sábado, 27 de julio de 2019

PND modifica beneficio en renta por inversión en fuentes no convencionales de energía eléctrica


El artículo 179 del PND 2018 – 2022, aprobado en el Congreso el 2 de mayo de 2019, modificó el artículo 11 de la Ley 1715 de mayo de 2014, en relación con la posibilidad de deducir en renta el 50 % de la inversión realizada en proyectos que produzcan energía eléctrica con fuentes no convencionales. 

El texto del artículo 179 del nuevo Plan Nacional de Desarrollo –PND– para el período comprendido entre 2018 y 2022, aprobado en el Congreso de la República el 2 de mayo de 2019 (el cual será convertido en ley a finales del mismo mes, cuando sea sancionado por el presidente), modificó el texto del artículo 11 de la Ley 1715 de mayo de 2014, con el cual se concede un beneficio especial en el impuesto de renta (reglamentado con el Decreto 2143 de noviembre de 2015) para los contribuyentes personas naturales o jurídicas que efectúen inversiones en proyectos que produzcan energía eléctrica con fuentes “no convencionales”, como la energía nuclear o atómica, la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la energía eólica, la geotérmica, la solar, la producida por los mares y otras más, según lo llegue a definir la Unidad de Planeación Minero Energética –UPME– (ver artículo 5 de la Ley 1715 de 2014). 

Para entender el cambio que se introdujo a la norma, a continuación presentamos una tabla comparativa de las dos versiones de la misma:
Versión anterior de la norma
Nueva versión de la norma
“Artículo 11. Ley 1753 de 2014. Incentivos a la generación de energías no convencionales. Como fomento a la investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de FNCE, la gestión eficiente de la energía, los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a reducir anualmente de su renta, por los 5 años siguientes al año gravable en que hayan realizado la inversión, el cincuenta por ciento (50 %) del valor total de la inversión realizada.
El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al 50 % de la renta líquida del contribuyente determinada antes de restar el valor de la inversión.
Para los efectos de la obtención del presente beneficio tributario, la inversión causante del mismo deberá obtener la certificación de beneficio ambiental por el Ministerio de Ambiente y ser debidamente certificada como tal por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en concordancia con lo establecido en el artículo 158-2 del Estatuto Tributario.
“Artículo 11, Ley 1753 de 2014 (modificado con el artículo 179 del texto del PND 2018 a 2022 aprobado en el congreso en mayo 2 de 2019). Incentivos a la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales – FNCE. Como fomento a la investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción de energía eléctrica con FNCE y la gestión eficiente de la energía, los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a deducir de su renta, en un período no mayor de 15 años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, el 50 % del total de la inversión realizada.
El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al 50 % de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.
Para los efectos de la obtención del presente beneficio tributario, la inversión causante del mismo deberá ser certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fnce por la unidad de planeación minero-energética – UPME–.
 (Los subrayados son nuestros) 


“el momento para empezar a efectuar la deducción especial en el impuesto de renta será luego de que el proyecto generador de energía eléctrica haya entrado en operación ”

Como puede verse, la modificación en la norma implica que el momento para empezar a efectuar la deducción especial en el impuesto de renta será luego de que el proyecto generador de energía eléctrica haya entrado en operación . Además, se amplía el plazo durante el cual se puede hacer la deducción. Ya no será “dentro de los 5 años siguientes a la realización de la inversión” sino “dentro de los 15 años siguientes” al momento en que la inversión entre en operación. 
La reglamentación que ya se había hecho de esta norma 

A través del Decreto 2143 de noviembre 4 de 2015 (que le agregó varios artículos al DUR 1073 de mayo de 2015 del Ministerio de Minas y Energía), se dispuso que los beneficios tributarios de la Ley 1715 del 2014 solo se concederán a los contribuyentes (ya sean personas naturales o jurídicas) obligados a llevar contabilidad y que inicien los nuevos proyectos de generación de energía eléctrica a partir de las FNCE (ya sea para venta o autoconsumo) a partir de noviembre 4 de 2015. 

Así, los contribuyentes interesados en la obtención del beneficio en materia del impuesto de renta deben obtener de parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la “certificación de beneficios ambientales” a la que hace referencia el artículo 6, numeral 5, literal d) de la Ley 1715 de 2014. Para ello el nuevo artículo 2.2.3.8.6.1, de los que se agregaron al Decreto único 1073 de 2015, dispuso que dicho Ministerio se tomaría los primeros tres meses siguientes a la expedición del Decreto 2143 de noviembre de 2015 (es decir, se tomaría hasta febrero 4 del 2016) para definir los trámites a través de los cuales se hará la solicitud del certificado. Cuando se presenten las solicitudes, el Ministerio tendrá hasta 90 días calendario para responder. 

Una vez se obtenga el certificado, el contribuyente adquiere el derecho a deducir hasta el 50 % de los valores totales invertidos en el proyecto. En todo caso, el valor que decida deducir en cada año fiscal no puede ser superior al 50 % de la renta líquida calculada hasta antes de restar la deducción. 

El beneficio anterior se concede incluso si los activos necesarios para adelantar el proyecto son adquiridos mediante leasing financiero (con excepción del leasing back). De todas formas se advierte que cuando no se haga uso de la opción de compra para los activos adquiridos mediante leasing financiero, o cuando se enajenen los activos antes que finalice su período normal de depreciación o amortización, el contribuyente deberá declarar como renta líquida por recuperación de deducciones la totalidad del beneficio inicialmente tomado (ver los nuevos artículos 2.2.3.8.2.4 al 2.2.3.8.2.6 del Decreto 1073 de 2015). 

Además, se permitirá que el beneficiario de la deducción especial fiscal antes comentada pueda tomarse al mismo tiempo el beneficio de la depreciación que calcule sobre el 100 % de los activos depreciables que hagan parte del proyecto, depreciación que puede calcular fiscalmente de una forma acelerada con niveles de hasta el 20 % anual (ver artículo 14 de la Ley 1715 de 2014 y nuevo artículo 2.2.3.8.5.1 agregado al Decreto único 1073 de 2015). 

Debe destacarse que cuando los beneficios antes mencionados sean utilizados por una sociedad comercial, es claro que su renta líquida gravable fiscal se verá disminuida, e igualmente su impuesto de renta. Pero la mayor utilidad contable que se genere por la utilización de tales beneficios sí pasará como gravada a sus socios o accionistas.


https://actualicese.com/actualidad/2019/05/21/pnd-modifica-beneficio-en-renta-por-inversion-en-fuentes-no-convencionales-de-energia-electrica/?referer=email&campana=20190521&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190521_impuestos&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

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