El artículo 689-2 del Estatuto Tributario –ET– contempla los requisitos para obtener el beneficio de auditoría por el año gravable 2019.
Uno de tales requisitos exige que el contribuyente haya presentado la declaración del año gravable 2018 con un impuesto neto de renta superior a 71 UVT.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 689-2 del Estatuto Tributario –ET– (el cual fue creado con el artículo 105 de la Ley 1943 de 2018 y ratificado con el artículo 123 de la Ley 2010 de 2019), las sociedades nacionales creadas durante 2019 y que al cierre del mismo año figuraban en el régimen ordinario del impuesto de renta (pues no se habían trasladado al nuevo régimen simple de tributación) hacen parte del grupo de contribuyentes que no pueden cumplir con todos los requisitos contemplados en dicha norma; por consiguiente, no podrán obtener el beneficio de auditoría en su declaración de renta del año gravable 2019, aunque sí podrían hacerlo para el caso del año gravable 2020.
En efecto, uno de los requisitos exigidos por el artículo 689-2 del ET para conceder el beneficio de auditoría por el año gravable 2019 es que el contribuyente haya cumplido con presentar previamente su declaración de renta del año gravable 2018, en la que se haya liquidado un impuesto neto de renta (ver renglones 81, 85, 86 y 87) que sea equivalente, como mínimo, a 71 UVT del año gravable 2018 (2.354.000).
Por tanto, es claro que una sociedad que apenas se creó durante el año 2019 no podrá cumplir con dicho requisito. Sin embargo, si logra que en su declaración de renta del año gravable 2019 se liquide un impuesto neto de renta de por lo menos 71 UVT del año gravable 2019 ($ 2.433.000), estará cumpliendo con uno de los requisitos que se le exigirían si aspira a lograr el beneficio de auditoría en su futura declaración del año gravable 2020.
Otros contribuyentes que tampoco podrán obtener el beneficio de auditoría por el año gravable 2019
“existen otros contribuyentes que tampoco podrán obtener el beneficio de auditoría por el año gravable 2019, pues no pueden cumplir con todos los requisitos que les exige el artículo 689-2 del ET”
Adicionalmente, es importante tener en cuenta que existen otros contribuyentes que tampoco podrán obtener el beneficio de auditoría por el año gravable 2019, pues no pueden cumplir con todos los requisitos que les exige el artículo 689-2 del ET. Tales contribuyentes son:
a. Aquellos que durante 2019 se acogieron al régimen simple. Lo anterior es claro, pues tales contribuyentes no presentarán por el año gravable 2019 una “declaración de renta”, sino una “declaración anual del régimen simple” (la cual es totalmente diferente).
b. Aquellas personas naturales (residentes o no residentes), contribuyentes del régimen ordinario por el año gravable 2019, pero que no presentaron declaración de renta del año gravable 2018 (pues no estaban obligados).
c. Los contribuyentes (personas jurídicas o naturales) que sí presentaron la declaración de renta del año gravable 2018, liquidando en ella un impuesto neto de renta inferior a 71 UVT. En este caso, lo único que podrían hacer es corregir voluntariamente su declaración de renta del año gravable 2018 (antes de presentar la del año gravable 2019) y aumentar su impuesto neto de renta.
d. Aquellos contribuyentes que, por el 2019, se encuentran cobijados con beneficios tributarios especiales en razón a que se encuentran ubicados en ciertas zonas geográficas especiales. Ese es el caso de las sociedades ubicadas en los municipios que conforman las Zomac (artículos 235 a 238 de la Ley 1819 de 2016 y Decreto 1650 de noviembre de 2017), o en zonas francas (ver artículo 240-1 del ET).
Adicionalmente, es importante tener en cuenta que existen otros contribuyentes que tampoco podrán obtener el beneficio de auditoría por el año gravable 2019, pues no pueden cumplir con todos los requisitos que les exige el artículo 689-2 del ET. Tales contribuyentes son:
a. Aquellos que durante 2019 se acogieron al régimen simple. Lo anterior es claro, pues tales contribuyentes no presentarán por el año gravable 2019 una “declaración de renta”, sino una “declaración anual del régimen simple” (la cual es totalmente diferente).
b. Aquellas personas naturales (residentes o no residentes), contribuyentes del régimen ordinario por el año gravable 2019, pero que no presentaron declaración de renta del año gravable 2018 (pues no estaban obligados).
c. Los contribuyentes (personas jurídicas o naturales) que sí presentaron la declaración de renta del año gravable 2018, liquidando en ella un impuesto neto de renta inferior a 71 UVT. En este caso, lo único que podrían hacer es corregir voluntariamente su declaración de renta del año gravable 2018 (antes de presentar la del año gravable 2019) y aumentar su impuesto neto de renta.
d. Aquellos contribuyentes que, por el 2019, se encuentran cobijados con beneficios tributarios especiales en razón a que se encuentran ubicados en ciertas zonas geográficas especiales. Ese es el caso de las sociedades ubicadas en los municipios que conforman las Zomac (artículos 235 a 238 de la Ley 1819 de 2016 y Decreto 1650 de noviembre de 2017), o en zonas francas (ver artículo 240-1 del ET).
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