. Al cierre de octubre, según las cifras publicadas por el regulador, ya se habían pensionado 202.501 personas, que generan una nómina de mpas de $167.211 millones.



La mayoría de los afiliados cotizan entre uno y dos salarios mínimos, con una edad promedio de 35 años. En general, 81% de estos tiene menos de 45 años. Un panorama que antecede la etapa previa de la jubilación, momento en el que los hombres son la mayoría, pues 61% son pensionados, mientras que el porcentaje restante son mujeres que ya disfrutan de su pensión.

El líder es Porvenir que le paga la mesada a casi la mitad (46%) de los pensionados por las AFP. Según su presidente Miguel Largacha, el monto promedio de la mesada es de $1,22 millones, lo que representa una nómina mensual de $53.000 millones. En promedio, al mes recibe 6.000 solicitudes de pensión.

“Esto ratifica que estamos empezando a enfrentar la etapa de desacumulación, esto es, la solicitud masiva de beneficios pensionales. En Porvenir, en los últimos tres años, las solicitudes de pensión de vejez han crecido 40%”, dijo Largacha.

Luego de la AFP del Grupo Aval, está Protección que tiene a 35% de los jubilados por los fondos privados. En este caso, la mesada es de $1,5 millones. Para Correa, la diferencia de los 1,2 millones de retirados entre las AFP y Colpensiones, que a octubre acumuló 1,4 millones de personas, se justifica con la juventud que aún tiene el sistema privado en donde “la edad promedio de nuestros afiliados es de 35 años. Es decir que a la mayoría de ellos todavía les quedan más de 20 años de vida laboral”.

LOS CONTRASTES

Juan David CorreaPresidente de Protección

“Esto nos demuestra que este es un sistema que va madurando y que empieza no solo a acompañar en la fase de acumulación de ahorro individual, sino de disfrute”

Miguel LargachaPresidente de Porvenir

"“Esto ratifica que estamos empezando a enfrentar la etapa de desacumulación, esto es, la solicitud masiva de beneficios pensionales. En Porvenir, en los últimos tres años, las solicitudes de pensión de vejez han crecido 40%”

Otra de las características del ADN del pensionado es que lo está gracias a la modalidad de retiro programado, pues 121.328 de los jubilados lo alcanzó gracias a este mecanismo. En el segundo lugar, están los 73.502 pensionados por renta vitalicia, mientras que los restantes están bajo las otras modalidades de pensión.

Tras Porvenir y Protección se encuentra Colfondos, con 32.759 retirados a octubre que cuentan con una mesada promedio de $1,23 millones, con un gasto mensual de $31.000 millones. Por último, está Skandia con una nómina de 4.792 pensionados a octubre, con el monto promedio más alto entre las AFP pues otorgan $3 millones, en promedio, que representan un gasto de $13.211 millones cada mes.
Eric Hamburger, presidente de DataCrédito Experian, dijo que el gota a gota es la nueva esclavitud del siglo XXI por las condiciones

La pandemia ha generado cambios en el sistema financiero, ya que ha aumentado la inclusión financiera, la digitalización de la mayoría de servicios y ha cambiado la visión que se tenía sobre el ahorro, por lo que en Inside LR, Eric Hamburger, presidente de Datacrédito Experian, habló sobre cómo se ha comportado el acceso al crédito en medio de esta coyuntura y las apuestas que está adelantando la compañía para mejorar la entrada de las Pyme al mundo del crédito.

¿Qué razones llevan a que algunas personas acudan al gota a gota?
Este tema del gota a gota es realmente complicado porque, una de las conclusiones del estudio que nosotros hicimos de años anteriores, nos mostró que es una autoexclusión de las personas del sistema formalizado. Las personas como que piensan que una entidad financiera no les va a prestar y, entonces, se van directamente a un canal informal que termina cobrando unas tasas de interés que pueden llegar a 300%.

Para mi gusto es la nueva esclavitud en el siglo XXI, porque es imposible repagar la deuda y quedan pagando intereses permanentemente.

¿Cuáles son las características de las personas que prefieren pedir gota a gota?
Una de las características de las personas que entran al gota a gota es que tienen una edad temprana, entonces no creen tener suficientes activos o garantías para poder acceder a un crédito. En ese rubro, 46% de las personas que entra al mundo crediticio están en el rango de 18 a 25 años. Otra de las características tiene que ver con el estrato socioeconómico y vemos como 26% de las nuevas originaciones están estrato 2, 10% están en estrato 1. Si sumamos estratos 1, 2 y 3, nos encontramos con que siete de cada 10 créditos en Colombia se otorgan a estos estratos económicos.

¿Qué tanto acceso tienen los colombianos y las pequeñas empresas al crédito?
Es exactamente el mismo perfil, por lo que toda la información que consolidamos, la ponemos al servicio de las entidades financieras para ayudar a las Pyme a acceder al crédito. Incluso, uno de los grandes lanzamientos fue un portal para las Pyme. A partir del mes entrante estas empresas podrán consultar su historial de crédito de manera gratuita. Además, podrán ver cuáles son las características principales no solamente de su empresa, sino de las empresas con las que van a hacer negocios.

¿Con qué productos o servicios se suele iniciar la construcción del historial crediticio?
Las personas tienen que ir construyendo poco a poco su historia de crédito. Hay muchos servicios que permiten que eso suceda hoy día. El principal y creo que el más sencillo es el acceso a telefonía celular. (...) . Entonces, yo diría que lo primero es un teléfono celular o un crédito en el sector real de bajo monto. Hay muchas empresas comerciales que otorgan créditos, bien sea para consumo propio o para negocio.

¿Qué medidas se han tomado para que el score crediticio no se vea afectado por esta coyuntura?
No hemos visto un deterioro en la cartera ni en las historias de crédito. Uno de los mitos más grandes es que la mayor parte de la gente está reportada negativamente en DataCrédito y resulta que más de 92% de las personas tiene un reporte positivo. Eso se ha mantenido durante el año.
Esto se ha dado, en buena parte, gracias los alivios y a los programas que han dado a conocer las entidades financieras con los ciudadanos.

¿Las personas han cambiado sus hábitos de consumo por la pandemia?
De los mayores aprendizajes que se han dado en la pandemia es que las personas han aprendido a endeudarse con los cupos de las tarjetas de crédito. Hemos visto que las personas han bajado la cantidad de crédito que tienen dentro de las tarjetas y se trata de un movimiento inteligente.

¿Cómo se ha comportado el crédito en esta coyuntura?
El año pintaba espectacular, veníamos creciendo a unas tasas de 30% del crédito año contra año. Pero, luego llegó la crisis. En marzo y abril, particularmente abril fue nefasto, ya que tuvimos unas caídas grandísimas en donde el crédito cayó de sus $16 billones en febrero a una tercera parte. Sin embargo, en la medida en que han pasado los meses y la ciudadanía y la economía se ha ido adaptando a esta nueva normalidad, pues ha venido recuperándose paulatinamente y ya cuando vemos el comportamiento a julio y agosto de este año, estamos viendo una recuperación.

¿Qué grupos se afectaron?
Las mujeres, los jóvenes y personas de estratos bajos estaban teniendo mayor acceso a crédito en años pasados y con la pandemia cambió, pero ya se ha venido recuperando. La tecnología ha ayudado a que se originen más créditos. Lanzamos una plataforma que permite a las entidades financieras trabajar con inteligencia artificial.

El perfil
Eric Hamburger, presidente de Datacrédito Experian, es administrador de empresas, egresado de la Pontificia Universidad Javeriana, con un MBA en gerencia general y consultoría del MIT y un programa de Alta Gerencia en Harvard Business School. Hamburger cuenta con más de 20 años de experiencia en los negocios de tecnología, consultoría y consumo masivo. Al revisar su trayectoria se destaca que ha trabajado en varias empresas, entre las que se encuentran Procter & Gamble, Comcel, McKinsey, Motorola, Brighton y Publicar, antes de vincularse como presidente de Datacrédito Experian hace tres años.


miércoles, 13 de enero de 2021

Teletrabajo: trucos para enfrentarlo sin ‘morir’ en el intento

Disciplina, rutinas eficientes y jefes a la altura de la situación son requisitos indispensables.


No subestime los detalles: buena silla, pantalla a la altura correcta, mesa amplia, cuidar la posición, buena luz... todo suma.

La pandemia del coronavirus ha puesto a millones de personas en todo el mundo a trabajar desde sus casas: un escenario teóricamente ideal, de ensueño… Pero a medida que pasan los días de este confinamiento global, cada vez se oye a más gente refunfuñando sobre el teletrabajo; y hasta calificándolo, abiertamente, de la peor pesadilla que hayan tenido que vivir.

La explicación de esta gran paradoja tiene dos partes fundamentales. La primera es que pocas empresas están preparadas para funcionar –y menos de un día para el otro– por la vía del teletrabajo. Y la segunda es que la mayoría de las personas, tanto jefes como subalternos, no conocen las claves del éxito del teletrabajo, que es bastante exigente en materia de disciplina y reingeniería de métodos y procesos. El grueso piensa que ‘es lo mismo que en la oficina, pero por WhatsApp y Zoom’. Y no, el asunto es bastante más complejo, aunque no imposible ni, mucho menos, desagradable.

A continuación, una serie de consejos prácticos para que pueda llegar a puerto sano y salvo tras este viaje obligado –y sin fecha de arribo definida– por los mares del teletrabajo; y también, para que pueda sacar provecho de las ventajas de esta forma de producir, que son muchas.1. Ni en pijama ni en pantuflas

Mantener la disciplina es esencial. En días laborales, levántese a la misma hora que solía hacerlo para ir a la oficina, vaya derecho a la ducha y vístase como si fuera a salir para el trabajo. Es clave resistir la tentación de quedarse en pijama o de vestirse de cualquier forma. El primer punto es la actitud, y hay que mantenerla a rajatabla. Si se deja seducir por el lado ‘slow mode’, tendrá problemas.2. Ni en cualquier parte ni de cualquier forma

Hay que tener un espacio de trabajo, y se entiende que eso no es fácil en todos los casos. Pero trate de construirse un lugar, un rincón, donde pueda recluirse a trabajar lo más cómodo y tranquilo posible. Hay que aislarse. Ese sitio será parte fundamental de su éxito como teletrabajador, y debe defenderlo a capa y espada.3.La familia tiene que entenderlo… y no es fácil

Quien haya teletrabajado lo sabe: a la familia hay que explicarle, y cuesta, que ‘uno está, pero no está’. Toma tiempo que se entienda que uno no puede interrumpir su jornada para pararse a ver qué pasa con el computador familiar, el calentador que no funciona o para saludar a la suegra que llamó por teléfono. La clave: tienen que entender que esto es lo mismo que si usted estuviera en la oficina. Y, por cierto: ¡usted también!4. Los jefes tienen una responsabilidad muy alta

Más del 70 % del éxito del teletrabajo depende de los jefes, que deben tener un cambio de actitud esencial: cambiar los horarios, las reuniones y las demás rutinas de la oficina por asignaciones concretas, medibles y realizables. Es decir, entender que cambia la ecuación, y que de la claridad y racionalidad de las instrucciones dependerá el éxito o fracaso de cada jornada. Si se ve con inteligencia, es un ‘gana-gana’: al jefe ya no le importa cuántas horas pasamos en la oficina, su interés es si el objetivo del día se logra o no, y el trabajador recibe a cambio la libertad de manejar su tiempo, siempre y cuando garantice que el resultado será óptimo al final de la jornada. Si esta fórmula se equilibra… ¡bingo!5. No es 24/7

Una de las mayores quejas de los ‘teletrabajadores a la fuerza’, por culpa de covid-19, es que laboran más horas al día. ¿Por qué? Porque al principio las cosas cuestan más, es un mundo nuevo donde todos estamos aprendiendo y hay mil desafíos, incluidos los técnicos; pero si no hay horarios sensatos, el equipo se termina quemando y ahí todos pierden. Los trabajadores deben autoimponerse disciplinas muy estrictas en términos de horarios de trabajo, y los jefes deben no solo respetarlos, sino dar ejemplo, pues ellos son los que más deben preocuparse por cuidar a su gente. Como recuerdan desde el colegio de enfermeros de España: “La desconexión laboral es necesaria” porque “la hiperconectividad y el tecnoestrés, a mediano y largo plazo, pueden ser muy perjudiciales para nuestra salud, tanto física como mental”. El secreto es preguntarse dónde está el foco, y el foco está en el resultado, no en la cantidad de horas ni de correos o 'whatsapps' enviados.
6. Descubra el modo ‘fuera de línea’

Uno de los principales errores de los jefes de equipo es que quieren tener a su gente controlada, por WhatsApp, celular o videoconferencia, cuando lo que deberían es asignar y dejar trabajar. Y para los trabajadores no hay nada mejor que poder ‘desconectarse’, en el buen sentido de la palabra, de las interrupciones constantes del teléfono, el correo y demás vías de comunicación moderna, para poder concentrarse plenamente en el objetivo, en la meta del día. Ensaye ‘silenciar’ todo lo que no sea esencial y pueda distraerlo (Instagram y Facebook incluidos), y establezca unos momentos muy concretos para revisar sus correos y demás formas de comunicación con el trabajo. Y esto incluye poner también en ‘modo avión’ las distracciones del hogar, porque de lo contrario la productividad se afectará y, lo peor, la confianza de los jefes también. La zanahoria: mientras más rápido termine su trabajo –y, obviamente, en óptimos términos de calidad–, más tiempo y calidad de vida para usted.7. Haga pausas, pero no se disperse

Programe pausas en su jornada laboral. Varios estudios demuestran que usted necesita pararse del escritorio, tomarse un café, echar unos globos, mirar por la ventana, caminar un poco. Esos momentos, además, estimularán su creatividad y su productividad. Pero son pausas, y debe estar atento a no perderse en ellas. Si se pone a arreglar la bicicleta o a pintar esa mesa que hace meses quiere arreglar, habrá extraviado el camino. Y es fácil distraerse con lo que nos rodea en casa. Tiene que separar los dos mundos estrictamente. No lo olvide: está trabajando.8. Combata la soledad

Cuando se teletrabaja, a mucha gente la embarga una profunda sensación de soledad, y es normal, especialmente para los más sociables, los que extrañan ese tinto con chismes de las 10 en la máquina del café. No hay que renunciar a eso. No pierda el contacto con sus colegas y amigos, establezca momentos para socializar por chat, videoconferencia o teléfono, para hablar tonterías, para chismear, para desahogarse… Es sano, le hará bien. Pero cuide que no sean horas y que no se afecten su jornada laboral ni la de los demás.

 No haga ruido: no ayuda

Mucha gente que comienza a teletrabajar siente la necesidad de demostrar que está ‘en la jugada’, y empieza a saturar los canales de comunicación colectivos con mensajes para demostrarlo. Normalmente esto se hace para quedar bien con el jefe y por miedo a que alguien piense que uno se desconectó de sus obligaciones, pero es un error. Una de las cosas que más hay que combatir en un escenario de teletrabajo es el ruido, porque el ruido interrumpe. La clave está en decir solo lo estrictamente necesario y mandar los mensajes solo a quien realmente los necesita ver. Nadie puede trabajar bien con un WhatsApp o un correo que envía alertas cada 30 segundos. Y ojo: los jefes son los primeros que deben entender esto.10. No se dé látigo, es un momento difícil

Las condiciones que impone una cuarentena total no son las más óptimas para el teletrabajo. La mayoría de las compañías que lo promueven de forma seria alrededor del mundo implementan esquemas mixtos, con dos o tres días en casa, y al menos dos días en la oficina, para que la gente no pierda el contacto con la compañía y sus directrices ni con sus compañeros. Pero además, hoy están los niños en casa, teleestudiando, con teletareas, en un momento en que todas las redes de apoyo han desaparecido y las labores domésticas no se pueden dejar de realizar: hay que lavar la ropa, almorzar, sacar el perro a pasear, limpiar, etc. Y, en este contexto, el teletrabajo es un tremendo reto. Pero hay que recordar que miles y miles de personas no pueden teletrabajar por la naturaleza de su oficio o porque sencillamente les cancelaron los contratos. Así que con todo lo difícil que pueda ser, entienda que el teletrabajo, incluso en estas circunstancias, es un gran privilegio.


El presidente de cueros Vélez aseguró que la afectación en los ingresos de la empresa por la pandemia será solo de 20% frente a los resultados alcanzados el año pasado

El Gobierno alista una nueva reforma tributaria y todos los actores esperan para ver quienes serán los gravados y cuál será el impacto, sobre todo después de la crisis económica ocasionada por la pandemia. Ante esto, empresarios como Juan Raúl Vélez, presidente de Cueros Vélez, aseguró que seguir gravando a las empresas sería un error, pues no habría cómo generar más puestos de trabajo.

Asimismo, habló sobre el desarrollo de la operación durante el año, que fue apalancada con las ventas por canales digitales, pues pasaron de representar 7% del total de la facturación a casi 25%.

LOS CONTRASTES

Édgar BejaranoProfesor economía Universidad Nacional

“La reforma tributaria debería no solo mirar a las empresas como fuente de ingresos, sino a los altos directivos y a los independientes que tienen altos ingresos”.

¿Cómo los impactó la pandemia y cómo ven la reactivación?

La pandemia nos impactó muy duro al principio porque estuvimos cinco meses con tiendas completamente cerradas, la producción no la hemos parado, pero tuvimos muchos casos de covid, por lo que tuvimos que aislar mucha gente. Ya estamos en la normalidad entre 95% y 98%, espero que diciembre se comporte como siempre, pero dependemos del desarrollo de la pandemia y del autocuidado de la gente.

¿Cómo cerraron el tercer trimestre y cuál es la expectativa para cerrar el año?

De la parte más reciente del año, los únicos meses rescatables son octubre y noviembre, pero ya al cerrar diciembre esperamos cerrar 20% por debajo del año pasado, que es bueno considerando la coyuntura.

¿Cómo les fue con el tema de los arrendamientos en los locales?

Algunos dueños fueron muy consecuentes con la situación y llegamos a acuerdos, pero con otros fue imposible negociar, con estos estamos esperando que se venzan los contratos para entregar los locales, porque no hubo solidaridad.

¿Cuál será el balance de las tiendas para final de año?

Calculamos tener a final de año 310 a 320 tiendas. Este año cerramos 20 y en el primer semestre del próximo año cerraremos entre cinco y 10 más, pero abriremos otras.

¿Cómo les ha ido con el canal de ventas digital?

Nos impresionó el comportamiento en el comercio electrónico y en WhatsApp. Antes, las ventas por canales digitales representaban 7% del total, pero ahora aumentó a casi 25%.

¿Cuánto han invertido para potenciar los canales digitales este año?

No hemos terminado de invertir. Organizamos un nuevo centro de distribución para ser más ágiles en un mismo sitio. Allí invertimos cerca de $20.000 millones, más el tema del software, la inversión total llegaría a $25.000 millones.

¿Cómo les fue con la venta de tapabocas?

Desde un principio sacamos tapabocas de tela de los que hemos vendido cerca de 150.000 y los de cuero han sido 30.000.

¿Cómo les ha ido en las jornadas sin IVA?

Muy bien, para incentivar más la economía, el Gobierno debería implementar uno o dos días más sin IVA. En esos días vendimos seis veces más de lo que vendemos en un día normal.

¿Cómo está el sector de los cueros en el país?

No tenemos un cluster desarrollado de fabricación de productos en cuero. Hay varias curtiembres, muchas se han dedicado a curtir y exportar, entonces nos falta mucho por mejorar en el sector.

¿A dónde se expandirán?

Estamos con Amazon en Estados Unidos y vamos a empezar con Europa en España; ya estamos en Monterrey, pero llegaremos a la Ciudad de México.

¿Dónde tiene que estar el foco de la reforma tributaria?

Tiene que estar en la generación de empleo. Sé que el Gobierno necesita plata por lo endeudado que va a quedar. Pero si gravamos a las empresas con más impuestos no va a haber quien genere más empresas y más empleos. Es una decisión difícil, pero por medio de impuestos a las empresas, se pega un tiro en el pie.

¿Cómo ve la propuesta para reducir la jornada laboral?

Me parece exagerada porque es 20%, aunque lo que buscan es que las empresas deban contratar más personas. Creo que es conveniente hacerlo, pero no en esa magnitud, debería ser gradual, en un principio cuatro horas, y después ir bajando.

¿Se debería implementar el trabajo por horas?

Si es formal, sí, con todas las prestaciones y garantías, pero cuando se abre una ley hay mucho tramposo que trata de escudarse en eso y terminarán haciendo un mal. Me parece polémico.

¿Es suficiente aumentar 2% el salario mínimo?

No creo que 2% sea suficiente, el aumento debería ser de 5%, pero si a esto le agregamos la disminución de la jornada, el golpe para la empresa es muy alto, pues representa cerca de 25% de incremento en sus costos laborales.

EL PERFIL

Juan Raúl Vélez nació en Medellín, Antioquia, en una familia donde le inculcaron la importancia del trabajo y el emprendimiento. Empezó recorriendo los barrios de Medellín con cinturones para sus clientes.

Hoy es el dueño y fundador de una de las empresas con mayor proyección en Latinoamérica: Cueros Vélez, compañía que fundó hace más de 30 años y que ahora tiene cientos de tiendas en más de 40 ciudades de Colombia y otras más en Costa Rica, Guatemala, Perú, Panamá y El Salvador; además, por su desempeño ambiental ha recibido por dos años seguidos el Sello de Sostenibilidad, categoría AA, otorgado por Corantioquia.

El Foro Económico Mundial de Davos se hará el próximo año en Singapur por el covid. 7 de diciembre de 2020

7 de diciembre de 2020

El cambio de ubicación se hace para garantizar la salud de los participantes en el encuentro por los casos de covid-19 en la región europea




El Foro Económico Mundial (WEF, por sus siglas en inglés), finalmente le puso fecha y lugar a su próximo encuentro, que ahora, en lugar de Suiza, se realizará en Singapur en mayo del próximo año.

La reunión se había aplazado desde agosto por la coyuntura de la pandemia, y al determinar que las condiciones no eran óptimas para reunirse presencialmente de forma segura.

“Habíamos previsto organizar nuestra Reunión Anual 2021 en Lucerna, Burgenstock esta primavera. Lamentablemente, la actual situación de covid-19 en Europa hace que sea poco probable que podamos crear las condiciones necesarias para garantizar la salud y la seguridad de nuestro personal, de los participantes y de la comunidad en general”, señaló el presidente del WEF, Borge Brende.

El funcionario añadió que Singapur ha tenido éxito en la lucha contra el virus, lo que habría reforzado el cambio en la locación del encuentro.

Por ahora, los contagios siguen creciendo en la región europea; Francia es el de más casos con 2,29 millones; seguido de Italia, 1,74 millones y España que completa 1,68 millones.

El ministro de Sanidad de España, Salvador Illa, anunció que se tomará una decisión sobre los test covid en farmacias. “Estamos estudiando el plan. Espero poder tomar una decisión esta semana”, comentó.

Reforma tributaria cuáles serían las propuestas que acogería el Gobierno nacional?

Andi, Fenalco y el Consejo Gremial Nacional coinciden en suspender el descuento del impuesto de industria y comercio que para 2022 sería del...