miércoles, 4 de marzo de 2020

Grandes contribuyentes: cálculo y pago de la 1.a cuota del impuesto de renta, año gravable 2019


Grandes contribuyentes: cálculo y pago de la 1.a cuota del impuesto de renta, año gravable 2019



Según el Decreto 2345 de diciembre 23 de 2019, la primera cuota del impuesto de renta de los grandes contribuyentes vencerá entre el 11 y el 24 de febrero de 2020.

Existen 5 casos especiales que se pueden presentar al momento de calcular dicha cuota. Se darán a conocer a continuación.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 1.6.1.13.2.11 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el artículo 2 del Decreto 2345 de diciembre 23 de 2019, todas las personas jurídicas y naturales que fueron señaladas como grandes contribuyentes para los años gravables 2019 y 2020 (ver Resolución Dian 012635 de diciembre 14 de 2018), y que deban presentar declaración de renta por el año gravable 2019 (ya sea en el régimen ordinario o en el especial), estarían obligadas a efectuar el primer pago de dicha declaración entre los días 11 y 24 de febrero de 2020; es decir, en fechas en las cuales aún no habrán presentado todavía su respectiva declaración.

¿Qué había pasado en años anteriores?

Al respecto es importante señalar que en años anteriores, cuando se expedía el decreto que fijaba el calendario tributario del año siguiente (véase, por ejemplo, el Decreto 1951 de noviembre de 2017 que fijó el calendario tributario para el año 2018), siempre se indicaba que los contribuyentes del impuesto de renta podían empezar a presentar válidamente su declaración de renta a partir del 8 de marzo.

En lo que respecta a los vencimientos de las declaraciones de renta de los años gravables 2018 y 2019 (ver decretos 2442 de diciembre 27 de 2018 y 2345 de diciembre 23 de 2019) ya no se volvió a incluir esa misa disposición, lo cual implicará que la declaración del año gravable 2019 solo se podrá empezar a presentar a partir del momento en que la Dian prescriba y ponga en funcionamiento el respectivo formulario 110.

Nota: en el caso del año gravable 2018, el formulario 110 solo estuvo listo a mediados de marzo de 2019.
Casos en los que no tiene que cancelar la primera cuota

En relación con el pago de la primera cuota del impuesto de renta del año gravable 2019 es importante tener en cuenta lo siguiente:

a) Tanto los grandes contribuyentes que sean personas naturales como aquellos que sean personas jurídicas (ya sea en el régimen ordinario o en el especial) no deberán realizar ningún pago por concepto de la primera cuota si están totalmente seguros de que su declaración del año gravable 2019 va a arrojar “saldo a favor” en lugar de “saldo por pagar”.

Así lo confirma el inciso segundo del parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.11 del DUT 1625 de octubre de 2016 luego de ser sustituido con el artículo 2 del Decreto 2345 de diciembre 23 de 2019. Allí se lee:

“No obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2019 la declaración arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genere un saldo a pagar, caso en el cual deberá pagar los valores que correspondan por concepto de la respectiva cuota y los intereses de mora”.

b) El Decreto 2345 de diciembre 23 de 2019 fue expedido antes de que se sancionara la nueva Ley 2010 de diciembre 27 de 2019; esta, a través de su artículo 78, modificó la instrucción que en el pasado se había dado con el artículo 70 de la Ley 1943 de 2018. Por lo tanto, se decidió que la figura del mecanismo de “obras por impuestos” del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 (reglamentado con el Decreto 1915 de noviembre de 2017) podrá seguir existiendo durante los años 2020 y siguientes (pues anteriormente se había dispuesto que solo duraría hasta el mes de junio de 2019).

Dicho mecanismo podrá coexistir con el nuevo mecanismo de obras por impuestos del articulo 800-1 del Estatuto Tributario –ET– (creado con el artículo 71 de la Ley 1943 de 2018 y ratificado con el artículo 70 de la Ley 2010 de 2019, el cual sigue sin ser reglamentado).

“en el Decreto 2345 de diciembre 23 de 2019 se cometió el serio error de eliminar las instrucciones que se habían incluido en los calendarios tributarios de años anteriores.”

A causa de todo lo anterior, en el Decreto 2345 de diciembre 23 de 2019 se cometió el serio error de eliminar las instrucciones que se habían incluido en los calendarios tributarios de años anteriores. En ellas se indicaba que los grandes contribuyentes podían dejar de pagar su primera cuota si antes del 31 de marzo alcanzaban a presentar ante la Agencia de renovación del territorio –ART– su solicitud para la vinculación a la figura de obras por impuestos, en los términos del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016. En consecuencia, el Ministerio de Hacienda publicó un nuevo proyecto de decreto mediante el cual pretende solucionar este tema para su aplicación durante el actual año 2020.
Cinco casos para liquidar la primera cuota

Los grandes contribuyentes declarantes de renta que deban pagar la primera cuota de su impuesto de renta del año gravable 2019 en febrero de 2020 (pues no se vincularán con la figura de obras por impuestos), y los que decidan voluntariamente pagar dicha cuota (pues se vincularán a la figura de obras por impuestos pero no están seguros de si la ART les aprobará la solicitud de vinculación), pueden terminar enfrentándose a alguno de los siguientes cinco casos al momento de determinar el valor que cancelarían como primera cuota en febrero de 2020:

Nota: los datos de los casos que se presentan a continuación corresponden a simples ejemplos simulados con los cuales se quiere ilustrar el tipo de decisión que habría que tomar en cada uno de ellos.

 
CasosEn la declaración
Año gravable 2019
En la declaraciónAño gravable 2018Comentario
Caso 1
Saldo por pagar$100.000.000$50.000.000En este caso, para definir cuánto se debe pagar en febrero de 2020, la norma del parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.11 del DUT 1625 de octubre de 2016 (luego de ser sustituido con el artículo 2 del Decreto 2345 de diciembre 23 de 2019) menciona que dicho pago no puede ser inferior al 20 % del saldo por pagar del año gravable 2018.
Por tanto, si se desea, podría pagarse el valor de $100.000.000 x 20% = $20.000.000 o, de lo contrario, pagar solo $50.000.000 x 20% = $10.000.000.
Una vez que se presente la declaración en abril de 2020, a los $100.000.000 del total de saldo a pagar inicialmente estimado (o al dato exacto que se declare en tal fecha), se le restará lo que se decidió pagar en febrero de 2020, y el saldo que se forma se cubrirá hasta en 2 cuotas iguales (50% en abril y 50% en junio).
Caso 2
 Saldo por pagar$10.000.000$200.000.000Siguiendo el curso de lo comentado en el caso 1, el valor por pagar en febrero de 2020, para este caso 2, debe ser: $200.000.000 x 20 % = $40.000.000.
Sin embargo, si la declaración del año gravable 2019 solo arroja un saldo por pagar total de $10.000.000, surge la pregunta: ¿qué pasará en abril de 2020 con los 30 millones que se pagaron en exceso desde febrero de 2020?
En ese caso se deberá tramitar una solicitud de devolución de pagos en exceso.
A quienes no efectuén los dos pasos (pagar en febrero y solicitar devolución en abril), si no que deciden pagar solo los $10.000.000 en abril de 2020, la Dian les cobrará interés de mora sobre esos $40.000.000 dejados de pagar desde febrero de 2020 (ver Concepto Dian 016933 marzo 19 de 2002).
Claro está, la solución práctica para este caso sería la de no esperar hasta abril de 2020 para presentar la declaración del año gravable 2019, sino la de presentar con pago total antes de la fecha en que se pide pagar la “primera cuota”. Sin embargo, y como comentamos anteriormente, la Dian siempre se tarda hasta finales de marzo para prescribir y habilitar el formulario 110, lo cual impide que la declaración se pueda presentar en febrero.
Caso 3
Saldo por pagar$50.000.000$200.000.000Tal como ya se dijo en el caso 2, el pago de febrero de 2020 debe ser: $200.000.000 x 20 % = 40.000.000.
Por tanto, en abril de 2020, a los $50.000.000 que se declararían como total del saldo a pagar, se le restarán los $40.000.000 pagados en febrero. El saldo se podrá pagar en dos cuotas iguales (50 % en abril y 50 % en junio).
Caso 4
Saldo por pagar$100.000.000
Saldo a favor$40.000.000En este caso, como el año 2018 arrojó “saldo a favor”, se concluiría que no se debe pagar ningún valor en  febrero de 2020.
Sin embargo, como la declaración del año gravable 2019 arrojará “saldo por pagar”, la norma exige que se haga un primer pago en febrero de 2020. Es por ello que, si se desea, se podria pagar un valor de $100.000.000 x 20% = $20.000.000.
De lo contrario,  se puede pagar un valor cualquiera (aunque sean mil pesos, $1.000) para cumplir con la obligación de haber efectuado el pago de la “primera cuota” en febrero de 2020.
Caso 5
Saldo por pagar$100.000.000
Saldo a favor0En este caso se procede igual a lo comentado en el caso 4.




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