Tener al cierre de 2020 un patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a 100.000 UVT, es uno de los requisitos para que las declaraciones de IVA, retención e INC de 2021 deban contar con la firma de un contador.
En este editorial te contamos cuáles son las demás condiciones.
Las normas contenidas en los artículos 512-6, 602 y 606 del Estatuto Tributario –ET– establecen los casos en los cuales las declaraciones del INC, IVA y retención en la fuente, respectivamente, que se presenten durante el actual año 2021, requerirán contar con por lo menos la firma de un contador.
De acuerdo con dichas normas, si el declarante que debe presentar cualquiera de esas tres declaraciones (sin importar si es perteneciente al régimen ordinario, al régimen especial, al grupo de los no declarantes de renta o al régimen simple), no está obligado a nombrar revisor fiscal, pero es un declarante (persona natural, sucesión ilíquida o persona jurídica) que si está obligado a llevar contabilidad (al menos para fines fiscales; ver el caso especial de los productores de los bienes exentos agropecuarios del artículo 477 del ET), sus declaraciones de INC, IVA y retención en la fuente de todo el año 2021 requerirán la firma de contador público cuando se cumpla alguno de los siguientes tres requisitos:
1. Su patrimonio bruto fiscal a diciembre 31 de 2020 fue superior a 100.000 UVT (100.000 x 35.607=$3.560.000.000). Es por este criterio de referencia que resulta muy importante tener definido el patrimonio bruto del año 2020 en forma temprana, pues si se cumplió con ese tope, entonces la primera declaración que llevaría firma de contador sería la de retención en la fuente de enero de 2021.
2. Sus ingresos brutos fiscales del año 2020 (antes de restar devoluciones en ventas, o ingresos no gravados), teniendo en cuenta tanto los que forman rentas ordinarias como los que forman ganancias ocasionales, fueron superiores a 100.000 UVT ($3.560.000.000).
3. Cuando no se cumpla con ninguno de los dos requisitos anteriores, pero la declaración del IVA del respectivo bimestre, cuatrimestre o año termine arrojando saldo a favor. Al respecto, debe tenerse presente que las declaraciones anuales del IVA del ejercicio 2021 solo aplicarán para aquellos contribuyentes que se acojan al régimen simple.
En relación con lo anterior, es importante destacar que en el formulario 325 para las declaraciones bimestrales de IVA de los prestadores de servicios desde el exterior (el cual fue prescrito con la Resolución 0069 de diciembre de 2018 y se utiliza para las declaraciones de los años 2018 y siguientes) no se incluyó ninguna casilla para la firma de contador ni de revisor fiscal.
Por tanto, se entiende que ninguno de los tres requisitos antes mencionados le aplicaría a la presentación del formulario 325 y, en consecuencia, dicho formulario siempre se podrá presentar sin la firma del contador o revisor fiscal.
Efectos de una declaración que se presente sin la firma de contador
De acuerdo con lo indicado en el literal d) del artículo 580 del ET, si alguna declaración tributaria se presenta sin la firma obligatoria de contador público, será dada por no presentada.
En todo caso, para que eso suceda será necesario que la Dian detecte la omisión de la firma del contador dentro del período de firmeza de la declaración. Esto significa que, si la Dian no se pronuncia dentro de dicho período, entonces la declaración se dará por válidamente presentada.
Lo anterior se sustenta en doctrinas como las contenidas en los conceptos 52996 de junio 6 de 2000, 38451 de junio 18 de 2003 y el último párrafo de la Circular 0066 de julio de 2008. En todas ellas la Dian ha llegado a conclusiones como la siguiente:
“En consecuencia, si la declaración incurre en alguna de las causales para darla como no presentada, la Administración debe proferir el correspondiente auto declarativo dentro del término ordinario de firmeza contemplado en el artículo 714 o en el inciso séptimo del artículo 147 del Estatuto Tributario; si transcurrido dicho término la Administración no profiere auto declarativo, la declaración queda en firme.”
¿Cómo subsanar el defecto de la ausencia de la firma de contador?
Para subsanar el defecto de la ausencia de la firma de contador, se tendría que volver a presentar la declaración.
Sin embargo, no puede perderse de vista que cuando el contribuyente decida volver a presentar la declaración antes de que la Dian lo obligue a ello, deberá liquidar la sanción de extemporaneidad que se origine desde el día del vencimiento hasta el día de la nueva presentación de la declaración.
Sin embargo, dicha sanción se podrá reducir aplicando la instrucción contenida en el parágrafo 2 del artículo 588 del ET , en la cual se lee lo siguiente:
“Las inconsistencias a que se refieren los literales a), b) y d) del artículo 580, 650-1 y 650-2 del Estatuto Tributario siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, podrán corregirse mediante el procedimiento previsto en el presente artículo, liquidando una sanción equivalente al 2 % de la sanción de que trata el artículo 641 del Estatuto Tributario, sin que exceda de 1.300 UVT.”
De acuerdo con dicha norma, el contribuyente calcularía toda la sanción de extemporaneidad que le corresponda, pero luego la reduciría a su 2 % cuidando adicionalmente que el valor final no quede por encima de 1.300 UVT.
Además, luego de calcular esa primera reducción de su sanción, también podrá aplicar adicionalmente la reducción del artículo 640 del ET, con lo cual podrá tomar el valor anteriormente calculado y reducirlo a su 50 % o a su 75 % (ver Concepto Dian 14116 de julio de 2017).
En cualquier caso, el valor final a liquidar por sanción de extemporaneidad no podría quedar por debajo de 10 UVT (valor de la sanción mínima; ver artículo 639 del ET; ver la respuesta a la pregunta 8 del Concepto Dian 5981 de marzo de 2017).
Firma de contador en declaraciones de IVA, retención e INC 2021 (actualicese.com)
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