El revisor fiscal lleva a cabo una serie de procedimientos para desarrollar su encargo, tales como la planeación, obtención de evidencia y emisión de su dictamen. Aun así, pueden existir hechos que llegaría a conocer solo después de haber emitido su informe. ¿Qué debe hacer ante estas situaciones?
En los estados financieros con propósito general, expedidos al cierre del período contable, el revisor fiscal debe emitir su dictamen sobre las afirmaciones contenidas en los informes, para lo cual requiere determinar si estos se han preparado de acuerdo con las disposiciones legales, si se ajustan a la realidad económica, si son adecuadas las medidas de control interno, y las demás obligaciones incluidas en los artículos 207 a 209 del Código de Comercio.
Para este propósito el revisor fiscal debe desarrollar en su encargo todo un proceso de planeación, evaluación de los riesgos y búsqueda de evidencia con la cual finalmente pueda formarse una adecuada opinión sobre los estados financieros, observando para ello las normas contenidas en el marco de aseguramiento de la información del Decreto 2420 de 2015, anexos 4.1 y 4.2.
“Este proceso de formación de opinión implica que el revisor fiscal establezca si existe una incorrección material por error o fraude en los estados financieros”
Para emitir un adecuado dictamen, las NIA 700 (para encargos que se desarrollen antes del 31 de diciembre de 2018), 700 (revisada) (para encargos que se suscriban sobre estados financieros con una fecha posterior al 1 de enero de 2019), 701, 705 y 706 proporcionan los lineamientos para formarse una adecuada opinión. Este proceso de formación de opinión implica que el revisor fiscal establezca si existe una incorrección material por error o fraude en los estados financieros.
Los estados financieros certificados son responsabilidad de la administración de la entidad (representante legal y del contador público); cuando sean entregados al revisor fiscal, este pude emitir su opinión sobre ellos, para lo cual debe realizar una adecuada planificación de su tiempo y de las pruebas que requiera hasta la fecha de emisión del dictamen, que es aquella cuando el revisor fiscal ha concluido todos sus procedimientos de auditoría.
Cuando el revisor fiscal, después de haber aplicado todas las normas explicadas hasta aquí y de haber realizado la emisión de su informe, tenga conocimiento de hechos que hayan ocurrido antes del dictamen, pero de los cuales se enteró solo después de haberlo entregado, deberá remitirse a la NIA 560 (página 493 del anexo 4.1), que se refiere a hechos posteriores al cierre, puesto que tales situaciones podrían llevarle a reconsiderar totalmente el dictamen emitido y, de no tomar las medidas correspondientes, su responsabilidad podría estar comprometida en un alto grado.
Procedimiento para aplicar sobre hechos posteriores
La NIA 560 dice que el revisor fiscal no tiene obligación de aplicar procedimientos de auditoría una vez publicados los estados financieros. Sin embargo, en caso de que se conozcan situaciones que hagan reconsiderar el dictamen del revisor fiscal, los párrafos 14 a 16 explican qué procedimiento seguir:
El primer paso es discutir la cuestión con la dirección o con los responsables del gobierno de la entidad. Algunos ejemplos de estas situaciones pueden ser:
El conocimiento de la pérdida o incautación de un activo importante de la entidad.
La quiebra de algún cliente importante para la organización.
La planeación de la enajenación de activos productivos.
Acuerdos de liquidaciones.
Fallos judiciales en contra de la entidad.
Hechos que afecten la continuidad del negocio en marcha.
En segundo lugar, el revisor fiscal debe determinar si la materialidad de la situación conocida implica que los estados financieros deban modificarse, ante lo cual debe indagar si la dirección de la entidad pretende acatar este requerimiento.
Cuando la dirección pretende acatar la recomendación de modificar los estados financieros, el auditor debe emitir un nuevo informe sobre estos, y para ello debe aplicar los procedimientos de auditoría adicionales que considere necesarios hasta la fecha de este nuevo informe. En el nuevo informe se debe incluir un párrafo de énfasis o un párrafo sobre otras cuestiones, en el cual el revisor fiscal describa la razón de la modificación de los estados financieros, como se presenta a continuación:
“Párrafo de énfasis
Queremos llamar la atención sobre la nota X de los estados financieros, que describe la incertidumbre relacionada con el resultado de un litigio emprendido contra la sociedad por la sociedad (ABC).Nuestra opinión contiene salvedades en relación con esta cuestión.”
En caso de que la dirección no realice modificaciones a los estados financieros, el revisor fiscal debe tomar las medidas necesarias para tratar de evitar que los usuarios de la información confíen en ese dictamen, siendo conveniente obtener asesoramiento jurídico.
Responsabilidad del revisor fiscal
Es conveniente anotar que el revisor fiscal debe tener sumo cuidado de aplicar un debido procedimiento en el desarrollo de todo su encargo, dado que el procedimiento de la NIA 560 no lo exime de su responsabilidad frente a los estados financieros o la firma de declaraciones tributarias y otros documentos firmados sin el conocimiento de hechos que efectivamente debiera advertir en caso de haber realizado el encargo en debida forma, puesto que su firma en estos informes y documentos da seguridad de que estos han sido elaborados con base en libros que son llevados adecuadamente y que reflejan razonablemente la situación de la entidad, por lo cual podrían presentarse sanciones disciplinarias o de otro tipo para este profesional.
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