El PND trajo consigo causales bajo las cuales la Supersociedades podrá declarar en estado de liquidación a las sociedades comerciales que no renueven su matrícula mercantil. Dicha institución precisó que estas medidas se toman para combatir la formación de las denominadas “sociedades de papel”.
El Plan Nacional de Desarrollo –PND– 2018 – 2022 trajo consigo una serie de disposiciones en materia comercial, entre ellas la modificación del artículo 124 de la Ley 6 de 1992, concerniente a las tarifas a favor de las cámaras de comercio. Con la modificación del artículo queda reglamentado que, en lo que se relaciona con la renovación de la matrícula mercantil, el valor de este documento deberá ser determinado mediante tarifas diferenciales, según los activos o los ingresos de las actividades ordinarias que realicen los comerciantes o el establecimiento de comercio como unidad económica, según sea el caso, siempre buscando un criterio favorable para los comerciantes que sirva de incentivo para la formalización de empresas.
Otra de las disposiciones del PND en materia comercial fue la facultad otorgada a la Superintendencia de Sociedades para declarar a una sociedad en estado de liquidación bajo determinadas circunstancias. Dicha entidad emitió un comunicado de prensa, en donde enlista una serie de explicaciones para evitar confusiones y dejar clara la finalidad y el objeto de lo dispuesto por el PND.
Comunicado de la Superintendencia de Sociedades
Como fue mencionado, la Superintendencia de Sociedades explicó el alcance de lo dispuesto mediante el artículo 151 del PND, el cual establece las causales bajo las cuales la mencionada institución podrá declarar en liquidación a las sociedades comerciales bajo su inspección, vigilancia y control. Para que se determine que una sociedad comercial debe ser liquidada debe dejar de:
Renovar su matrícula mercantil por un período de tres años.
Enviar la información que le sea requerida.
Estas sociedades se presumirán no operativas, y serán declaradas disueltas de oficio por la Supersociedades, salvo en caso de que demuestren lo contrario.
La explicación de la Supersociedades sobre la decisión del PND fue dada mediante un comunicado de prensa, a través del cual expresó que la finalidad de las acciones que emanan del mencionado artículo 151 consisten en adelantar operaciones contra las sociedades fachada, no operativas y “de papel”, llevando a cabo la verificación de su matrícula mercantil con ayuda de las cámaras de comercio, además de las acciones que sean requeridas para determinar la operabilidad de estas sociedades.
En el comunicado se establece que este tipo de sociedades comerciales fachada representan grandes obstáculos para la economía del país, al ser empresas improductivas o con propósitos ilegítimos de negocio; no agregan valor alguno a la economía y en la mayoría de los casos son utilizadas para llevar a cabo actividades ilícitas como lavado de activos, formación de pirámides, etc., lo que pone en riesgo la preservación del orden público y económico.
El texto precisa de igual forma que lo contenido en el artículo objeto de estudio no supone una obligación, es decir, no le ordena a las sociedades comerciales renovar su matrícula mercantil, ni depurar el registro único empresarial y social –Rues–, ya que este deber de renovación se encuentra dispuesto en otras normas como el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014. Esta última norma establece que una sociedad comercial se tiene como disuelta y liquidada si no renueva su matrícula mercantil durante cinco años o más.
A propósito, indica que no debe confundirse lo contenido en el PND con lo descrito mediante el mencionado artículo 31 de la Ley 1727, ya que la obligación dispuesta a través de este último tiene como propósito la depuración del Rues. Agrega además que lo referente al cobro de la matrícula mercantil es un tema que no es objeto de discusión en el mandato del PND.
Frente a la situación de los pequeños empresarios y emprendedores, el mismo documento afirma que contarán con todas las garantías para demostrar la operatividad de sus empresas o negocios, independientemente de si renuevan o no la matrícula mercantil.
Otra de las razones de ser del artículo 151 del PND, establece la Supersociedades, es la protección del mercado laboral, ya que con el propósito de alcanzar una sociedad equitativa se hace necesaria la generación de empleos, lo que solo se podrá lograr con sociedades o empresas con planes de negocios y esquemas de organización legales.
Cómo estar seguro de la operabilidad de su empresa
Si es un pequeño comerciante o emprendedor puede realizar un informe piloto mediante el cual hable de la operabilidad de su empresa. En dicho informe deberá analizar los siguientes aspectos:
Liquidez: mediante el estudio de este elemento podrá determinar si su empresa tiene la capacidad de cumplir con sus obligaciones, propósitos, etc. a corto plazo.
Endeudamiento: este análisis le permitirá saber de qué manera se encuentra operando su empresa, es decir, determinar si su financiamiento proviene solo de la contribución de los accionistas o acreedores. Además, le permitirá conocer la solvencia de la compañía.
Gestión: por medio de este estudio podrá evaluar el nivel de actividad de la empresa y medir la eficiencia de la gestión de los recursos financieros.
Rentabilidad: medir este elemento le hará posible conocer qué porcentaje de las ventas o de la inversión le está generando utilidades, y de esa manera destinar los recursos que posee.
https://actualicese.com/actualidad/2019/05/27/plan-de-desarrollo-faculta-a-la-supersociedades-para-tomar-acciones-contra-las-sociedades-de-papel/?referer=email&campana=20190527&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190527_laboral&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d
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