Existen una serie de circunstancias bajo las cuales los empleadores tienen la obligación de remunerar a sus trabajadores, aun si estos no se encuentran prestando sus servicios, salvo en situaciones de fuerza mayor en las cuales el empleador se encuentre en imposibilidad de hacerlo.
Dentro del marco de las obligaciones que se derivan de un contrato de trabajo, para que el trabajador perciba la remuneración de su labor o el pago de su salario debe haber prestado con antelación sus servicios al empleador. Esta contraprestación denominada salario, establecida mediante el artículo 133 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, es el derecho exigible por el trabajador luego de haber entregado su fuerza de trabajo durante un tiempo determinado.
En las relaciones de trabajo con base en el esfuerzo, servicio, tiempo de labor, condiciones, capacidades y experiencia, el trabajador debe ser remunerado. Por esta razón no deben ser pactados salarios por debajo de lo estipulado como salario mínimo legal mensual vigente –smmlv–, cuando la jornada laboral es de ocho horas diarias. Claramente se presenta una situación distinta para los trabajadores de jornada incompleta, los cuales recibirán su salario de acuerdo a las horas de prestación del servicio.
Como se venía haciendo mención, la remuneración salarial debe ser ajustada en proporción al tiempo de servicio, de tal manera que las horas extra, al igual que los recargos nocturnos, dominicales y festivos siempre jugarán un papel importante al momento de retribuir al trabajador.
Pago de salarios sin prestación del servicio
En determinados casos se presentan situaciones en las que por negligencia o imprudencia el empleador pone en riesgo sus finanzas, al no preveer casos en los cuales no le es posible sostener una relación laboral; sin embargo, debe continuar sosteniendo los acuerdos laborales indefinidamente pues cuando a falta de capacidad económica o de recursos no se tienen materiales o elementos de trabajo necesarios para las labores del trabajador, el contratante debe mantener su responsabilidad en el pago de salarios.
“si por culpa del empleador el trabajador se ve obligado a no prestar su servicio estando en capacidad de hacerlo, el primero tendrá la obligación de reconocer y cumplir con el pago de salarios”
Al respecto, el artículo 140 del CST establece que si por culpa del empleador el trabajador se ve obligado a no prestar su servicio estando en capacidad de hacerlo, el primero tendrá la obligación de reconocer y cumplir con el pago de salarios y respectivas prestaciones.
Con base en lo anterior, a continuación se ilustrarán algunos ejemplos de cuando el empleador tiene la obligación de pagar salarios a sus empleados, así estos no se encuentren prestando sus servicios, a saber:
Caso 1
En una empresa, la secretaria del área jurídica que se encontraba en período de licencia de maternidad se reintegra a sus labores. No obstante, se encuentra con que el empleador ha decidido mantener en el cargo a su reemplazo, sin dar por terminado el contrato de trabajo. En este caso, mientras se encuentre vigente el contrato y no sea reubicada o le sean asignadas funciones a la trabajadora, el empleador tiene la obligación de pagar el salario sobre la base del último devengado al momento de entrar en licencia de maternidad o, en su defecto, terminar la relación laboral, indemnizándola hasta el último día de labor, aunque no haya prestado servicios en los últimos días posteriores al reintegro.
Caso 2
Ante la ocurrencia de una orden de reintegro con orden de reubicación laboral por cuestiones de salud, el empleador debe garantizar dicha reubicación ajustada a las condiciones que se exigen por parte de la EPS o ARL. Si por alguna circunstancia la empresa no tiene las condiciones para adecuar espacios o el lugar de trabajo como se exigen, deberá pedirle al trabajador que se mantenga en su casa mientras se soluciona la solicitud y, en consecuencia, cancelar los salarios durante el tiempo que esto perdure. Es recomendable actuar con prontitud ante la adecuación del área en la que deba ser reubicado el trabajador.
Caso 3
Cuando existe baja producción en ciertas épocas del año, y el personal de trabajo supera en número la necesidad del servicio, el empleador deberá terminar los contratos de trabajo, conforme a las causas establecidas mediante los artículos 61 o 62 del CST, e indemnizar a los trabajadores si hay lugar a ello. En caso tal que no se dé por terminada la relación laboral de forma debida, tendrá la obligación de mantener la relación laboral y, por ende, efectuar el pago de salarios en favor de los trabajadores, como si estos se encontraran prestando sus servicios.
Caso 4
Si por decisión del empleador se solicita que el personal de la empresa no vaya a trabajar durante determinado número de días, sin manifestar ninguna de las justificaciones contempladas mediante el artículo 51 del CST, que dan lugar a la suspensión del contrato de trabajo, deberá proceder al pago de salarios como si la prestación del servicio no se hubiese suspendido.
Los anteriores son algunos ejemplos de los casos en los cuales, por decisión del empleador, los trabajadores no prestan sus servicios, mas deben percibir su salario, salvo contadas excepciones de fuerza mayor o caso fortuito, en las que el empleador se encuentre en imposibilidad de cumplir con sus obligaciones.
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