viernes, 20 de marzo de 2020

Cuáles son las recientes decisiones tomadas por el sector financiero debido al coronavirus?


La Superfinanciera expidió tres circulares para aliviar la carga financiera de los deudores afectados económicamente por el COVID-19. 

La entidad también busca garantizar la prestación de los servicios financieros en Colombia y flexibilizar algunos requerimientos. 

Dentro del paquete de medidas financieras tomadas por el Gobierno nacional, el presidente Iván Duque anunció, el 18 de marzo de 2020, medidas como parte de un alivio financiero. 

“Con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se ha pensado y se ha diseñado un alivio financiero para muchas personas y también pequeñas, medianas y microempresas y empresas de otro tamaño, que necesitan en los próximos dos meses enfrentar dificultades en el pago de créditos”, anunció. 

Dijo que se diseñó un esquema durante el cual en los próximos dos meses aquellas empresas y personas que tienen vencimiento de créditos hipotecarios o de otra naturaleza, así como empresas que tengan, también, vencimientos de créditos, puedan tener la posibilidad de, bajo el alivio, no pagar durante estos meses, así como poder refinanciar sus deudas, extendiendo los plazos y así no quedar reportados ni verse afectados en su naturaleza de trabajo. 
La posición de la Superfinanciera 

Frente a lo anterior, la Superfinanciera emitió una serie de medidas a través de las circulares externas 007, 008 y 009 de marzo 17 de 2020 para: 
Aliviar la carga financiera de los deudores afectados económicamente por el COVID-19. 
Garantizar la prestación de los servicios financieros en el país. 
Flexibilizar algunos requerimientos que permitan a las entidades concentrarse en la implementación del plan de continuidad y contingencia del negocio. 
Nuevas condiciones transitorias para créditos 

A través de la Circular externa 007 de 2020, se estipuló que las entidades vigiladas podrán establecer de manera segmentada y dando prioridad a los sectores más vulnerables frente a la emergencia sanitaria derivada del coronavirus, nuevas condiciones transitorias para sus créditos. 

«Los créditos que se verán beneficiados con esta medida no podrán tener, al corte del 29 de febrero de 2020, una mora mayor a 30 días», indica la Superfinanciera. 

Respecto a los cambios efectuados a las condiciones iniciales de los créditos, se pueden contemplar períodos de gracia según el análisis de cada entidad, tiempo en el cual se deberá mantener la calificación que tenía el deudor al 29 de febrero de 2020, razón por la cual la entidad no requerirá constituir provisiones adicionales durante este lapso. 

En el caso de tarjetas de crédito y créditos rotativos en los sectores y segmentos definidos, los períodos de gracia no implicarán el cierre de los cupos ya aprobados, salvo en los casos en los que la entidad establezca elementos de riesgo adicionales para hacerlo. 

Los créditos objeto de estas medidas no se considerarán como modificaciones ni reestructuraciones. De igual manera, por un período de 120 días calendario, respecto de los créditos que al 29 de febrero de 2020 estuvieran en condición de modificados o reestructurados, y que como consecuencia de la coyuntura incurran en mora, se ordenó que las entidades deberán actualizar la calificación de riesgo de los deudores según su condición financiera. 
Incrementar transacciones a través de canales digitales 
“posibilidad de incrementar los montos transaccionales de las operaciones realizadas a través de canales no presenciales”

Con la Circular externa 008 de 2020 se busca promover el uso de canales digitales para la prestación del servicio, con medidas para las entidades como la posibilidad de incrementar los montos transaccionales de las operaciones realizadas a través de canales no presenciales. 

De igual manera, la entidad define como práctica abusiva de los establecimientos de crédito el aumento del costo o tarifa de las transacciones realizadas a través de canales no presenciales durante los próximos 120 días. 

La entidad manifestó que se debe mantener la prestación del servicio en las oficinas, siempre y cuando las condiciones así lo permitan. Así mismo deberán informar al público los canales disponibles para la prestación del servicio garantizando su continuidad. 

En caso de ser necesario el uso de la red bancaria no propia, las entidades deberán considerar el no cobro de este servicio a los afectados. 
Acciones para mitigar efectos de la coyuntura 

Finalmente, con la Circular externa 009 de 2020, la Superfinanciera imparte instrucciones para focalizar los esfuerzos de las entidades vigiladas en la definición e implementación de acciones para mitigar los efectos de la coyuntura de los mercados financieros y la situación de emergencia sanitaria.


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1 comentario:

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