Las nuevas pequeñas empresas jóvenes pueden obtener durante 2020 la exoneración de la primera renovación de su matrícula mercantil.
Para esto, deberán adjuntar varios documentos y certificaciones especiales; entre ellos, una copia de sus estados financieros a diciembre 31 de 2019.
Los artículos 2 a 6 de la Ley 1780 de mayo 2 de 2016 (mejor conocida como Ley pro joven) conceden el beneficio de exoneración del cobro de la matrícula mercantil y su primera renovación para aquellas nuevas empresas jóvenes (tanto de persona natural como de persona jurídica) que se constituyan luego de la entrada en vigencia de dicha ley.
En los artículos 2 y 3 de la citada ley se dispone lo siguiente:
“Artículo 2. Pequeña empresa joven. Para los efectos de la presente Ley se entiende por pequeña empresa joven la conformada por personas naturales o jurídicas que cumplan con las condiciones definidas en el numeral primero del artículo 2 de la Ley 1429 de 2010. Tendrán derecho a acogerse a los beneficios establecidos en este artículo las personas naturales que tengan hasta 35 años. En el caso de las personas jurídicas, deben tener participación de uno o varios jóvenes menores de 35 años, que represente como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide el capital.
Para los efectos de esta Ley, el inicio de la actividad económica principal debe entenderse en los términos definidos en el numeral segundo del artículo 2 de la Ley 1429 de 2010.
Artículo 3. Exención del pago en la matrícula mercantil y su renovación. Las pequeñas empresas jóvenes que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente Ley, quedarán exentas del pago de la matricula mercantil y de la renovación del primer año siguiente al inicio de la actividad económica principal”.
“las nuevas pequeñas empresas no deben tener activos totales que excedan de 5.000 salarios mínimos ni tener más de 50 trabajadores”
Como puede observarse, las nuevas pequeñas empresas que reúnan los requisitos del artículo 2 de la Ley 1780 de 2016 se consideran empresas jóvenes a las que se les concede el beneficio de no cancelar el valor de la inscripción, por primera vez, en la matrícula mercantil, y tampoco el valor de la primera renovación de dicha matrícula. Cabe resaltar que dichos requisitos están ligados, en parte, a los requisitos del artículo 2 de la Ley 1429 de 2010, norma en la que se menciona que las nuevas pequeñas empresas no deben tener activos totales que excedan de 5.000 salarios mínimos ni tener más de 50 trabajadores.
Al respecto, debe destacarse que la norma exonera a la pequeña empresa de los costos de la matrícula mercantil y de su primera renovación, pero no de lo que cuesta la inscripción de los establecimientos de comercio que le pertenecerán ni de lo que cuesten los derechos de renovación de dichos establecimientos (véase los artículos 2.2.2.46.1.1. y 2.2.2.46.1.2 del Decreto Único del Ministerio de Comercio 1074 de mayo 26 de 2015, los cuales, para dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 49 y 145 de la Ley 1955 de mayo de 2019, terminaron modificados con el Decreto 2260 de diciembre 13 de 2019; véase también nuestra herramienta Cálculo costo renovación año 2020 de la matrícula mercantil y los establecimientos de comercio).
Requisitos especiales para obtener el beneficio
De acuerdo con lo indicado en el artículo 5 de la Ley 1780 de 2016 y la reglamentación efectuada a través del Decreto 639 de abril 19 de 2017 (el cual agregó los artículos 2.2.2.41.5.1 hasta 2.2.2.41.5.12 al DUR 1074 de mayo de 2015 del Ministerio de Comercio Industria y Turismo), durante 2020 las nuevas empresas jóvenes podrán acceder al beneficio contemplado en el artículo 3 de la misma ley, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
1. Conservar todo el tiempo (al menos hasta el momento de la primera renovación de la matrícula) los requisitos definidos en el artículo 2 de la Ley 1780 de 2016, es decir:
a. Sus dueños tienen que ser en su mayoría personas naturales con menos de 35 años, al momento de la constitución de la pequeña empresa.
b. Tienen que mantenerse por debajo del monto de activos totales y de trabajadores que se referencia en el artículo 2 de la Ley 1429 de 2010.
2. De acuerdo con lo indicado en el artículo 2.2.2.41.5.8 del DUR 1074 de mayo de 2015, para obtener la exoneración en la renovación del registro mercantil se deberán presentar los siguientes documentos:
a. Certificación o constancia expedida por el representante legal y/o revisor fiscal de la pequeña empresa joven donde se acredite que él o los socios entre 18 y 35 años representan, como mínimo, la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones de su capital.
b. La persona natural comerciante o el representante legal de la sociedad entregará una relación de trabajadores vinculados directamente con la empresa, indicando su nombre e identificación. También dejará constancia de que la empresa ha realizado los aportes al sistema de seguridad social integral y demás contribuciones de nómina (en caso de estar obligada a ello), y ha cumplido oportunamente con sus obligaciones en materia tributaria.
c. Adicionalmente, presentará copia de los estados financieros debidamente firmados por el contador o revisor fiscal, según el caso, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 5 de la Ley 1780 de 2016 y la reglamentación efectuada a través del Decreto 639 de abril 19 de 2017 (el cual agregó los artículos 2.2.2.41.5.1 hasta 2.2.2.41.5.12 al DUR 1074 de mayo de 2015 del Ministerio de Comercio Industria y Turismo), durante 2020 las nuevas empresas jóvenes podrán acceder al beneficio contemplado en el artículo 3 de la misma ley, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
1. Conservar todo el tiempo (al menos hasta el momento de la primera renovación de la matrícula) los requisitos definidos en el artículo 2 de la Ley 1780 de 2016, es decir:
a. Sus dueños tienen que ser en su mayoría personas naturales con menos de 35 años, al momento de la constitución de la pequeña empresa.
b. Tienen que mantenerse por debajo del monto de activos totales y de trabajadores que se referencia en el artículo 2 de la Ley 1429 de 2010.
2. De acuerdo con lo indicado en el artículo 2.2.2.41.5.8 del DUR 1074 de mayo de 2015, para obtener la exoneración en la renovación del registro mercantil se deberán presentar los siguientes documentos:
a. Certificación o constancia expedida por el representante legal y/o revisor fiscal de la pequeña empresa joven donde se acredite que él o los socios entre 18 y 35 años representan, como mínimo, la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones de su capital.
b. La persona natural comerciante o el representante legal de la sociedad entregará una relación de trabajadores vinculados directamente con la empresa, indicando su nombre e identificación. También dejará constancia de que la empresa ha realizado los aportes al sistema de seguridad social integral y demás contribuciones de nómina (en caso de estar obligada a ello), y ha cumplido oportunamente con sus obligaciones en materia tributaria.
c. Adicionalmente, presentará copia de los estados financieros debidamente firmados por el contador o revisor fiscal, según el caso, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
Situaciones en las que se pierde el beneficio
De acuerdo con lo indicado en el artículo 2.2.2.41.5.7 del DUR 1074 de mayo de 2015, los beneficios de que trata el artículo 3 de la Ley 1780 de 2016 se perderán en el evento de incumplimiento de la renovación de la matrícula mercantil dentro de los tres (3) primeros meses del año, por el impago de los aportes al sistema de seguridad social integral y demás contribuciones de nómina y por el incumplimiento de las obligaciones en materia tributaria.
Este último evento se configurará a partir del incumplimiento en la presentación de las declaraciones tributarias y de los pagos de los valores en ellas determinados, cuando los mismos no se efectúen dentro de los términos legales señalados por el Gobierno nacional.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 2.2.2.41.5.7 del DUR 1074 de mayo de 2015, los beneficios de que trata el artículo 3 de la Ley 1780 de 2016 se perderán en el evento de incumplimiento de la renovación de la matrícula mercantil dentro de los tres (3) primeros meses del año, por el impago de los aportes al sistema de seguridad social integral y demás contribuciones de nómina y por el incumplimiento de las obligaciones en materia tributaria.
Este último evento se configurará a partir del incumplimiento en la presentación de las declaraciones tributarias y de los pagos de los valores en ellas determinados, cuando los mismos no se efectúen dentro de los términos legales señalados por el Gobierno nacional.
Resumen
En la siguiente infografía resumimos los puntos más importantes que debe tener en cuenta para acceder al beneficio de la exoneración de matricula mercantil:
En la siguiente infografía resumimos los puntos más importantes que debe tener en cuenta para acceder al beneficio de la exoneración de matricula mercantil:
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