El artículo 90 del ET establece varias presunciones para el precio de venta de los activos fijos. Las personas naturales pueden aprovechar el artículo 73 del ET para calcular un costo fiscal que les ayude a reducir la utilidad en venta de sus bienes raíces y en sus acciones o cuotas en sociedades.
El artículo 90 del ET, luego de ser modificado por el artículo 53 de la Ley 1943 de 2018, establece varias pautas especiales sobre el precio de venta aceptado fiscalmente en la venta de activos y en la prestación de servicios llevada a cabo por los contribuyentes de cualquier régimen, sea ordinario, especial o simple.
“el precio finalmente fijado por las partes difiere notoriamente del promedio vigente cuando se aparte en más de un 15 % de los precios establecidos en el comercio”
En efecto, la versión actual de dicha norma fija que en la fecha de su enajenación el precio de venta del bien debe corresponder al precio comercial promedio para productos de la misma especie. Además, se entenderá que el precio finalmente fijado por las partes difiere notoriamente del promedio vigente cuando se aparte en más de un 15 % de los precios establecidos en el comercio (hasta 2018 se aceptaba que se apartara hasta un 25 %).
Para el caso particular de la venta de bienes raíces, sin importar si se tienen como “inventarios para la venta” o “activos fijos” –pues el artículo 90 del ET no hizo distinción–, de forma adicional a lo ya comentado:
La norma exige que el precio de venta de los bienes se consulte en las “listas de precios, bases de datos o cualquier otro mecanismo para determinar el valor comercial de los mismos” (si es que existen dichas listas o bases de datos).
En la escritura pública se debe “declarar bajo la gravedad de juramento” que el precio es real y no ha sido objeto de “pactos privados” donde se señale un valor diferente (lo anterior implicaría que si se llega a hacer un falso juramento se podrá aplicar el delito de falso testimonio del artículo 442 del Código Penal, Ley 599 del 2000, el cual se castiga con cárcel de seis a doce años).
Si esa afirmación no se hace dentro del cuerpo de la escritura, se multiplicará por cuatro la base gravable para los impuestos de renta, de ganancia ocasional, de registro y de derechos notariales.
“para la aceptación del costo fiscal del bien raíz comprado (cuando en el futuro lo quieran revender) es obligatorio que todo el valor de la compra se haya desembolsado a través de entidades financieras”
Además, para la aceptación del costo fiscal del bien raíz comprado (cuando en el futuro lo quieran revender) es obligatorio que todo el valor de la compra se haya desembolsado a través de entidades financieras (esto en la practica ya lo establecía de forma tácita la norma de bancarización del parágrafo 2 del artículo 771-5 del ET, la cual sostiene que no se aceptarán costos en efectivo que individualmente considerados superen las 100 UVT).
Por último, para el caso particular de ventas de acciones y aportes en sociedades que no coticen en bolsa, y de forma adicional a lo descrito, se presumirá que el precio de venta no puede ser inferior al valor intrínseco contable incrementado en un 30 % (hasta 2018 la norma decía “incrementado en un 15 %”).
¿Qué puede hacer una persona natural para rebajar legalmente la utilidad en venta de sus activos fijos?
De acuerdo con todo lo comentado hasta aquí, es fácil darse cuenta de que las operaciones de venta de activos fijos serán fuertemente controladas por la autoridad tributaria, lo que a su vez permitirá que más contribuyentes desistan de la idea de ocultar el verdadero precio de venta por el cual negocian dichos activos (algo que muchos hacen para disminuir la utilidad fiscal en venta y por consiguiente su impuesto de renta o ganancia ocasional).
Por tanto, si un contribuyente cumple con denunciar correcta y legalmente el verdadero precio de venta por el cual enajena sus activos fijos, por supuesto que tal situación lo llevará en muchos casos a declarar grandes sumas de utilidades que aumentarán la base gravable de su impuesto de renta o de ganancia ocasional, en especial cuando se venden bienes raíces, acciones o cuotas en sociedades.
Lo anterior puede evitarse si el contribuyente logra definir legalmente un costo fiscal de venta que también sea alto, y eso es lo que justamente pueden hacer los contribuyentes personas naturales (obligados y no obligados a llevar contabilidad, residentes o no residentes) cuando apliquen la norma vigente del artículo 73 del ET y sus decretos reglamentarios.
En efecto la norma en cuestión permite calcular de forma bastante especial el costo fiscal de venta de los activos fijos que correspondan a bienes raíces o a acciones y cuotas de sociedades tanto nacionales como del exterior, logrando que dicho costo fiscal pueda elevarse de forma significativa. Con ello las personas naturales lograrían disminuir de forma legal la utilidad en venta de sus activos fijos, no sin antes cumplir dos condiciones especiales:
a. Al cierre del año anterior al de la venta, el activo fijo debe quedar incluido en el patrimonio fiscal del contribuyente por el valor que se obtenga después de aplicar lo indicado en el artículo 73 del ET y su decreto reglamentario vigente. Así, por ejemplo, si un contribuyente piensa vender un bien raíz durante 2019, tendría que dejarlo declarado al cierre de 2018 por el valor que se obtenga al tomar su costo de adquisición y aplicarle el factor multiplicador que le corresponda de entre los publicados en la tabla del artículo 1.2.1.17.21 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado por el Decreto 2391 de diciembre 24 de 2018. Dicho factor multiplicador varía de acuerdo con el año en que se haya adquirido el activo fijo (mientras más antiguo sea, más alto será el valor de su costo fiscal al cierre de 2018). Al valor hasta allí obtenido se le tendrán que sumar por aparte todas las adiciones y mejoras que se le hayan hecho al activo durante su tenencia.
i. Las únicas consecuencias adversas importantes que se podrían originar al dejar declarado el activo al cierre de 2018 por dicha opción (en lugar de dejarlo declarado por su simple costo de adquisición más los reajustes fiscales opcionales del artículo 70 del ET) es que se incrementaría el valor de la renta presuntiva del año gravable 2019, y además podría llegar a alcanzarse el tope para responder por el nuevo impuesto al patrimonio entre 2019 y 2021 (ver artículos del 35 al 41 de la Ley 1943 de 2018, donde consta que el impuesto recaerá sobre aquellos contribuyentes que a enero 1 de 2019 posean un patrimonio líquido igual o superior a $5.000.0000.000).
b. En el año en que se llegue a vender el activo se deberá calcular el costo de venta del mismo aplicando de nuevo los criterios del artículo 73 del ET y su respectivo decreto reglamentario (el decreto reglamentario se actualiza siempre al final de cada año).
Para terminar, hay que recalcar que todas las personas naturales hacen bien en tener en cuenta que la existencia del artículo 73 del ET les ayudará a calcular legalmente un costo fiscal de venta elevado, y con ello no tendrán que ocultar los precios de venta reales por los cuales lleguen a vender sus bienes raíces, sus acciones o sus cuotas en sociedades.
https://actualicese.com/actualidad/2019/05/15/activos-fijos-de-personas-naturales-ley-1943-de-2018-establece-un-control-a-su-precio-de-venta/?referer=email&campana=20190515&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190515_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d
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