miércoles, 4 de marzo de 2020

Información exógena por el año gravable 2019 fue modificada por la Dian, parte I




La nueva resolución efectúa 25 ajustes a la Resolución 011004 de octubre 29 de 2018, pues esta no tenía en cuenta varios cambios introducidos con las leyes 1943 de 2018 y 1955 de 2019.

La mayoría de los prevalidadores tributarios para año gravable 2019 fueron publicados desde finales de enero de 2020

Parte 2


Luego de anunciarlo desde el 24 de diciembre de 2019 como un proyecto de resolución, el director de la Dian finalmente expidió el 31 de enero de 2020 la Resolución 000008 (incluida en las páginas 30 y siguientes del Diario Oficial 51217 de febrero 4 de 2020), a través de la cual se introducen 25 ajustes de último momento a la Resolución 011004 de octubre 29 de 2018 con la cual se había solicitado la información exógena tributaria del año gravable 2019 (información que se vencerá esta vez, para la mayoría de reportantes, entre el 28 de abril y el 10 de junio de 2020).

Al respecto, y tal como lo habíamos destacado en anteriores editoriales, era claro que la Resolución 011004 de 2018 necesitaba ser forzosamente ajustada para adaptarla a varios de los cambios que la Ley 1943 de 2018 le había efectuado justamente a la tributación del año gravable 2019.

Nota: recuérdese que, aunque la sentencia de la Corte Constitucional C-481 de octubre 16 de 2019 declaró inexequible en su totalidad a la Ley 1943 de 2018 por vicios de trámite en su aprobación, lo que en realidad se dispuso con esa misma sentencia es que la mencionada Ley sí alcanzaba a tener efectos hasta el cierre del año 2019 y solo dejaba de tener efectos a partir de enero 1 de 2020.

Adicionalmente, la Dian también debía tener en cuenta varios de los cambios que en materia de IVA se hicieron con la Ley 1955 de mayo de 2019 y que empezaron a tener aplicación dentro del mismo año gravable 2019. Pero también aprovechó, siguiendo su eterna costumbre de años anteriores, para incorporar en la Resolución 011004 de 2018 varios de los mismos ajustes de último momento que se habían hecho en abril 9 de 2019 a la Resolución 000060 de octubre de 2017 (con la cual se había solicitado la información del año gravable 2018), al igual que algunas de las novedades que se habían incorporado por primera vez en la Resolución 000070 de octubre de 2019 (con la cual se solicitó la información exógena del año gravable 2020 que se entregará durante el año 2021).

Teniendo presente lo anterior, a continuación, se destacan los ajustes más importantes de última hora que la Resolución 000008 de enero de 2020 introdujo a la solicitud de información exógena del año gravable 2019.

Reportes del Depósito Central de Valores


El artículo 1 de la Resolución 000008 de enero 31 de 2020 agregó un parágrafo 4 al artículo 5 de la Resolución 011004 de octubre de 2018 el cual regula los reportes del Depósito Central de Valores –Deceval– que se realiza en el formato 2273 versión 2.

El parágrafo contiene instrucciones especiales en relación con la obligatoriedad de diligenciar, aunque sea en ceros, algunas de las columnas del formato 2273. Dicho parágrafo 4 es el mismo que se había incluido por primera vez en el texto del artículo 5 de la Resolución 000070 de octubre de 2019 (con la cual se solicita el reporte del formato 2273 para año gravable 2020). Además, el artículo 16 de la Resolución 000008 de enero 31 de 2020 vuelve a reexpedir la estructura del formato 2273 v.2 reemplazando de esa forma al formato 2273 v.2 que se había expedido con la Resolución 11004 de 2018.

Reporte de los fondos de inversión colectiva

El artículo 2 de la Resolución 000008 de enero de 2020 modifica el parágrafo 2 y agrega un nuevo parágrafo 4 al artículo 9 de la Resolución 11004 de octubre de 2018, el cual regula el reporte de los fondos de inversión colectiva que se lleva a cabo en el formato 1021 versión 7.
“los valores reportados en el formato 1021 sobre el saldo final a diciembre 31 de 2019 que posean los partícipes del fondo, no debe volver a ser reportado por el fondo de inversión colectiva en su formato 1009”

El nuevo parágrafo 4 es el mismo que se incorporó por primera vez en el texto del artículo 9 de la Resolución 000070 de octubre de 2019 (con la cual se solicitó la exógena del año gravable 2020) e indica que los valores reportados en el formato 1021 sobre el saldo final a diciembre 31 de 2019 que posean los partícipes del fondo, no debe volver a ser reportado por el fondo de inversión colectiva en su formato 1009 (saldos de cuentas por pagar a diciembre 31), mencionado en el artículo 20 de la misma Resolución 11004 de 2018.

A propósito de lo anterior, es importante mencionar que la tributación en el impuesto de renta para los partícipes de dichos fondos se encuentra regulada por los artículos 18-1, 23-1, 368-1 y 793 del Estatuto Tributario –ET–, los cuales fueron modificados con la Ley 1943 de 2018 y recientemente reglamentados con el Decreto 1973 de octubre 29 de 2019.
Reporte de entidades que administran los aportes voluntarios y obligatorios a fondos de pensiones

El artículo 3 de la Resolución 000008 de enero de 2020 agrega un nuevo parágrafo 3 al artículo 10 de la Resolución 11004 de octubre de 2018, el cual regula el reporte de las entidades que administran los aportes obligatorios y/o voluntarios que se realizan a los fondos de pensiones (formatos 2277 v.1 y 1022 v.8). El nuevo parágrafo 3 es el mismo que se incorporó por primera vez en el texto del artículo 10 de la Resolución 000070 de octubre de 2019 (con la cual se solicitó la exógena del año gravable 2020) e indica que los valores reportados en el formato 1022 sobre el saldo final a diciembre 31 de 2019 de los aportes voluntarios en fondos de pensiones, no deben volver a reportarse al mismo tiempo por parte del administrador de tales aportes en su formato 1009 (saldos de cuentas por pagar a diciembre 31), mencionado en el artículo 20 de la misma Resolución 11004 de 2018.

Reporte de las administradoras de fondos de cesantías

El artículo 4 de la Resolución 000008 de enero de 2020 agrega un nuevo parágrafo 3 al artículo 11 de la Resolución 11004 de octubre de 2018, el cual regula el reporte de las entidades que administran los fondos de cesantías (formato 2274 v.1). El nuevo parágrafo 3 es el mismo que se incorporó por primera vez en el texto del artículo 11 de la Resolución 000070 de octubre de 2019 (con la cual se solicitó la exógena del año gravable 2020) e indica que los valores reportados en el formato 2274 sobre el saldo final a diciembre 31 de 2019 de los aportes en fondos de cesantías, no deben volver a reportarse al mismo tiempo por parte del administrador de tales fondos en su formato 1009 (saldos de cuentas por pagar a diciembre 31), mencionado en el artículo 20 de la misma Resolución 11004 de 2018.

Reporte de las sociedades fiduciarias

“en caso de que las sociedades fiduciarias hayan realizado pagos por rentas de trabajo, las mismas no se reportarán en el formato 1014 y solo quedarán reportadas dentro del formato 2276 v.2”

El artículo 5 de la Resolución 000008 de enero de 2020 modifica el parágrafo 2 del artículo 14 de la Resolución 11004 de octubre de 2018, relacionado con el reporte del formato 1014 v.2 que deben elaborar las sociedades fiduciarias con el detalle de los pagos a terceros que hayan efectuado durante 2019, producto de haber administrado recursos de los patrimonios autónomos. Al parágrafo se le agregaron las mismas instrucciones especiales que en abril de 2019 se habían agregado al parágrafo 2 del artículo 14 de la Resolución 000060 de octubre de 2017 (que solicitó la información exógena del año gravable 2018). Tales instrucciones indican que en caso de que las sociedades fiduciarias hayan realizado pagos por rentas de trabajo, las mismas no se reportarán en el formato 1014 y solo quedarán reportadas dentro del formato 2276 v.2, mencionado dentro del artículo 36 de la Resolución 11004 de 2018.

Listado de conceptos por pagos o abonos en cuenta y su retención en la fuente


El artículo 6 de la Resolución 000008 de enero de 2020 modifica el numeral 7 de la tabla contenida en el artículo 16 de la Resolución 11004 de octubre de 2018, la cual contiene el listado de conceptos con los cuales se debe elaborar el formato 1001 v.10 por pagos o abonos en cuenta a terceros y sus respectivas retenciones en la fuente.

Al respecto, debe tenerse presente que desde los reportes del año gravable 2015 en adelante (ver Resolución 000220 de octubre de 2014 modificada con la 000111 de octubre de 2015), la Dian ha solicitado que en el formato 1001 se utilice el concepto 5006 para reportar los “pagos o abonos en cuenta” por valores relacionados con “intereses y rendimientos financieros”. Pero al mismo tiempo diseña el concepto 5063 para reportar los valores solamente “pagados” por el mismo asunto (intereses y rendimientos financieros).

Por tanto, esta vez se hizo un ajuste para dejar en claro que el concepto 5006 solo será utilizado para reportar los valores de los “abonos en cuenta” relacionados con intereses y rendimientos financieros, mientras que el concepto 5063 se utilizará para reportar solamente los valores pagados.

Listado de conceptos por rentas exentas, costos y deducciones especiales
El artículo 7 de la Resolución 00008 de enero de 2020 modifica los numerales 24.3 hasta 24.7 del artículo 24 de la Resolución 11004 de octubre de 2018, relacionados con los listados de conceptos que se deben usar dentro del formato 1011 v.6 para reportar varios de los valores por “rentas exentas” y “costos y deducciones especiales” que se lleguen a incluir en la declaración de renta de año gravable 2019, al igual que para reportar algunos valores por conceptos de “ingresos excluidos de IVA”, “ingresos gravados con IVA a tarifa del 5 %” e “ingresos exentos del IVA” que se hayan llevado a las declaraciones del IVA del año gravable 2019.

Por tanto, en el listado de conceptos para reportar “rentas exentas”, se agregaron, por ejemplo, los conceptos 8133 y 8134 para reportar las rentas exentas hoteleras que se pueden tomar las personas jurídicas que hayan construido hoteles entre 2003 y 2016 (ver sentencia de la Corte Constitucional C-235 de mayo de 2019) y se eliminó el concepto 8161 (que se utilizaba en el pasado para reportar las rentas exentas por indemnizaciones de seguros de vida del artículo 233 del ET, el cual fue derogado con el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018).

Adicionalmente, se agregaron los conceptos 8169 (renta exenta por los rendimientos generados por la reserva de estabilización que constituyen las entidades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, artículo 101 de la Ley 100 de 1993 y numeral 9 del artículo 235-2 del ET); 8170 (renta exenta creaciones literarias de la economía naranja, numeral 8 del artículo 235-2 del ET, modificado con el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018); 8171 (renta exenta, incentivo tributario para empresas de economía naranja, numeral 1 del artículo 235-2 ET); y 8172 (renta exenta incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano, numeral 2 del artículo 235-2 ET).

Tales conceptos ya habían empezado a figurar por primera vez dentro de la Resolución 000070 de octubre de 2019 con la cual se solicitó la información exógena del año gravable 2020.
“en el listado para reportar “costos y deducciones especiales”, se eliminó el concepto 8281 que se utilizaba en el pasado para reportar la deducción por el IVA en la compra de bienes de capital”

De igual forma, en el listado para reportar “costos y deducciones especiales”, se eliminó el concepto 8281 que se utilizaba en el pasado para reportar la deducción por el IVA en la compra de bienes de capital del artículo 115-2 del ET (el cual fue derogado con el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018). También se agregaron los nuevos conceptos 8296 (deducciones por contribución a educación destinados a programas de becas de estudios totales o parciales, literal a del artículo 107-2 del ET, el cual fue creado con el artículo 77 de la Ley 1943 de 2018); 8297 (deducciones por contribución a educación destinados a programas o centros de atención, estimulación y desarrollo integral, literal b del artículo 107-2 del ET); 8298 (deducciones por contribución a educación por aportes a instituciones de educación básica primaria, secundaria y media reconocidas por el Ministerio de Educación y educación técnica, tecnológica y educación superior, litera c del artículo 107-2 del ET); y 8299 (deducciones de otros pagos a casas matrices o sucursales contemplados en el artículo 124-1 ET).

Dichos conceptos 8296 a 8299 ya habían empezado a figurar por primera vez dentro de la Resolución 000070 de octubre de 2019 con la cual se solicitó la información exógena del año gravable 2020.

Adicionalmente, en listado de conceptos para reportar ciertos ingresos excluidos del IVA que hayan incluido dentro de las declaraciones de IVA presentadas durante el año gravable 2019, se agregaron los nuevos conceptos 9047 (excusión de IVA por servicios de hotelería y turismo prestados en zonas del régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco, Guapi, Inírida, Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo, Maicao, Uribía y Manaure, numeral 26 del artículo 476 del ET el cual fue modificado con el artículo 10 de la Ley 1943 de 2018); 9048 (exclusión por operaciones cambiarias de compra y venta de divisas, numeral 27 del artículo 476 del ET); 9049 (exclusión por servicios de intermediación para el pago de incentivos o transferencias monetarias condicionadas en el marco de los programas sociales, numeral 17 del artículo 476 del ET); y 9050 (exclusión de IVA en bicicletas, motocicletas, motocarros y sus partes destinados a los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, numeral 13 del artículo 424 del ET).

Tales conceptos empezaron a figurar por primera vez dentro de la Resolución 000070 de octubre de 2019, con la cual se solicitó la información exógena del año gravable 2020. Además, debe advertirse que los bienes excluidos de IVA que se reportarían con el concepto 9050 solo fueron excluidos hasta mayo de 2019, pues luego, con los cambios de los artículos 272 y 273 de la Ley 1955 de mayo de 2019, pasaron a considerarse bienes exentos del IVA.

Así mismo, en el listado de conceptos para reportar valores por ciertos ingresos gravados con IVA a la tarifa del 5 % que se hayan incluido en las declaraciones del IVA presentadas durante 2019, se agregó el concepto 9107 (tarifa del 5 %. El ingreso al productor en la venta de gasolina y ACPM; numeral 4 del artículo 468-1 del ET y artículo 174 Ley 1955 de mayo 2019). Dicho concepto empezó a figurar por primera vez dentro de la Resolución 000070 de octubre de 2019, con la cual se solicitó la información exógena del año gravable 2020.

De igual forma, en el listado de conceptos para reportar valores por ciertos ingresos exentos de IVA que se hayan incluido en las declaraciones del IVA, presentadas durante 2019, se agregaron los nuevos conceptos 9208 (exención de IVA a vehículos automotores de transporte público de pasajeros completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo, de transporte público de pasajeros; numeral 4 del artículo 477 del ET, agregado con el artículo 11 de la Ley 1943 de 2018); 9209 (exención de IVA a vehículos automotores de servicio público o particular, de transporte de carga completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte de carga de más de 10,5 toneladas de peso bruto vehicular; numeral 5 del artículo 477 del ET, agregado con el artículo 11 de la Ley 1943 de 2018); y 9210 (exención en IVA para bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes y motocarros y sus partes, que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento; numeral 6 del artículo 477 del ET, agregado con el artículo 273 de la Ley 1955 de mayo de 2019). Dichos conceptos empezaron a figurar por primera vez dentro de la Resolución 000070 de octubre de 2019, con la cual se solicitó la información exógena del año gravable 2020.

En el editorial Información exógena por el año gravable 2019 fue modificada por la Dian, parte II continuaremos analizando las novedades introducidas con la Resolución 000008 de 2020, a las cuales se deberá prestar especial atención en la elaboración del reporte de información exógena por el año gravable 2019.


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