miércoles, 3 de febrero de 2021

Saldos a favor por ventas exentas del IVA de insumos médicos se podrá solicitar en devolución

 


Los saldos a favor que puedan formar quienes sigan vendiendo los insumos médicos exentos del IVA del Decreto Ley 551 de 2020 ahora sí podrán solicitarse en devolución.

Así lo dispuso el artículo 28 de la Ley 2069 de diciembre 31 de 2020, norma que fue expedida con un yerro mecanográfico.

De acuerdo con lo establecido en la Sentencia C-292 de agosto 5 de 2020 de la Corte Constitucional, los vendedores de los cerca de 211 insumos médicos mencionados en el Decreto Ley 551 del 15 de abril de 2020 podrán seguir vendiendo dichos bienes como exentos del IVA hasta el 31 de diciembre de 2021 y no solo mientras se mantenga declarada una emergencia sanitaria en Colombia (emergencia que se ha ido prorrogando y ahora se encuentra declarada hasta febrero 28 de 2021; ver Resolución 0002230 de noviembre 27 de 2020 del Ministerio de Salud).

Sin embargo, en el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto Ley 551 de abril de 2020 se había dispuesto que los saldos a favor que se formaran con dichas ventas exentas del IVA no podían solicitarse en devolución y solo podían arrastrarse hacia las declaraciones siguientes. En dicha norma se lee:

“Parágrafo 1. Los saldos a favor generados en las declaraciones tributarias del impuesto sobre las ventas -IVA- podrán ser imputados en las declaraciones de los períodos siguientes, pero en ningún caso podrán ser objeto de devolución y/o compensación”.

Así pues, es importante destacar que, a través del artículo 28 de la Ley 2069 de diciembre 31 de 2020 (conocida como Ley de emprendimiento), los congresistas aprobaron modificar el artículo 850 del Estatuto Tributario –ET–, agregándole el siguiente nuevo parágrafo transitorio:

“Parágrafo transitorio. Los saldos a favor generados en el impuesto sobre las ventas IVA por la venta de bienes exentos de manera transitorio en aplicación de los Decretos Legislativos 438 y 552* de 2020, podrán ser solicitados en devolución y/o compensación en proporción a los bienes vendidos, hasta por el término de duración de las emergencias sanitarias declaradas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.

Una vez terminada las emergencias declaradas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID19 los saldos a favor en el impuesto sobre las ventas IVA que no hayan sido solicitados en devolución y/o compensación solo podrán ser imputados en las declaraciones de los periodos siguientes”.

(El subrayado es nuestro).

*Nota: allí hubo un yerro mecanográfico de los congresistas, pues lo correcto era “551”, ya que el Decreto Ley 552 de 2020 no se relaciona con temas del IVA.
“al menos durante el tiempo en que se mantenga declarada una emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud, sí se podrán pedir en devolución y/o compensación los saldos a favor que se formen con las ventas exentas del IVA”


Devolución de saldos a favor por insumos médicos exentos del IVA (actualicese.com)

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