De acuerdo con el artículo 337 del Estatuto Tributario, son considerados ingresos de la cédula de pensiones aquellos derivados de las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como los demás provenientes de indemnizaciones sustitutivas de pensiones.
Por el año gravable 2018 las personas naturales obligadas a declarar que usen la cédula de rentas de pensiones deberán tener en cuenta que de conformidad con el artículo 337 del Estatuto Tributario –ET– (modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016) constituyen ingresos brutos pertenecientes a esta cédula las pensiones por jubilación, invalidez y vejez, de sobrevivientes (todas reconocidas por el sistema general de pensiones) e indemnizaciones por riesgos laborales, así como aquellas sustitutivas de pensiones, o las devoluciones de ahorro pensional (ver nuestro editorial Sistema de cedulación a emplear por personas naturales en la declaración de renta del año gravable 2018).
Depuración de las rentas de pensiones
En la depuración de la cédula de rentas de pensiones los contribuyentes deberán tener en cuenta la siguiente estructura básica:
Ingresos totales por pensiones
(-) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables a esta cédula
(=) Ingresos netos
(-) Rentas exentas imputables a esta cédula
(=) Renta líquida cedular de pensiones (RLC 2)
“A los ingresos brutos totales por pensiones no se les podrá restar ningún valor por concepto de costos o gastos, ni por deducciones especiales, pero sí por concepto de ingresos no constitutivos de renta”
A los ingresos brutos totales por pensiones no se les podrá restar ningún valor por concepto de costos o gastos, ni por deducciones especiales, pero sí por concepto de ingresos no constitutivos de renta, ingresos tales como las contribuciones al fondo de solidaridad pensional (para los obligados), y las rentas exentas de que trata el numeral 5 del artículo 206 del ET (norma que permite restar como exentas las pensiones hasta 1.000 UVT mensuales equivalentes a $33.156.000, es decir 12.000 UVT anuales equivalentes a $397.872.000 por el año gravable 2018). En todo caso, dichas rentas exentas no aplican para las pensiones obtenidas en el exterior (ver el parágrafo 3 del mismo artículo 206 del ET), aunque si las pensiones fueron obtenidas en países de la CAN (Ecuador, Perú y Bolivia, Decisión 578 de 2004) se podrán restar 100 % como exentas.
Al valor final obtenido hasta este punto no se le podrá efectuar compensación de pérdidas líquidas de años anteriores, toda vez que el artículo 330 del ET y el artículo 1.2.1.20.6 del DUT 1625 de 2016 solo permiten dichas compensaciones dentro de las cédulas de rentas de capital y rentas no laborales.
Tarifas impositivas a la cédula de rentas de pensiones
Una vez el contribuyente haya depurado su respectiva renta líquida cedular sustrayendo las rentas exentas hasta el tope permitido, podrá realizar el cálculo de la renta líquida gravable conformada por la sumatoria de las rentas líquidas obtenidas en las cédulas de trabajo y pensiones. A dicha sumatoria se le podrá aplicar la tarifa señalada en la tabla contenida en el numeral 1 del artículo 241 del ET (antes de ser modificado por el artículo 26 de la Ley 1943 de 2018).
Rangos en UVT
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Tarifa marginal
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Instrucción para calcular impuesto en pesos
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Desde
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Hasta
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||
> 0
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1.090
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0 %
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0
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> 1.090
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1.700
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19 %
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(Base gravable en UVT menos 1.090 UVT) x 19 %
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> 1.700
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4.100
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28 %
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(Base gravable en UVT menos 1.700 UVT) x 28 % + 116 UVT
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> 4100
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En adelante
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33 %
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(Base gravable en UVT menos 4.100 UVT) x 33 % + 788 UVT
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En este punto es válido resaltar que la Ley de financiamiento 1943 de 2018 introdujo varias modificaciones en materia del impuesto de renta para las personas naturales, entre ellas la adición de nuevas tarifas marginales (35 %, 37 % y 39 %) a la tabla antes mencionada, así como también la agrupación de las cédulas de rentas de trabajo, de capital y no laborales dentro de la denomina cédula general. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que dichos cambios solo serán aplicables a la declaración de renta correspondiente al año gravable 2019 (aquella que se presenta durante el 2020), por lo cual la declaración de renta del año gravable 2018 deberá ser preparada de conformidad con las normas de la Ley 1819 de 2016 (ver nuestro editorial Ley de financiamiento introduce cambios sobre el impuesto de renta de personas naturales).
Pensiones del exterior no pueden tratarse como renta exenta
Recordemos que si una persona tiene nacionalidad colombiana, vive en otro país y es pensionado en este último (por ejemplo, en Estados Unidos), y califica como residente para efectos fiscales en Colombia, deberá incluir tanto los ingresos obtenidos en nuestro país como los percibidos en el extranjero.
Bajo esta situación, la persona deberá declarar el valor de las pensiones recibidas en Estados Unidos. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que estas pensiones no podrán restarse o considerarse como rentas exentas, a pesar de que en el numeral 5 del artículo 206 del ET se estipule que las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes o de riesgos profesionales se encuentran gravadas sobre la parte del pago que exceda las 1.000 UVT mensuales (como lo explicamos anteriormente); pues esto solo aplica para las pensiones obtenidas en Colombia, tal como lo ha confirmado la Dian en el Concepto 58213 de octubre 10 de 2014 y en el Oficio 028974 de octubre 18 de 2016.
De lo anterior se puede inferir que el valor de las pensiones recibidas en el exterior generarían impuesto de renta, de ser así, si se había pagado un impuesto en Estados Unidos sobre ese valor, en la declaración a presentar en Colombia podrá restarse a manera de descuento tributario (ver nuestra respuesta Declaración de ingresos por pensiones para persona natural residente).
https://actualicese.com/actualidad/2019/05/21/cedula-de-rentas-de-pensiones-depuracion-en-la-declaracion-de-renta-del-ano-gravable-2018/?referer=email&campana=20190521&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190521_impuestos&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d
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