José Andrés Romero, director de la Dian afirma que el régimen simple de tributación prepara el camino para una ruta sin trámites que impulsará la formalización, aliviando la carga impositiva a los emprendedores, y fortaleciendo el desarrollo económico del país. De forma sencilla lo explicamos.
El 20 de mayo de 2019 la Dian y la Cámara de Comercio de Bogotá realizaron el lanzamiento del régimen simple de tributación –SIMPLE–, el cual se implementó a través del artículo 66 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, y sustituyó el libro octavo del Estatuto Tributario –ET–, el cual contenía los lineamientos del monotributo. Brevemente describimos sus características, lo que deben hacer los contribuyentes interesados en optar por este y la forma de inscribirse.
Tiene entre sus objetivos reducir las cargas formales y sustanciales de los contribuyentes, impulsar la formalidad y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
El régimen simple de tributación es opcional. Sin embargo, la Dian puede incluir a contribuyentes que no hayan cumplido sus obligaciones tributarias con distritos, municipios y la nación.
Los contribuyentes que opten por este régimen contarán con la integración de hasta cuatro impuestos: SIMPLE (antes impuesto sobre la renta), impuesto nacional al consumo –INC–, impuesto sobre las ventas –IVA– e industria y comercio, al igual que su complementario de avisos y tableros y las sobretasas bomberiles.
Generará ahorro de los costos transaccionales, y permitirá la autoinscripción en el RUT y la liquidación y pago de forma electrónica.
Mejorará el flujo de caja de los contribuyentes que se acojan a este, ya que no están sujetos a retenciones en la fuente, ni obligados a practicarlas, con excepción de las de índole laboral o las del IVA.
¿Quiénes pueden optar por el SIMPLE y cómo se inscriben?
Las personas naturales que desarrollen su actividad con criterios empresariales o personas jurídicas de naturaleza societaria que en el año gravable anterior hubiesen obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT ($2.741.600.000), pueden optar por el régimen simple de tributación.
Quienes cumplan con estos requisitos, y estén interesados en hacer parte del SIMPLE en el 2019, pueden inscribirse hasta el próximo 31 de julio.
Del 2020 en adelante solo podrán hacerlo hasta el 31 de enero de cada vigencia.
Los contribuyentes deben registrar la responsabilidad número 47, cuando se inscriben por primera vez o al actualizar el RUT.
Las personas naturales y jurídicas que realizan actividades comerciales y todavía no están inscritas en el RUT, podrán generar el pre-RUT para presentarlo ante la cámara de comercio respectiva, y obtener en un solo trámite tanto la inscripción en el RUT como el certificado de cámara de comercio, acogiéndose al nuevo régimen simple de tributación.
Las personas naturales que no realicen actividades de comercio para acogerse a este régimen podrán realizar su inscripción en el RUT en línea, sin tener que desplazarse a un punto de contacto de la Dian.
Para hacer lo anterior, deberán tener a mano una foto de cada lado de la cédula y una foto del rostro de quien realiza el trámite, para efectos de corroborar automáticamente los datos de identificación y así garantizar la seguridad y autenticidad del inscrito.
Si ya está inscrito en el RUT y desea acogerse al SIMPLE, podrá actualizar el RUT en línea informando la responsabilidad número 47 con o sin firma electrónica.
https://actualicese.com/actualidad/2019/05/24/regimen-simple-de-tributacion-puntos-que-debe-conocer-si-quiere-acogerse/?referer=email&campana=20190524&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190524_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d
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