domingo, 7 de febrero de 2021

Medidas de protección para la salud mental de los trabajadores en época de COVID-19



El Ministerio del Trabajo determinó una serie de pautas, recomendaciones y medidas que deben atender los empleadores en esta pandemia a fin de evitar enfermedades psicológicas y psiquiátricas en los trabajadores.

Conoce cuáles son esas medidas y qué consecuencias puede traer no acatarlas.

El Ministerio del Trabajo, mediante la Circular 0064 de 2020, señaló que esta pandemia ha generado en la mayoría de las personas temor, preocupación, ansiedad e incertidumbre frente al futuro, debido al posible contagio de la enfermedad, los problemas sociales y económicos venideros y el aislamiento social, situaciones que pueden producir un impacto psicológico en los trabajadores, generando un alto nivel de estrés que puede ocasionar alteraciones en la salud mental.

Conforme a lo establecido en la Resolución 2646 de 2008 y la Resolución 2404 de 2019, el empleador tiene como obligación implementar un conjunto de instrumentos para la evaluación de la presencia o ausencia de factores de riesgos psicosociales en el marco de las acciones del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–.

Estos instrumentos no pueden ser desconocidos en la nueva realidad que nos encontramos, razón por la cual el Ministerio del Trabajo, en la mencionada Circular 0064 de 2020, establece el deber de garantizar la promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental, mediante la implementación de las siguientes estrategias mínimas:
Medidas para prevenir riesgos psicosociales de trabajo en casa

El empleador debe realizar las siguientes medidas a fin de intervenir los riesgos psicosociales, promover la salud mental y prevenir problemas y trastornos mentales en el ejercicio de las labores mediante la figura del trabajo en casa:
Garantizar los horarios de trabajo en la jornada máxima laboral (8 horas diarias, 48 horas semanales).
Las horas extra no podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales, y deben ser pagadas conforme a las normas laborales.
Distribuir la jornada en dos sesiones con un descanso intermedio que se adapte a las necesidades del trabajador y la armonización de la vida familiar con el trabajo.
Garantizar el derecho a la desconexión laboral respetando los horarios y jornadas laborales, evitando impactos psicológicos negativos para el trabajador.
Promover la realización de pausas activas de descanso entre reuniones continuas y promover el autocuidado.
No sobrecargar al trabajador asignándole cargas adicionales por fuera de la habitualidad y cotidianidad del servicio, salvo que se presenten situaciones excepcionales urgentes.
Medidas para armonizar la vida laboral con la personal y familiar

A fin de evitar o intervenir riesgos psicosociales derivados del conflicto de la vida laboral y la vida familiar, el empleador debe:
Evitar asignar cargas de trabajo diferentes a las que corresponden dentro de la jornada laboral.
Respetar los días de descanso y evitar solicitudes los fines de semana.
Respetar la vida personal y los espacios de descanso del trabajador, enviando y requiriendo correos electrónicos y mensajes vía WhatsApp solo durante la jornada laboral.
Promover y respetar el descanso, el ocio y el sano entretenimiento del trabajador.
Evaluación del estado de salud y comorbilidad

El empleador deberá tener como medidas para la protección de la salud de los trabajadores ante el COVID-19 las siguientes:
Contar con un censo actualizado de talento humano donde se identifiquen las enfermedades preexistentes que los hagan vulnerables ante los efectos del COVID-19.
Respetar los tiempos de las incapacidades emitidas por el médico tratante, es decir, que en dichos períodos el empleador no exija la realización de actividades laborales.
Establecer medidas especiales de protección a los trabajadores, en especial, a los que sean más vulnerables a la infección de COVID-19, medidas como el teletrabajo, el trabajo remoto o el trabajo en casa.
Procurar la confidencialidad de los trabajadores contagiados por el COVID-19.
Pospandemia
“el Ministerio exhorta al empleador a generar conciencia de autocuidado y, en casos especiales y necesarios, la atención psicológica, aun así haya pasado la emergencia sanitaria”

Debido a que el COVID-19 seguramente dejará secuelas en la población trabajadora, principalmente, psicológicas, el Ministerio exhorta al empleador a generar conciencia de autocuidado y, en casos especiales y necesarios, la atención psicológica, aun así haya pasado la emergencia sanitaria, pues esta enfermedad dejará un impacto psicosocial que debe ser atendido para evitar alteraciones en el estado de salud mental de los trabajadores; por ello, el Ministerio expone la realización de acciones durante y después de la pandemia que contribuyan:
Al bienestar físico y mental.
A la actividad física.
A la alimentación saludable.
Al desarrollo de actividades que fortalezcan la inteligencia emocional.
A la realización de actividades que ayuden con el manejo del estrés.
Responsabilidades psicosociales del empleador deben continuar

Pese a la emergencia sanitaria que obliga al aislamiento social, el empleador debe cumplir con las obligaciones previstas en las mencionadas resoluciones 2646 de 2008 y 2404 de 2019 respecto a la identificación, evaluación, monitoreo permanente, prevención e intervención de los factores de riesgos psicosociales; por ello, expone el Ministerio del Trabajo que el empleador, respecto al riesgo psicosocial, debe:
Aplicar la batería de riesgo psicosocial establecida en el artículo 3 de la Resolución 2404 de 2019 (instrumentos para prevención, e identificar e intervenir el riesgo psicosocial) una vez superado el actual estado de emergencia sanitaria, dado que, durante esta, se debe evitar el contacto personal con los trabajadores.
Durante el estado de emergencia, pese a no aplicar la batería de riesgo psicosocial por el aislamiento, el empleador debe cumplir con todas las normas, protocolos y guías relacionadas con la salud mental y el riesgo psicosocial de los trabajadores, además de medidas para prevenir y corregir el acoso y hostigamiento laboral utilizando medios virtuales o cualesquiera otros que le permita hacerlo.
Tener activo y en funcionamiento el comité de convivencia laboral, con normas de bioseguridad, implementándolo mediante herramientas tecnológicas para reducir el contacto personal.
Asegurar el pago de la remuneración en los tiempos y períodos convenidos, evitando generar ansiedad en los trabajadores.
Sanciones y consecuencias por el incumplimiento

La referida Resolución 0064 de 2020 resalta la obligación de acatar lo dicho en tal disposición, advirtiendo que su incumplimiento puede generar multas de hasta 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– conforme a lo establecido en el Decreto 1295 de 1994 y el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, así como lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015.

Además, no olvidemos que la implementación y protección de lo referido a los riesgos psicosociales hace parte del SG-SST; por ende, si debido a su irrespeto sistemático y grave se genera en el trabajador daños y perjuicios, el empleador podría estar inmerso en una culpa patronal.

Por lo anterior, si bien nos encontramos en una situación de emergencia que obliga a implementar medidas como el trabajo remoto o en casa y el teletrabajo, dicha circunstancia no exime al empleador de las obligaciones surgidas desde hace años respecto al riesgo psicosocial; por ello, debe seguir las recomendaciones antes descritas en la Circular 0064 de 2020 para evitar sanciones y posibles demandas laborales.

Protección de salud mental de los trabajadores en época de COVID-19 (actualicese.com)


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