Por regla general, los dividendos deben pagarse en efectivo dentro del año siguiente a la fecha en que son decretados. Sin embargo, si se da lugar a una distribución de dividendos en especie, deberán atenderse los requerimientos del párrafo 22.18 del Estándar para Pymes.
Los dividendos son distribuciones de ganancias a los propietarios. El artículo 151 del Código de Comercio establece que las sociedades pueden distribuir los dividendos, siempre que estos hayan sido debidamente reportados en los estados financieros. A su turno, el artículo 156 del mismo ordenamiento señala que tales dividendos deben ser pagados en efectivo, dentro del año siguiente a la fecha en la cual son decretados.
“la Supersociedades se ha pronunciado en el sentido de conceptuar que los dividendos también pueden pagarse en especie, en forma de acciones de la entidad, o incluso en otro tipo de activos”
De acuerdo con lo anterior, es claro que la norma establece expresamente que los dividendos deben pagarse, en su totalidad, en efectivo. Sin embargo, la Supersociedades se ha pronunciado en el sentido de conceptuar que los dividendos también pueden pagarse en especie, en forma de acciones de la entidad, o incluso en otro tipo de activos ¹.
Al margen de la posibilidad legal de hacerlo –discusión que dejamos en manos de los abogados comerciales–, en caso de que la entidad opte por distribuir dividendos en especie, debe agotar el debido proceso establecido en las normas comerciales y en la doctrina de la Supersociedades:
Este proceso inicia con la publicación y aprobación de los estados financieros en los cuales se observen las utilidades generadas por la entidad en su ejercicio económico.
Una vez aprobados los estados financieros, la asamblea general debe autorizar el proyecto de distribución de dividendos, así como la forma y calendario para su pago.
Una vez decretados estos dividendos y aclarada la forma de pago, la entidad debe acatar los requerimientos establecidos en las normas de información financiera para su reconocimiento y medición.
Sobre el particular, el párrafo 22.18 del Estándar para Pymes establece que cuando la entidad decreta los dividendos debe reconocer un pasivo que debe medirse por “el valor razonable de los activos a distribuir”. Esta última expresión conlleva un reto importante para la sociedad, pues el valor asignado a los activos que van a entregarse como distribución de dividendos no es impuesto por la sociedad, acordado con los socios, ni corresponde al valor en libros del activo o activos a distribuir, sino que debe corresponder, en efecto, a su valor razonable en la fecha en la cual se decretan los dividendos.
Ejemplo
La pyme A aprobó sus estados financieros al cierre del ejercicio 2018, en los cuales se publicaron utilidades distribuibles por un monto de $200.000.000. De las ganancias reportadas por la entidad se aprobó distribuir utilidades a los accionistas. La asamblea general de accionistas aprobó que la distribución se realizara mediante la entrega de una bodega a los socios, y se llevara a cabo la enajenación mediante escritura pública en un plazo de un mes a partir de la fecha en que se aprueba tal distribución.
La bodega fue construida recientemente por la entidad, y tiene un valor en libros de $120.000.000, correspondientes al costo de la construcción. El valor razonable de la bodega es de $180.000.000 en la fecha en la cual fueron decretados los dividendos.
De acuerdo con el párrafo 22.18 del Estándar para Pymes, la entidad debe reconocer un pasivo en la fecha en la cual se decretan los dividendos, y este pasivo debe medirse por el valor razonable de los activos que se piensan distribuir. En razón a lo anterior, la contabilización es la siguiente:
Cuenta
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Débito
|
Crédito
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Patrimonio – Ganancias retenidas |
$180.000.000
| |
Pasivo – Dividendos por pagar |
$180.000.000
|
Como puede observarse, el valor del pasivo reconocido corresponde al valor razonable de la bodega que se va a entregar como pago de dividendos en especie.
En el momento en el cual se entreguen los riesgos y ventajas de la bodega a los socios (lo ideal es que la escrituración y entrega de la bodega y sus riesgos y beneficios se hagan en fechas cercanas) la entidad debe dar de baja este activo y cancelar la respectiva cuenta de dividendos por pagar, de la siguiente forma:
Cuenta
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Débito
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Crédito
|
Pasivo – Dividendos por pagar |
$180.000.000
|
|
Activo – PPE Bodega |
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$120.000.000
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Ingreso – Ganancia en baja en cuentas de activos |
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$60.000.000
|
Observe que la entrega de la bodega, cuyo valor en libros es de $120.000.000, en forma de pago de los dividendos decretados por $180.000.000, produce una ganancia por baja de activos, tal como si la bodega hubiese sido vendida.
Tenga en cuenta que esta operación está sujeta también a las normas fiscales aplicables y, por lo tanto, la entidad deberá darle el debido tratamiento en la declaración de renta y otros impuestos.
https://actualicese.com/actualidad/2019/05/22/distribucion-de-dividendos-en-especie-tratamiento-contable/?referer=email&campana=20190522&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190522_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d
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