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viernes, 5 de febrero de 2021
Cesantías consignadas en febrero de 2021 formarán ingreso fiscal y no tendrán retención en la fuente
Según lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 135 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 22 del Decreto 841 de 1998, las cesantías no se deben someter a retención, aunque estas desde febrero de 2017 constituyan ingreso fiscal del año en el que se consignen.
Las normas contenidas en el numeral 3 del artículo 27 del Estatuto Tributario –ET– y el artículo 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016 establecen que las cesantías que se consignen en los fondos de cesantías (comenzando con las consignadas en febrero de 2017) deben ser reconocidas en ese mismo momento (y no en el de su retiro) como un ingreso fiscal de los asalariados que tengan régimen laboral posterior a la Ley 50 de 1990. Además, si dichas cesantías se quedan en el fondo de cesantías hasta diciembre 31, también se deberán incluir en el patrimonio fiscal del asalariado.
Sin embargo, nada de eso sucede con las cesantías consignadas en los años 2016 y anteriores, las cuales no deben incluirse en el patrimonio fiscal y solo se reconocerán como un ingreso fiscal cuando sean retiradas. Incluso dichas cesantías al final del año solo se someterán al límite de rentas exentas mencionado en el numeral 4 del artículo 206 del ET, pero no se someterán al límite del 40 % mencionado en el artículo 336 del ET. Este último límite solo aplica para las cesantías consignadas a partir de febrero de 2017 (ver el parágrafo 3 del artículo 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016).
A pesar de lo anterior, aunque el valor por cesantías que sean consignadas en los fondos desde febrero de 2017 en adelante sí deba ser reconocido como un ingreso fiscal del trabajador al final del año (e incluso deberán seguirse sometiendo a los dos límites de rentas exentas que se mencionan en el numeral 4 del artículo 206 del ET y el artículo 336 del ET), sucede que tales valores nunca se deben someter a retención en la fuente. Veamos por qué.
Las cesantías no se someten a retención en la fuente en ningún momento
Existen dos normas vigentes según las cuales los empleadores no deben someter a retención en la fuente ni las cesantías que les pagan directamente a sus trabajadores (lo cual ocurre cuando piden un adelanto de estas o cuando son liquidados en algún momento del año) ni las que sean consignadas en los fondos de cesantías. Las normas en cuestión son las siguientes:
a) El parágrafo 3 del artículo 135 de la Ley 100 de 1993, en el cual se lee:
“PARÁGRAFO 3. En ningún caso los pagos efectuados por concepto de cesantía serán sujetos de retención en la fuente”.
b) El artículo 22 del Decreto 841 de 1998, recopilado en el artículo 1.2.4.1.11 del DUT 1625 de octubre de 2016, en el cual se lee:
“Artículo 1.2.4.1.11. Retención en la fuente sobre cesantías. De conformidad con el parágrafo 3° del artículo 135 de la Ley 100 de 1993, en ningún caso los pagos efectuados por concepto de cesantías o intereses sobre las mismas, estarán sujetos a retención en la fuente, sin perjuicio del tratamiento previsto en el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario”.
“las cesantías enviadas a los fondos de cesantías (como las que se enviarán en febrero de 2021) nunca se deberán someter a retenciones en la fuente ”
Por tanto, debe entenderse que las cesantías enviadas a los fondos de cesantías (como las que se enviarán en febrero de 2021) nunca se deberán someter a retenciones en la fuente , es decir, no se deben sumar con los demás ingresos laborales del mes de febrero. Y lo mismo sucedería en cualquier otro mes del año en el que los asalariados reciban otros valores por concepto de cesantías (ya sea porque pidieron un anticipo de estas o porque su contrato laboral fue liquidado).
Esto, también aplicaría para los asalariados con vínculo laboral anterior a la Ley 50 de 1990 que hagan parte del régimen tradicional de cesantías. Cuando sus empleadores les abonen contablemente en diciembre 31 de cada año el valor de sus cesantías, dichos valores sí deberán ser reconocidos por el asalariado como un ingreso fiscal del año, pero sus empleadores no lo someterán a retención en la fuente.
Lo mismo sucederá en cualquier otro mes del año en el que dichos asalariados reciban otros valores por concepto de cesantías (ya sea porque pidieron un anticipo de estas o porque su contrato laboral fue liquidado).
En todo caso, tal como lo hemos dicho anteriormente, aunque las cesantías no sean sometidas a retención en la fuente, eso no significa que al final del año el asalariado las pueda tratar 100 % como una renta exenta, pues al final del año sí deberá tomar en cuenta los límites que le impone el numeral 4 del artículo 206 del ET y el artículo 336 del ET (es justamente a eso a lo que se refiere la parte final del artículo 22 del Decreto 841 de 1998 anteriormente citado; ver también el Concepto Dian 8899 de marzo de 2015).
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