miércoles, 2 de septiembre de 2020

ABC del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–



El sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo tiene como finalidad la implementación de procesos de prevención, evaluación y control de riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en los sitios de trabajo.

A continuación, conoce los aspectos más importantes de este sistema.

El sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST– comprende un proceso que debe ser implementado por etapas, y que se basa en la mejora continua de las políticas de organización, planificación, aplicación, evaluación, auditoría, acciones de mejora, identificación de peligros, entre otras acciones que tienen como finalidad anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.

El SG-SST originalmente estuvo reglamentado mediante la Resolución 1111 de 2017, no obstante, esta normativa fue derogada por la Resolución 0312 de 2019. Mediante esta última se modificó la implementación del SG-SST según el número de trabajadores y nivel de riesgo con el que se encuentran calificadas las empresas.

En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, realiza una serie de precisiones respecto a la implementación del SG-SST:

Implementación del SG-SST según el número de trabajadores

Como fue mencionado, la Resolución 0312 de 2019 establece un número determinado de estándares mínimos que deben implementar las empresas según el número de trabajadores y el nivel de riesgo. Esta clasificación se realiza de la siguiente manera:

Número de trabajadores 

Nivel de riesgo 

Número de estándares mínimos

Diez (10) o menos trabajadores 

I, II o III 

Siete (7) estándares mínimos

Once (11) a cincuenta (50) trabajadores 

I, II o III 

Veintiún (21) estándares mínimos

Más de cincuenta (50) trabajadores 

I, II, III, IV o V 

Sesenta (60) estándares mínimos

Conoce los estándares mínimos que debe implementar cada empresa mediante nuestro editorial Estándares mínimos para implementación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

Para validar la implementación de estos estándares te invitamos a hacer uso de nuestros formatos:

Respecto a la implementación de estos estándares debe tenerse en cuenta, entre otras cuestiones, que, independientemente de la clasificación, las administradoras de riesgos laborales –ARL– tienen la obligación de brindar asesoría, asistencia y acompañamiento técnico a las empresas, y quienes sean asignados para su ejecución deben contar con un curso virtual de capacitación virtual de SG-SST.
Disposiciones generales para la implementación de los estándares mínimos
“El SG-SST debe encontrarse completamente implementado desde enero de este año”

La Resolución 0312 de 2019 en mención establece una serie de disposiciones generales para la implementación de los estándares mínimos, es decir, requerimientos que deben ser ejecutados por todas las empresas independientemente del número de trabajadores.
Entre dichas disposiciones se encuentran las siguientes:
Las empresas pueden realizar actividades, planes y programas del SG-SST conjuntamente con otras empresas que desarrollen la misma actividad económica o pertenezcan al mismo gremio.
El SG-SST deberá funcionar en todas las jornadas laborales, centros de trabajo, sucursales, etc.
Debe garantizarse la participación de los trabajadores, contratistas, estudiantes, practicantes, etc., en el SG-SST.
El SG-SST debe encontrarse completamente implementado desde enero de este año.
Las empresas deberán realizar autoevaluaciones anuales respecto al funcionamiento del SG-SST, y con base en estos resultados deben determinar un plan de mejoramiento para el año siguiente.


Conoce todas estas disposiciones mediante nuestro editorial Disposiciones generales para la implementación de nuevos estándares mínimos del SG-SST.
Obligados a implementar el SG-SST

El artículo 2 de la Resolución 0312 de 2019 establece que el SG-SST deberá ser implementado de manera obligatoria por:

Sector privado 

Sector público

Sociedades comerciales.
Entidades sin ánimo de lucro.
Entidades de economía solidaria.
Administradoras de riesgos laborales –ARL–.
Policía Nacional, para su personal no uniformado.
Fuerzas Militares, en lo que respecta a su personal civil.
Empresas de servicios temporales.

Ministerios.
Alcaldías.
Gobernaciones.

No obligados a implementar el SG-SST

Los parágrafos 2 y 3 del mismo artículo 2 de la mencionada resolución determinan que no se encuentran obligados a implementar el SG-SST:
Los trabajadores independientes que se encuentren afiliados de manera voluntaria a la ARL.
Los trabajadores del servicio doméstico.

Responsable de la implementación del SG-SST según la modalidad de contrato

La vinculación de personal a una empresa puede darse por diferentes formas de contrato. Por lo tanto, en lo que respecta a la implementación del SG-SST, los empleadores o contratantes deben tener en cuenta lo siguiente, según el contrato:
Contratos de trabajo: el principal responsable del cumplimiento de dichas normas es el empleador, quien tiene la obligación de implementar el SG-SST.
Contratos por prestación de servicios: la prevención de accidentes o enfermedades está a cargo de la empresa contratante, ya que, según lo establece el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, para efectos de prevención, promoción y salud ocupacional en general, el trabajador independiente será asimilado al trabajador dependiente.
Contratos de aprendizaje y practicantes universitarios: frente a la celebración de estos contratos, le corresponde a la empresa patrocinadora o beneficiaria de las prácticas velar por la seguridad y salud de estos e incorporarlos a su SG-SST.
Trabajadores en misión: quien es responsable de velar por la seguridad y salud de los trabajadores en misión es la empresa usuaria, que debe tener implementado su propio SG-SST.
Cooperativas de trabajo asociado: la seguridad y salud de los trabajadores que presten sus servicios mediante cooperativas debe ser proporcionada por dichas entidades. Al ser estas cooperativas consideradas entidades autónomas, independientes y autogestionarias, tienen la obligación de implementar su propio SG-SST.
Consorcios y uniones temporales: los consorcios y uniones temporales no constituyen una nueva persona jurídica, dado esto, no tienen facultades para celebrar contratos de trabajo o constituir comités de convivencia laboral, comités paritarios o similares. Así las cosas, le corresponde de manera individual a la unión o consorcio velar por la seguridad y prevención de las enfermedades laborales de sus trabajadores.

Integración de protocolos de bioseguridad en el SG-SST

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 000666 del 24 de abril de 2020, por medio de la cual adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo del COVID-19 en las empresas del sector público y privado.

La resolución en mención establece que este protocolo de bioseguridad debe ser integrado en el SG-SST para efectos de evitar la propagación y el contagio del nuevo coronavirus en los sitios de trabajo.

Amplía esta información mediante nuestro editorial Protocolo de bioseguridad y su integración en el SG-SST


En el siguiente video, Angiee Lorena Marín, profesional en seguridad y salud en el trabajo, explica la integración de los protocolos de bioseguridad en el SG-SST:

Sanciones por no implementar el SG-SST

Las sanciones que se impondrán por incumplimiento de los estándares mínimos serán las dispuestas en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, entre las que se encuentran:
Multas sucesivas mensuales de hasta 12.326,27 UVT ($438.901.500) por la no afiliación o falta de pago de dos o más períodos de cotización a la ARL.
Multas de hasta 12.326,27 UVT ($438.901.500) por incumplimiento de programas de salud ocupacional, normas de salud ocupacional y obligaciones propias del empleador.
Suspensión de actividades por hasta 120 días, por reincidencia en las conductas sancionadas.
Cierre definitivo de la empresa.
Multas de hasta 12.326,27 UVT ($438.901.500) por no informar traslado del trabajador a un sitio que implique un mayor valor de cotización a la ARL.
Multa de hasta 4.930,508 UVT ($175.560.600) por la no presentación o presentación tardía de informes de accidente laboral o enfermedad profesional.
Terminación del contrato de trabajo con justa causa para el trabajador que incumpla de forma grave las instrucciones y reglamentos de prevención de riegos, previa autorización del Ministerio del Trabajo.

Conoce más de la sanciones que pueden ser impuestas por el Ministerio del Trabajo por el incumplimiento en la adopción de medidas de protección de los trabajadores a través de nuestro editorial ¿Qué tipo de sanciones puede imponer el Ministerio del Trabajo?

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