La planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– es el mecanismo a través del cual se realizan aportes a seguridad social.
La Pila se divide en una serie planillas, de las cuales dos son para el uso de los independientes.
Conozca qué planilla debe utilizar según el tipo de independiente.
La planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– consiste en un mecanismo virtual por medio del cual se hace efectivo el pago de aportes a seguridad social y obligaciones parafiscales.
La Pila se encuentra regulada mediante la Resolución 2388 de 2016 y sus correspondientes modificaciones, a través de las resoluciones 5858 de 2016, 980 de 2017, 1608 de 2017, 3016 de 2017, 3559 de 2018 y 736 de 2019. Adicionalmente, este mecanismo se clasifica en una serie de categorías según el tipo de cotizante, a saber:
- E: empleados.
- Y: independientes empresas.
- A: cotizantes con novedad de ingreso.
- I: independientes.
- S: empleados del servicio doméstico.
- M: mora.
- N: correcciones.
- H: madres sustitutas.
- T: empleados de entidades beneficiarias del sistema general de participaciones.
- F: pago de aporte faltante por parte del empleador a trabajador de entidades beneficiarias del sistema general de participaciones.
- J: pago de seguridad social en cumplimiento de sentencias judiciales.
- X: pago de empresa liquidada.
- U: UGPP para pago a terceros.
- K: estudiantes.
- O: obligaciones determinadas por la UGPP.
Tipos de cotizante
La Pila se encuentra conformada por unos ítems denominados “tipo de cotizante”, los cuales tienen como función determinar los aportes a los que se encuentra obligado a pagar, en nuestro caso en particular un trabajador independiente, según se indica en el siguiente cuadro:
Tipos de trabajadores independientes
Como fue expuesto mediante nuestro editorial Trabajadores independientes: ¿sobre qué ingresos deben cotizar a seguridad social?, un trabajador independiente es aquel que presta sus servicios en favor de un tercero, con total independencia, es decir, que no se encuentra sujeto a cumplir órdenes por parte de un empleador.
Por otra parte, también se define como trabajador independiente aquel que percibe ingresos provenientes de rentas de capital (consulte nuestro editorial Obligación del rentista de capital de realizar aportes a seguridad social).
Atendiendo a lo dicho, se tiene entonces que en la categoría de trabajador independiente podemos encontrar las siguientes modalidades, a saber:
Un trabajador independiente tiene la obligación de realizar aportes al sistema de seguridad social, que comprende:
Dichos aportes deben ser realizados sobre el valor mensualizado del contrato en el caso del prestador de servicios y sobre los ingresos mensuales en el caso del trabajador cuenta propia y el rentista de capital.
En este orden de ideas, se tiene que, según la calidad de trabajador independiente, se tiene la obligación de realizar los siguientes aportes:
Nota: el aporte a riesgos laborales no aplica para el rentista de capital, debido a que, como fue mencionado, no realiza una actividad económica; por lo tanto, no se encuentra expuesto a un riesgo propiamente dicho.
¿Cuál planilla debe utilizar un independiente para realizar aportes a seguridad social?
Como fue mencionado líneas atrás, la Pila comprende varias categorías, de las cuales dos (2) corresponden a los trabajadores independientes.
Estas son la Planilla Y, dirigida a trabajadores independientes de empresas con contrato de prestación de servicios, y la Planilla I para independientes, las cuales se estudiarán a continuación:
La Pila se encuentra conformada por unos ítems denominados “tipo de cotizante”, los cuales tienen como función determinar los aportes a los que se encuentra obligado a pagar, en nuestro caso en particular un trabajador independiente, según se indica en el siguiente cuadro:
Tipo de cotizante | Pensión | Salud | Riesgos labores |
Caja de compensación familiar (opcional)
|
Número 3.
Independiente
|
X
|
X
| ||
Número 59. Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un (1) mes. |
X
|
X
|
X
|
X
|
Número 57. Independiente voluntario al sistema de riesgos laborales. |
X
|
Tipos de trabajadores independientes
Como fue expuesto mediante nuestro editorial Trabajadores independientes: ¿sobre qué ingresos deben cotizar a seguridad social?, un trabajador independiente es aquel que presta sus servicios en favor de un tercero, con total independencia, es decir, que no se encuentra sujeto a cumplir órdenes por parte de un empleador.
Por otra parte, también se define como trabajador independiente aquel que percibe ingresos provenientes de rentas de capital (consulte nuestro editorial Obligación del rentista de capital de realizar aportes a seguridad social).
Atendiendo a lo dicho, se tiene entonces que en la categoría de trabajador independiente podemos encontrar las siguientes modalidades, a saber:
- Trabajador independiente con contrato de prestación de servicios: este tipo de trabajador es, como su nombre lo indica, aquel que celebra con una persona, ya sea natural o jurídica, un contrato de prestación de servicios.
- Trabajador independiente cuenta propia: este tipo de trabajador es aquel que realiza una actividad económica por su cuenta y riesgo, es decir, que invierte el capital en su actividad y asume las pérdidas que puedan generarse, como, por ejemplo, un comerciante.
- Rentista de capital: este tipo de trabajador no realiza propiamente dicho una actividad económica, sino que percibe ingresos provenientes del arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, intereses, rendimientos financieros, etc.
Un trabajador independiente tiene la obligación de realizar aportes al sistema de seguridad social, que comprende:
- Salud.
- Pensión.
- Riesgos laborales (opcional para el trabajador cuenta propia y el rentista de capital).
- Caja de compensación familiar –CCF– (opcional para todos).
- Fondo de solidaridad pensional –FSP–. Este aporte debe ser realizado cuando el ingreso base de cotización –IBC– del trabajador sea superior a cuatro (4) salarios mínimo mensuales legales vigentes –smmlv– (consulte nuestro editorial Descuento en el salario por aportes al fondo de solidaridad pensional).
Dichos aportes deben ser realizados sobre el valor mensualizado del contrato en el caso del prestador de servicios y sobre los ingresos mensuales en el caso del trabajador cuenta propia y el rentista de capital.
En este orden de ideas, se tiene que, según la calidad de trabajador independiente, se tiene la obligación de realizar los siguientes aportes:
Aporte
|
Prestado de servicios
|
Cuenta propia
|
Rentista de capital
|
Salud
| X | X |
X
|
Pensión
|
X
| X |
X
|
Riesgos laborales
|
X
|
X
(opcional)
|
No aplica
|
Caja de compensación familiar (opcional)
|
X
| X |
X
|
Fondo de solidaridad pensional
|
X
| X |
X
|
¿Cuál planilla debe utilizar un independiente para realizar aportes a seguridad social?
Como fue mencionado líneas atrás, la Pila comprende varias categorías, de las cuales dos (2) corresponden a los trabajadores independientes.
Estas son la Planilla Y, dirigida a trabajadores independientes de empresas con contrato de prestación de servicios, y la Planilla I para independientes, las cuales se estudiarán a continuación:
Planilla Y – Independientes empresas
El artículo 2 de la mencionada Resolución 3016 de 2017 determina que la planilla Y – Independientes empresas debe ser utilizada cuando el contratante persona jurídica de carácter público o privado realice los aportes a seguridad social (salud, pensión, riesgos laborales, CCF y FSP) de los trabajadores independientes, que:
Nota: recuerde que cuando la actividad de encuentra clasificada en riesgo IV o V le corresponde al contratante asumir el pago del aporte a riesgos laborales (consulte nuestro editorial Pago de ARL para trabajadores independientes con contratos inferiores a un mes).
Respecto a este punto, conviene precisar que este tipo de cotizante tiene habilitada la opción del aporte a CCF.
No obstante, el contratante puede realizar este aporte siempre que el trabajador lo autorice para ello, debido a que este aporte, como fue mencionado, es opcional para el trabajador independiente.
A su vez, el artículo en mención determina que este tipo de planilla debe ser utilizada, entre otros, por:
Para efectos de lo anterior, deberá utilizar el tipo de cotizante “59 – Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”.
En lo que respecta al pago de aportes a través de estas entidades, se tiene que deben utilizar el tipo de cotizante “16 – Independiente agremiado o asociado” y “57 – Independiente voluntario a riesgos laborales”.
El artículo 2 de la mencionada Resolución 3016 de 2017 determina que la planilla Y – Independientes empresas debe ser utilizada cuando el contratante persona jurídica de carácter público o privado realice los aportes a seguridad social (salud, pensión, riesgos laborales, CCF y FSP) de los trabajadores independientes, que:
- Tenga vinculados a través de contratos de prestación de servicios de carácter civil, comercial o administrativo con una duración superior a un (1) mes, y que la actividad a prestar por el trabajador se encuentre clasificada en nivel de riesgo IV o V.
Nota: recuerde que cuando la actividad de encuentra clasificada en riesgo IV o V le corresponde al contratante asumir el pago del aporte a riesgos laborales (consulte nuestro editorial Pago de ARL para trabajadores independientes con contratos inferiores a un mes).
- Desarrolle una actividad que se encuentre definida de forma precisa en lo que respecta al tiempo, modo y lugar.
Respecto a este punto, conviene precisar que este tipo de cotizante tiene habilitada la opción del aporte a CCF.
No obstante, el contratante puede realizar este aporte siempre que el trabajador lo autorice para ello, debido a que este aporte, como fue mencionado, es opcional para el trabajador independiente.
A su vez, el artículo en mención determina que este tipo de planilla debe ser utilizada, entre otros, por:
- El contratante, cuando deba retener el pago al contratista para realizar los aportes a seguridad social, en el evento en que este último incumpla con su obligación de llevar a cabo el pago de dichos aportes, según lo dispone el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010.
Para efectos de lo anterior, deberá utilizar el tipo de cotizante “59 – Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”.
- Las agremiaciones, asociaciones o congregaciones religiosas autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social para realizar los aportes a seguridad social de los trabajadores independientes (consulte nuestro editorial Afiliación colectiva a seguridad social para independientes: organizaciones autorizadas).
En lo que respecta al pago de aportes a través de estas entidades, se tiene que deben utilizar el tipo de cotizante “16 – Independiente agremiado o asociado” y “57 – Independiente voluntario a riesgos laborales”.
Planilla I – Independientes
“La planilla I – Independientes debe ser utilizada por aquellos trabajadores independientes sin contrato de prestación de servicios (cuenta propia y rentista de capital), y por los que tengan suscrito uno o más contratos de prestación de servicios”
La planilla I – Independientes debe ser utilizada por aquellos trabajadores independientes sin contrato de prestación de servicios (cuenta propia y rentista de capital), y por los que tengan suscrito uno o más contratos de prestación de servicios de carácter civil, comercial o administrativo superiores a un (1) mes, en los cuales la actividad a realizar se encuentre clasificada en nivel de riesgo I, II o III.
Mediante esta planilla el independiente con contrato de prestación de servicios deberá realizar sus aportes a través del tipo de cotizante “59 – Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes”.
En lo que concierne al trabajador cuenta propia y rentista de capital, estos deben realizar sus aportes con el tipo de cotizante “3 – Independiente” o “57- Independiente voluntario al sistema de riesgos laborales”, según sea el caso y como se indicará más adelante.
Conviene mencionar que esta planilla debe ser utilizada, a su vez, por el trabajador independiente con contrato de prestación de servicios, así el nivel de riesgo de la actividad sea IV o V, cuando el contratante no realice los aportes a salud y pensión por él, tal como se dispone a través del artículo 2 de la Resolución 3016 de 2017 en mención:
No obstante lo anterior, se reitera que cuando el nivel de riesgo sea IV o V, el contratante sigue teniendo la obligación del pago del aporte.
Por otra parte, respecto a esta planilla, la norma señala que el trabajador independiente no podrá realizar pagos por otros trabajadores, sino solo por sí mismo, excepto cuando los aportes se realicen sobre uno de los siguientes tipos de cotizante:
- “40 – Beneficiario de UPC adicional”.
- “43 – Cotizante a pensiones con pago por tercero”.
Planilla según la calidad de trabajador independiente
Dicho lo anterior, se tiene entonces que, según el tipo de trabajador, el independiente debe realizar sus aportes mediante el uso de la siguiente planilla y tipo de cotizante:
Consulte el documento denominado Información sobre planilla integrada de liquidación de aportes en línea, dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social.
En lo que concierne a los aportes a caja de compensación familiar –CCF–, en la Pila, y dependiendo del operador, se encuentra habilitada la opción “sin caja de compensación familiar” en caso de que el trabajador no decida realizar este aporte. En la Pila que no encuentre esta opción simplemente no escoja o escriba el nombre de la CCF cuando le sea solicitado y continúe con la liquidación de sus aportes.
Por su parte, el aporte al fondo de solidaridad pensional se genera automáticamente en el evento en que, como mencionó anteriormente, el IBC del trabajador supere los cuatro (4) smmlv.
Dicho lo anterior, se tiene entonces que, según el tipo de trabajador, el independiente debe realizar sus aportes mediante el uso de la siguiente planilla y tipo de cotizante:
Tipo de trabajador
| Planilla |
Tipo de cotizante
|
Prestador de servicios
| Y – Independientes empresas. Cuando el contratante realice los aportes a seguridad social del contratista.
I – Independientes. Cuando el contratista realice él mismo los aportes a seguridad social.
| Número 59 – Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes. |
Cuenta propia
|
I – Independientes
| Número 3 – en el caso en que solo vaya a realizar aportes a salud y pensión.
Número 57 – en el caso de que opte por realizar a riesgos laborales. Este tipo de cotizante también le permitirá realizar aportes a salud y pensión.
|
Rentista de capital
|
I – Independientes
| Número 3 – en el caso en que solo vaya a realizar aportes a salud y pensión.
Número 57 – en el caso de que opte por realizar a riesgos laborales. Este tipo de cotizante le permitirá realizar también aportes a salud y pensión.
|
En lo que concierne a los aportes a caja de compensación familiar –CCF–, en la Pila, y dependiendo del operador, se encuentra habilitada la opción “sin caja de compensación familiar” en caso de que el trabajador no decida realizar este aporte. En la Pila que no encuentre esta opción simplemente no escoja o escriba el nombre de la CCF cuando le sea solicitado y continúe con la liquidación de sus aportes.
Por su parte, el aporte al fondo de solidaridad pensional se genera automáticamente en el evento en que, como mencionó anteriormente, el IBC del trabajador supere los cuatro (4) smmlv.
Conclusión
“lo que diferencia a grandes rasgos la planilla Y de la I es quién realiza el pago de los aportes a seguridad social y el nivel de riesgo de la actividad”
Se tiene entonces, que lo que diferencia a grandes rasgos la planilla Y de la I es quién realiza el pago de los aportes a seguridad social y el nivel de riesgo de la actividad.
Es decir, que el contratante puede realizar los aportes a seguridad social del trabajador independiente con contrato de prestación de servicios, haciendo uso de la primera (Y), siempre que sea persona jurídica y el nivel de riesgo de la actividad sea IV o V.
Por otro lado, en sentido contrario no podrá realizarlos cuando la actividad del trabajador independiente con contrato de prestación de servicios se encuentre clasificada en riesgo I, II o III, caso en el cual le corresponderá realizar los aportes al trabajador mismo mediante el uso de la segunda (I). Esto último también aplica para el trabajador cuenta propia y rentista de capital.
https://actualicese.com/planilla-y-o-i-con-cual-realizar-los-aportes-a-seguridad-social-como-independiente/?referer=email&campana=20200113&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200113_laboral&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d
No hay comentarios:
Publicar un comentario