jueves, 26 de marzo de 2020

Reporte de pasivos en la información exógena del año gravable 2019





De acuerdo con la Resolución 011004 de 2018, el saldo de los pasivos a diciembre 31 de 2019 debe ser reportado en el formato 1009 vers. 7.

La información a reportar debe corresponder a los pasivos fiscales y no a los pasivos contables, por tanto, inicialmente debe prepararse la declaración de renta.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica en qué formato debe ser reportada la información correspondiente a los pasivos del contribuyente y qué requerimientos especiales deben tenerse en cuenta al momento de diligenciarse. Veamos:



De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, la información correspondiente al saldo de los pasivos fiscales al 31 de diciembre de 2019 deberá ser reportada en el formato 1009 vers. 7 por aquellas personas naturales o jurídicas y demás entidades públicas o privadas señaladas en los literales d), e) y h) del artículo 1 de la Resolución 011004 de 2018. Deberán suministrar los apellidos, nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole desde el punto de vista fiscal, cuando:
  • El saldo acumulado por acreedor al 31 de diciembre de 2019 sea igual o superior a $1.000.000
  • El saldo total de los pasivos al 31 de diciembre de 2019 sea igual o superior a $100.000.000, en cuyo caso deberá informarse cada uno de los acreedores con saldos acumulados iguales o superiores a $500.000.

No obstante, los saldos y pasivos cuya cuantía sea menor a $1.000.000 o $500.000 deberán ser informados acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “cuantías menores” y tipo de documento 43, en el concepto que corresponda, reportando la dirección del informante (ver el artículo 20 de la Resolución 011004 de 2018).

Para el caso de los pasivos con entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación debe diligenciarse con el número, código o clave de identificación tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio, y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal se debe informar con identificación 444444001 y con tipo de documento 43. La información correspondiente a dirección, departamento y municipio no debe ser diligenciada.


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