El artículo 71 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 modificó al artículo 344 de la Ley 1819 de 2016, indicando que en las declaraciones de industria y comercio se deberán empezar a utilizar los mismos códigos de actividades económicas que se emplean para la declaración de renta.
El texto del artículo 71 del nuevo Plan Nacional de Desarrollo –PND– de 2018 a 2022, aprobado en el Congreso de la República el 2 de mayo de 2019 (el cual será convertido en ley a finales de mayo de 2019, cuando sea sancionado por el presidente), modificó el texto del artículo 344 de la Ley 1819 de 2016, con el cual se había establecido que todos los municipios utilizarían a partir de la vigencia 2018 un mismo formulario único nacional que fuese diseñado por el Ministerio de Hacienda.
Para entender cuáles son los cambios introducidos por dicha norma, a continuación mostramos una tabla que compara las dos versiones de la misma:
Versión inicial de la norma
Nueva versión de la norma
“Artículo 344 de la Ley 1819 de 2916. Declaración y pago nacional. Los contribuyentes deberán presentar la declaración del impuesto de Industria y Comercio en el formulario único nacional diseñado por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En el evento en que los municipios o distritos establezcan mecanismos de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio, tales formularios serán definidos por cada entidad.
Para efectos de la presentación de la declaración y el pago, los municipios y distritos podrán suscribir convenios con las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera, con cobertura nacional, de tal forma que los sujetos pasivos puedan cumplir con sus obligaciones tributarias desde cualquier lugar del país, y a través de medios electrónicos de pago, sin perjuicio de remitir la constancia de declaración y pago a la entidad territorial sujeto activo del tributo. La declaración se entenderá presentada en la fecha de pago siempre y cuando se remita dentro de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha.
Las administraciones departamentales, municipales y distritales deberán permitir a los contribuyentes del impuesto de industria y comercio y de los demás tributos por ellas administrados, el cumplimiento de las obligaciones tributarias desde cualquier lugar del país, incluyendo la utilización de medios electrónicos.
Parágrafo. Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará en relación con las declaraciones que deban presentarse a partir de la vigencia 2018.” “Artículo 344. Declaración y pago nacional. (Modificado con el art. 71 del texto del PND 2018 a 2022 aprobado en mayo 2 de 2019). Las administraciones departamentales, municipales y distritales deberán adoptar y exigir a los contribuyentes presentar la declaración del impuesto de Industria y Comercio en el formulario único nacional diseñado por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En el evento en que los municipios o distritos establezcan mecanismos de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio, tales formularios serán adaptados a partir del formulario único nacional por cada entidad.
Para efectos de la presentación de la declaración y el pago, los municipios y distritos podrán suscribir convenios con las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con cobertura nacional, de tal forma que los sujetos pasivos puedan cumplir con sus obligaciones tributarias desde cualquier lugar del país, y a través de medios electrónicos de pago, sin perjuicio de remitir la constancia de declaración y pago a la entidad territorial sujeto activo del tributo. La declaración se entenderá presentada en la fecha de pago siempre y cuando, el pago se haya realizado dentro del término establecido, y se remita dentro de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha.
Las administraciones departamentales, municipales y distritales deberán permitir a los contribuyentes del impuesto de industria y comercio y de los demás tributos por ellas administrados, el cumplimiento de las obligaciones tributarias desde cualquier lugar del país, incluyendo la utilización de medios electrónicos.
Las administraciones departamentales, municipales y distritales deberán armonizar la clasificación de actividades económicas de sus registros de información tributaria (RIT) y de las tarifas del impuesto de industria y comercio a la Clasificación de Actividades Económicas que adopte o que se encuentra vigente por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN para efectos del control y determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias.
Parágrafo. Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará en relación con las declaraciones que deban presentarse a partir de la vigencia 2020.”
“Este cambio se aplicará en los formularios de industria y comercio que se presenten de 2020 en adelante”
Como puede verse, el principal cambio introducido en la norma se detecta en el texto del nuevo inciso quinto, en el cual se indica que todos los municipios de Colombia deberán cambiar los códigos de actividades económicas que actualmente tengan diseñados para controlar el tributo, y reemplazarlos por los mismos códigos que se utilicen en las declaraciones tributarias administradas por la Dian. Este cambio se aplicará en los formularios de industria y comercio que se presenten de 2020 en adelante.
Al respecto es importante mencionar que actualmente la Dian solo se rige por los códigos de actividades económicas contenidos en la Resolución 0139 de noviembre 21 de 2012.
https://actualicese.com/actualidad/2019/05/23/instrucciones-del-formulario-unico-nacional-de-industria-y-comercio-fueron-modificadas/?referer=email&campana=20190523&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190523_revisoria&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d
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