miércoles, 24 de febrero de 2021

Ley de emprendimiento: estos son los beneficios tributarios que ofrece la nueva normativa



Bienes relacionados con energías renovables pasaron de excluidos a exentos del IVA.

Gobierno autorizará a microempresas y obligadas a llevar contabilidad para que lo hagan de forma simplificada.

Se incluyen la inspección tributaria virtual y las visitas administrativas virtuales de inspección.

Con la sanción de la Ley 2069 de 2020 o Ley de emprendimiento, los empresarios nacionales cuentan con una nueva normativa que favorece la creación y consolidación de nuevos emprendimientos en el país.

Desde el punto de vista del ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, esta ley es un instrumento clave en la reactivación, que busca disminuir los costos para los emprendedores y microempresarios.

“Esta ley impulsará a las mipymes y establecerá un marco de regulación que propicie el emprendimiento y crecimiento. Están dadas las condiciones para activar los mecanismos necesarios para que esta ley se convierta en una de las herramientas clave para la recuperación de la economía y la construcción de la nación emprendedora», afirma.

Por su parte, Claudia Marcela Camargo, líder de impuestos de BDO Colombia afirma que los líderes empresariales consideran que las nuevas regulaciones financieras, a raíz del COVID-19, incluyendo posibles cambios impositivos, tendrán un impacto negativo en su rentabilidad en los próximos 12 meses.

«Es por ello que este tipo de iniciativas como la Ley de emprendimiento se convierten en un paso fundamental para que las pequeñas y medianas empresas avancen en su reactivación económica, crucial en este momento de la economía colombiana”, dice.

La Ley de emprendimiento presenta algunos beneficios tributarios respecto a la normativa anterior. BDO Colombia analiza las modificaciones que presenta la ley:
Modificaciones en el impuesto de registro

Este impuesto hace referencia a la tarifa que se paga sobre cualquier acto y/o contrato que por ley deba registrarse en la cámara de comercio o en la oficina de registro de instrumentos públicos.

La ley establece una modificación en los rangos de las tarifas fijadas por las asambleas departamentales, a través de las cámaras de comercio, para las microempresas:
Para los actos que no impliquen la constitución o el incremento de la prima en colocación de acciones, es decir, un superávit de capital, se establece un cobro de entre el 0,3 % y el 0,6 %.
Para los actos sujetos a registro que impliquen la constitución o el incremento de la prima en colocación de acciones, este será de mínimo el 0,1% y máximo el 0,2%.

De igual manera, se indica que a las microempresas no se les podrán adicionar sobretasas o recargos de ningún tipo a la tarifa legal vigente del impuesto de registro.
Contabilidad simplificada para microempresas

La ley faculta al Gobierno para autorizar a las organizaciones categorizadas como microempresas y obligadas a llevar contabilidad para que lo hagan de forma simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados, o que estos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado.

Esto permitirá a las compañías pequeñas y/o emergentes alivianar esta carga, para que no deban gastar dinero en equipo contable, que se rijan bajo el lenguaje contable internacional y, a su vez, facilitará que tengan una contabilidad de caja, teniendo en cuenta el volumen de sus activos, ingresos, número de empleados, forma de organización jurídica o de sus circunstancias socioeconómicas.

«En una contabilidad de caja solo se tendrá en cuenta el dinero que sale o ingresa de la caja, a diferencia de la contabilidad de causación que tiene en consideración el momento en el que se hace la transacción comercial, siendo indiferente si sale o ingreso dinero de la caja», indica BDO.
Nuevos bienes exentos de IVA

Los bienes relacionados con energías renovables como inversores de energía para el sistema de energía solar con paneles, paneles solares y controlador de carga para sistemas de energía solar con paneles pasaron de estar excluidos a exentos de IVA.

Sin embargo, el derecho a devolución bimestral solo aplica a los productores de estos bienes y no a los comercializadores de los mismos.
Saldos a favor en IVA

Para brindar soluciones en medio de la emergencia sanitaria, se autorizó la solicitud de devolución y/o compensación del IVA generado por la venta de bienes exentos relacionados en el Decreto Ley 438 y 551 de 2020.

Nota: aunque el artículo 28 de la Ley 2069 de 2020 haga referencia al Decreto 552 de 2020, en realidad se buscaría aludir al Decreto 551 del mismo año, que estableció una exención transitoria del IVA para 211 insumos médicos.

De igual manera, una vez terminada la emergencia sanitaria se podrán imputar, en las declaraciones de los períodos siguientes los saldos a favor, el IVA que no haya sido solicitado en devolución y/o compensación.
Firma electrónica y digital

Se da un plazo de seis meses para que el Gobierno reglamente la firma electrónica y digital en el país.

Aunque desde la Ley 1111 de 2006 el Estatuto Tributario, en su artículo 559, prevé la presentación de peticiones, recursos y demás escritos en forma personal y electrónica, la Dian recientemente ha indicado que los recursos solo se pueden presentar personalmente.

«Se espera que próximamente sean permitidos todo tipo de trámites electrónicos, incluidos los que se realizan a través de poder sin necesidad de presentación personal. Adicionalmente, se incluye de manera permanente la inspección tributaria virtual, la inspección contable virtual, las visitas administrativas virtuales de inspección, así como la vigilancia y control», indica BDO.

Beneficios tributarios de la Ley de emprendimiento (actualicese.com)


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