jueves, 4 de julio de 2019

Declaración de renta de personas naturales: ABC de las novedades por el año gravable 2018 (Parte I)


Al elaborar la declaración de renta de las personas naturales por el año gravable 2018 se deberán tener en cuenta al menos doce novedades, algunas de las cuales destacaremos a continuación. Los plazos para cumplir con tal requisito van desde el próximo 6 de agosto hasta el 17 de octubre de 2019. 

Los vencimientos de las declaraciones de renta de las personas naturales por el año gravable 2018 tendrán lugar según la categoría tributaria del contribuyente (consulte nuestro Calendario tributario 2019). En virtud de ello, aquellas personas naturales catalogadas como grandes contribuyentes tienen plazo para la presentación de la declaración de renta entre el 9 y el 25 de abril de 2019, en tanto que el pago podrán hacerlo en tres cuotas, de las cuales la última vence entre el 11 y el 25 de junio de 2019. 
“las personas que no sean grandes contribuyentes deberán presentar y pagar tal declaración entre el 6 de agosto y el 17 de octubre”

Por su parte, las personas que no sean grandes contribuyentes deberán presentar y pagar tal declaración entre el 6 de agosto y el 17 de octubre, a menos de que estén ubicadas en alguno de los departamentos mencionados en los decretos 608 y 651 de abril de 2019 (Cauca, Nariño y otros departamentos de la frontera con Venezuela), pues de ser así podrán hacer el pago hasta diciembre 30 de 2019 (consulte nuestro análisis ¿Conviene madrugar a presentar la declaración de renta de persona natural por el año gravable 2018?). 

Anunciadas las fechas en las que las personas naturales deberán cumplir con su deber de declarar el impuesto de renta, desde Actualícese le invitamos a profundizar en los doce puntos clave que es preciso tener en cuenta a la hora de elaborar tal declaración, pues corresponden a novedades que solo empezaron a regir a partir del año gravable 2018. 
1. Norma de bancarización 

La norma contenida en el artículo 771-5 del ET, más conocida con el nombre de “norma de bancarización”, empezó a aplicar a partir del año gravable 2018. Esta indica que para el reconocimiento fiscal de pasivos, costos y deducciones, y hasta de impuestos descontables (estos últimos utilizados en las declaraciones del IVA), los contribuyentes deben acudir al uso de canales financieros (transferencias, consignaciones, cheques con la restricción de “páguese únicamente al primer beneficiario”, tarjetas débito o crédito, etc.), o cubrirlos en efectivo (monedas y billetes), ateniéndose a ciertos límites establecidos para este medio de pago. 

Aunque la declaración por el año gravable 2018 será la primera en dar cuenta de esta novedad, aún hace falta reglamentación, y la Dian se ha contradicho repetitivamente en sus posturas al respecto. Para profundizar en este tema puede consultar nuestro editorial Bancarización: Dian cambia de posición
2. Detalle de “otras deducciones” 

Dada la novedad normativa introducida mediante el artículo 9 de la Ley 1943 de 2018, que adicionó el artículo 574-1 al ET, todos los obligados a llevar contabilidad, sin importar si deben declarar en el formulario 110 o 210, y siempre y cuando lo presenten a partir del 1 de enero de 2019, deberán adjuntar a tal declaración un anexo denominado “otras deducciones”. Sin embargo, es importante resaltar que hasta el momento la Dian no ha dado a conocer nisiquiera un proyecto del formato en cuestión (consulte nuestro editorial Declaraciones de renta a las que se les exigirá el anexo “otras deducciones”). 
3. Rentas exentas 

Algunas de las rentas exentas que se pudieron utilizar hasta las declaraciones del año gravable 2017 ya no podrán tomarse para sus homólogas del año gravable 2018, pues no fueron incluidas en la nueva versión del artículo 235-2 del ET luego de ser modificado con el artículo 99 del Ley 1819 de 2016

Es así como a partir del año gravable 2018 las únicas rentas que se podrán tratar como exentas serán las exclusivas de las personas naturales, tales como las laborales del artículo 206 del ET, o los aportes voluntarios a cuentas AFC y fondos de pensiones contenidas en los artículos 126-1 y 126-4 del mismo Estatuto, al igual que las otras que se mencionan expresamente en los ocho numerales que hacen parte del ya citado artículo 235-2 del ET (para ahondar en el tema puede consultar nuestro análisis Rentas que dejan de ser exentas por indicación de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016). 
4. Formularios 110 y 210 
“las personas naturales deberán recurrir al formulario 110 siempre que no sean residentes –sin importar si llevan o no contabilidad en Colombia–, y al 210 en caso de que sí lo sean”

Para la elaboración de las declaraciones objeto de análisis, las personas naturales deberán recurrir al formulario 110 siempre que no sean residentes –sin importar si llevan o no contabilidad en Colombia–, y al 210 en caso de que sí lo sean –también sin distinción de su obligación de llevar o no contabilidad– (consulte nuestro análisis Formularios 110 y 210 del año gravable 2018 fueron prescritos por la Dian). 

Respecto al formulario 110, que fue prescrito por la Dian en marzo de 2019, es válido destacar que tiene menos renglones que el que fue utilizado en las declaraciones del año gravable 2017. Por otro lado, el formulario 210, prescrito por la Dian también en marzo de 2019, permitirá aplicar los efectos de la Sentencia C-120 de noviembre 14 de 2018 de la Corte Constitucional, con la cual se dispuso que los trabajadores independientes que deban usar la cédula de rentas de trabajo podrán incluir sus costos y gastos dentro de ella y sin límite alguno (en este punto le recomendamos revisar nuestro editorial Independientes pueden restar costos y gastos en la cédula de rentas de trabajo según indica la Corte). 
5. Formatos 2516 v.2 y 2517 v.1 

El formato 2516 v.2 (anexo del formulario 110) tendrá que ser elaborado por las personas naturales que aunque no sean residentes lleven a cabo actividades mercantiles dentro de Colombia y por tanto estén obligadas a llevar contabilidad. Solo en algunos casos el formato deberá ser presentado virtualmente (todo lo que debe saber a propósito puede leerlo en nuestro editorial Prevalidador del formato 2516 v.2, correspondiente al año gravable 2018, fue liberado por la Dian). 

De otro lado, el formato 2517 v.1 (anexo del formulario 210) –prescrito por primera vez con la Resolución 000052 de octubre 30 de 2018– debe ser utilizado para la conciliación fiscal del año gravable 2018 de todas las personas naturales y sucesiones ilíquidas (nacionales o extranjeras) que durante 2018 calificaran como residentes ante el Gobierno colombiano y estuvieran obligadas a llevar contabilidad en Colombia o la llevaran de forma voluntaria. 

Al respecto es válido destacar que la versión en Excel del formato 2517 v.1 fue publicada por la Dian el 13 de abril de 2019, y que el mismo solo deberá ser elaborado y conservado, pues nadie tendrá que presentarlo virtualmente (para ampliar esta información puede consultar nuestros análisis Excel del formato 2517 año gravable 2018 fue publicado por la Dian con defectos importantes y Personas naturales no tendrán que presentar el formato 2517 del año gravable 2018
6. Firma electrónica 

Con el ánimo de dar cumplimiento a las normas antitrámites contempladas en el Decreto Ley 0019 de enero de 2012, la Dian indicó mediante su Resolución 000022 de abril 3 de 2019 (a través de la cual modificó la Resolución 000070 de noviembre de 2016) que desde abril de 2019 la emisión del instrumento de firma electrónica –IFE– también se podrá hacer virtualmente y no solo de forma presencial, como había estado sucediendo desde noviembre de 2016. Esto supone un gran beneficio para los contribuyentes, que al contar con tal mecanismo podrán gestionar la presentación y pago de su declaración de renta totalmente de forma virtual (el proceso para adelantar dicho trámite puede ser consultado en nuestro artículo Pasos para generar en línea el instrumento de firma electrónica). 

En una segunda entrega de este material abordaremos los seis puntos restantes, a saber: cálculo del impuesto diferido, beneficio de auditoría e impacto en otras declaraciones, entre las que figuran la del impuesto al patrimonio, normalización tributaria, declaración de activos en el exterior y declaración de precios de transferencia.


https://actualicese.com/actualidad/2019/05/30/declaracion-de-renta-de-personas-naturales-abc-de-las-novedades-por-el-ano-gravable-2018-parte-i/?referer=email&campana=20190530&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190530_revisoria&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

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