sábado, 14 de marzo de 2020

Accidentes laborales de los aprendices tendrán que ser asumidos por empresas patrocinadorasAccidentes laborales de los aprendices tendrán que ser asumidos por empresas patrocinadoras




La Corte Suprema de Justicia determinó que los aprendices pueden ser indemnizados por los perjuicios derivados de accidentes con ocasión al desarrollo del contrato.

Dicha indemnización estará a cargo de la ARL o la empresa cuando se demuestre la responsabilidad frente al daño causado.

El contrato de aprendizaje es una modalidad contractual especial que no genera vinculación laboral, razón por la cual las partes que lo celebran son denominadas empresa patrocinadora y aprendiz.

Este tipo de contrato requiere una empresa que patrocine al estudiante que se encuentra cursando sus estudios de educación superior para obtener la acreditación del título que corresponda.

No obstante, este vínculo nace del convenio entre la institución educativa y la empresa patrocinadora, de manera que no existe vinculación directa de ningún aprendiz sin que se intermedie la gestión por parte del Sena o la institución educativa.Una vez creado el vínculo entre la empresa patrocinadora y el aprendiz, nace para la primera una serie de obligaciones tendientes a garantizar la integridad del segundo, como su integración al sistema de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo –SG-SST–, la entrega de implementos de protección personal y la afiliación al sistema general de riesgos laborales –SGRL–, si el aprendiz se encuentra en etapa práctica, según lo establece el artículo 2.2.6.3.5 del Decreto 1072 de 2015.

No obstante lo anterior, debe precisarse que a pesar de que a la empresa patrocinadora le asiste la obligación de afiliar a los aprendices al SGRL, esto no supone que la obligación de responder por los daños sufridos en un accidente en las instalaciones de la empresa por un aprendiz se encuentre solo en cabeza de las administradoras de riesgos laborales –ARL–.

En su lugar, también recae sobre el patrocinador el deber de responder por los perjuicios que se causen al aprendiz por culpa, negligencia o falta adopción de medidas preventivas.

Por otra parte, conviene mencionar que el no usar los elementos de protección personal por irresponsabilidad del aprendiz es tan grave como si el patrocinador no los suministrara, razón que tampoco eximirá de responsabilidad a la empresa en caso de accidente.


Labor del aprendiz y su relación con el trabajo

Como fue mencionado, si bien es cierto que el vínculo entre aprendices y las empresas patrocinadoras no obedece a cuestiones laborales, sino, por el contrario, a formar y potencializar las habilidades del estudiante para su profesión, también es cierto que para que esa formación se dé el aprendiz debe ejercer un trabajo o labor.
Dicho trabajo se enmarca dentro de lo consagrado por el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia y que, según lo determina el Tesauro de la OIT, “es el conjunto de actividades humanas remuneradas o no, que producen bienes o servicios en una economía o que satisfacen las necesidades de una continuidad o proveen los medios de sustento necesarios para los individuos”

Dado lo anterior, basta con que exista la prestación de un servicio, como el caso del aprendiz, que deriva de ello la producción de bienes o servicios con su actividad. A su vez, es la integridad de este la que se expone a un riesgo cuando ejecuta la actividad dentro de la empresa o bajo sus órdenes (sin que esto implique subordinación).
Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia

Este tema es traído a colación debido a reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia, esto es, la Sentencia SL4965 de 2019, a través de la cual resuelve el caso de un aprendiz que, a causa de un accidente laboral con culpa imputable al empleador, fue calificado con una pérdida de capacidad laboral del 24 %.

La empresa patrocinadora decidió finalizar el contrato en el plazo previsto. Sin embargo, el aprendiz procedió a demandar, debido a que su contrato fue terminado sin el permiso del Ministerio del Trabajo, ya que en el momento de la terminación del vínculo el aprendiz se encontraba incapacitado y posteriormente fue determinada su pérdida de capacidad laboral.

Dicha demanda fue presentada con fundamento en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece la culpa del empleador derivada de accidente de trabajo, y sobre ello solicitó las indemnizaciones por perjuicios materiales tales como lucro cesante y daño emergente e inmaterial, como daño moral y daño a la vida de relación.
“las consecuencias derivadas de un contrato de aprendizaje no comprenden el carácter de un contrato laboral, sino de la responsabilidad civil del empleador que se hacen análogas al patrocinador respecto de su aprendiz”

Luego de un estudio de las diferentes pruebas allegadas al proceso y el relato de los hechos, la Corte falló a favor del aprendiz, bajo la premisa de que las consecuencias derivadas de un contrato de aprendizaje no comprenden el carácter de un contrato laboral, sino de la responsabilidad civil del empleador que se hacen análogas al patrocinador respecto de su aprendiz.

Dado lo anterior, se sienta el precedente jurisprudencial de que a los patrocinadores les asiste la obligación de responder por todos los perjuicios materiales e inmateriales que se deriven de un accidente de trabajo en favor de los aprendices.


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