De acuerdo con el calendario tributario de 2020, en septiembre vencen once obligaciones tributarias diferentes, incluida la declaración de renta 2019 de personas naturales.
Al respecto, debe tenerse presente que, desde enero de 2020, la Dian no ha vuelto a presentar colapsos generalizados.
Durante el mes de septiembre de 2020 los contribuyentes tendrán que responder por una alta carga tributaria, pues al revisar el calendario tributario de 2020 (contenido en los artículos 1.6.1.13.2.1 hasta 1.6.1.13.2.54 del DUT 1625 de octubre de 2016, luego de ser modificados con los decretos 2345 de diciembre 23 de 2019, 401 de marzo 13 de 2020, 435 de marzo 19 de 2020, 520 de abril 6 de 2020, 655 de mayo 13 de 2020 y 766 de mayo 29 de 2020) se observa que en dicho mes vencen once (11) obligaciones tributarias diferentes, lo cual no sucede en ningún otro mes del año.
Adicionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020, en septiembre de este año algunos contribuyentes también deberán iniciar con la tarea de expedir obligatoriamente su facturación electrónica con validación previa.
De acuerdo con el calendario tributario, las obligaciones que tendrán vencimiento durante este septiembre se pueden resumir de la siguiente forma:
1. Impuesto de renta del año gravable 2019 de personas naturales y sucesiones ilíquidas:
De acuerdo con el artículo 1.6.13.2.15 del DUT 1625 de octubre de 2016, entre el 1 y el 30 septiembre de 2020 continuarán transcurriendo los vencimientos para la presentación y pago oportuno de la declaración de renta del año gravable 2019 de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas (residentes o no residentes) cuyo NIT termine en los números del 71 al 30.
Las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas deberán determinar primero en cuál de los dos formularios posibles (110 para las no residentes o 210 para las residentes) terminarán presentando su declaración; por ello, el portal de la Dian debe estar habilitado para permitir el diligenciamiento de cualquiera de dichos formularios (tanto en la zona de usuarios registrados como en la zona de usuarios no registrados).
Nota: para profundizar en este tema no dejes de adquirir el libro virtual Guía para declaración de renta y régimen simple, año gravable 2019, de personas naturales con sus formatos 2516 y 2517, publicado en mayo 29 de 2020 y escrito por nuestro líder de investigación Diego Guevara. Con este libro podrás acceder a 7 horas de conferencia en línea y 4 archivos en Excel totalmente editables, con las plantillas de los formularios 110 y 210, integrados con sus formatos 2516 y 2517, los cuales están adaptados a los casos de los residentes y no residentes tanto si están obligados a llevar contabilidad como si no lo están).
2. Declaración anual informativa de activos en el exterior para personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.26 del DUT 1625 de octubre de 2016, entre septiembre 1 y 30 de 2020 continuarán transcurriendo los vencimientos para la presentación de la declaración informativa de activos en el exterior poseídos a enero 1 de 2020 (formulario 160) por parte de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes fiscales ante el Gobierno colombiano durante 2019, pertenecientes al régimen ordinario (no aplica para las que se hayan trasladado al SIMPLE), cuyo NIT termine en los números del 71 al 30, y que poseían a enero 1 de 2020 activos por montos superiores a 2.000 UVT ($71.214.000).
“La declaración de activos en el exterior se debe presentar solo de forma virtual y sin importar si la persona natural o sucesión ilíquida está o no obligada a declarar renta del año gravable 2019”
La declaración de activos en el exterior se debe presentar solo de forma virtual y sin importar si la persona natural o sucesión ilíquida está o no obligada a declarar renta del año gravable 2019.
3. Presentación y pago de la segunda cuota de la declaración del impuesto al patrimonio del año gravable 2020
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.53 del DUT 1625 de octubre de 2016, entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre de 2020 se vencerá el plazo para efectuar la presentación (solo de forma virtual) y el pago del impuesto al patrimonio 2020, el cual solo está a cargo de algunas personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes o no residentes y de algunas sociedades extranjeras (ver artículos 43 al 49 de la Ley 2010 de 2019).
Los obligados a presentar dicha declaración deberán tener en su RUT la responsabilidad “03-Impuesto al patrimonio” y utilizar, solamente de forma virtual, el formulario 420 prescrito con la Resolución 000074 de julio 2 de 2020 (ver nuestra herramienta en Excel: Proyección del impuesto al patrimonio y cálculo del impuesto de normalización y/o saneamiento 2020).
4. Normalización tributaria de activos omitidos o pasivos inexistentes, o saneamiento fiscal de algunos activos fijos poseídos por más de dos años
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.54 del DUT 1625 de octubre de 2016, el 25 de septiembre de 2020 vencerá el plazo para que todos los contribuyentes que estén interesados en hacer las normalizaciones y/o saneamientos voluntarios mencionados en los artículos 53 al 60 de la Ley 2010 de 2019 puedan cumplir con dicha tarea.
Dichas normas fueron reglamentadas parcialmente con el Decreto 1010 de julio 14 de 2020, y la declaración respectiva deberá llevarse a cabo en el formulario 445 prescrito con la Resolución 000045 de mayo 7 de 2020 (ver nuestra herramienta en Excel: Proyección del impuesto al patrimonio y cálculo del impuesto de normalización y/o saneamiento 2020).
5. Declaraciones bimestrales y cuatrimestrales del IVA
“entre el 8 y el 21 de septiembre de 2020 también se vencerán los plazos para las declaraciones bimestrales del IVA del período julio-agosto de 2020 y el período cuatrimestral mayo-agosto de 2020”
De acuerdo con los artículos 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.31 del DUT 1625 de octubre de 2016, entre el 8 y el 21 de septiembre de 2020 también se vencerán los plazos para las declaraciones bimestrales del IVA del período julio-agosto de 2020 y el período cuatrimestral mayo-agosto de 2020, las cuales se presentan en el mismo formulario 300 diseñado por la Dian.
Aunque estas declaraciones se pueden presentar sin pago, es importante recordar que, si el pago no se realiza después de transcurridos 2 meses desde el día del vencimiento, el contribuyente se expone a la sanción penal contenida en el artículo 402 de la Ley 509 de 2000. Si el pago se tarda más de 3 meses después de la fecha del vencimiento, se expone a la sanción de cierre del establecimiento contemplada en el numeral 4 del artículo 657 del Estatuto Tributario –ET–.
Es importante tener presente que los prestadores de servicios desde el exterior no utilizarán el formulario 300 para presentar sus declaraciones de IVA, sino que usarán el formulario 325, que se presenta únicamente de forma bimestral y acompañado de su pago total para darse por válidamente presentado (ver la Resolución 000051 de octubre 19 de 2018 y el parágrafo 2 del artículo 437 del ET).
6. Declaración bimestral del impuesto nacional al consumo
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.32 del DUT 1625 de octubre de 2016, entre el 8 y el 21 de septiembre de 2020 vencerá el plazo para la presentación y pago de la declaración del impuesto nacional al consumo por el bimestre julio-agosto de 2020 (formulario 310).
Al respecto, debe tenerse presente que la Dian indicó a través de su Concepto 17357 de julio 4 de 2017 que a raíz de lo dispuesto en el nuevo artículo 512-14 del ET (creado con el artículo 206 de la Ley 1819 de 2016) los responsables del INC no están obligados a seguir presentando en ceros sus declaraciones del INC (tal como sucede desde diciembre de 2010 con las declaraciones del IVA y las de retención en la fuente).
7. Declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.33 del DUT 1625 de octubre de 2016, entre el 8 y el 21 de septiembre de 2020 vencerá el plazo para la presentación y pago de la declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente a título de renta, IVA, laudos arbitrales y de timbre por el período agosto de 2020 (formulario 350).
Aunque estas declaraciones se pueden presentar sin pago, es importante recordar que, si el pago no se realiza después de transcurridos 2 meses desde el día del vencimiento, el contribuyente se expone a la sanción penal contenida en el artículo 402 de la Ley 509 de 2000. Y si se tarda más de 3 meses en realizar el pago, se expone a la sanción de cierre del establecimiento contemplada en el numeral 4 del artículo 657 del ET.
8. Declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM
De acuerdo con el artículo 1.6.1.1.3.2.37 del DUT 1625 de octubre de 2016, el 18 de septiembre de 2020 vence el plazo para presentar la declaración mensual de los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM por el período agosto de 2020, usando para ello el formulario 430.
9. Declaración bimestral del impuesto nacional al carbono
De acuerdo con el artículo 1.6.1.1.3.2.38 del DUT 1625 de octubre de 2016, el 18 de septiembre de 2020 vence el plazo para presentar la declaración bimestral de los responsables del impuesto nacional al carbono por el período julio-agosto de 2020, usando para ello el formulario 435.
10. Declaración semanal del GMF
“entre el 1 y el 29 de septiembre de 2020 vencerán los plazos para que las entidades financieras presenten sus declaraciones semanales del recaudo del gravamen a los movimientos financieros”
De acuerdo con el artículo 1.6.1.1.3.2.39 del DUT 1625 de octubre de 2016, entre el 1 y el 29 de septiembre de 2020 vencerán los plazos para que las entidades financieras presenten sus declaraciones semanales del recaudo del gravamen a los movimientos financieros, usando para ello el formulario 410.
11. Presentación del recibo de anticipo bimestral obligatorio del SIMPLE por el bimestre julio-agosto de 2020
De acuerdo con el artículo 1.6.1.1.3.2.52 del DUT 1625 de octubre de 2016, entre el 8 y el 21 de septiembre de 2020 vencerá el plazo para que todos aquellos inscritos en el régimen simple cumplan con presentar y pagar el formulario 2593 con el anticipo bimestral obligatorio del bimestre julio-agosto de 2020. Dichos recibos se deben presentar incluso si en el respectivo bimestre no se obtuvieron ingresos (ver artículo 910 del ET).
¿Colapsará de nuevo el portal de la Dian tal como sucedió en enero de 2020?
Conviene que los declarantes que deban responder por la presentación de alguna o varias de las 11 obligaciones tributarias antes mencionadas planifiquen con tiempo su elaboración, firma y presentación oportuna (ojalá adelantándose algunos días) para no dejar las tareas para el último día, lo cual puede generar traumatismos, en especial para los representantes legales, contadores y revisores fiscales que deben firmarle al mismo tiempo a diferentes clientes.
Recordemos que en enero 13 de 2020 la Dian experimentó su más reciente caída del portal, provocando la declaración de la respectiva “contingencia” por parte de dicha entidad.
A través de su Concepto 28625 de noviembre de 2019 dicha entidad interpretó de forma especial la norma del artículo 579-2 del ET, estableciendo que en los días de contingencia por caídas del portal de la Dian el contribuyente no solo quedará exonerado de las sanciones de extemporaneidad, sino también de los intereses de mora hasta el momento en que el portal se restablezca (todo a pesar de que el artículo 579-2 del ET solo los exonera de la sanción de extemporaneidad del artículo 641 del ET, pero no de los intereses de mora del artículo 634 del ET).
En vista de lo anterior, sería útil que la Dian revise con tiempo si su portal estará o no en capacidad de recibir el elevado tráfico de declarantes que se presentará durante septiembre de 2020, para evitar traumatismos a los contribuyentes.
Al respecto, es interesante destacar que aún no se conoce cómo han evolucionado las actividades del plan de modernización tecnológica de la Dian referidas en el artículo 321 de la Ley 1819 de 2016, norma en la cual se dispuso lo siguiente:
“Artículo 321. Plan de modernización tecnológica. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, el director general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales presentará para aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, el plan de modernización tecnológica de la Entidad, para ser ejecutado en los próximos cinco (5) años.
El plan deberá contener como mínimo:
1. Un propósito claro, medible y cuantificable acorde con los lineamientos del Ministerio de la Información y las Telecomunicaciones.
2. Un cronograma para su ejecución.
3. El monto de los recursos necesarios para su ejecución.
4. El señalamiento de las actividades de adquisición, administración, actualización, distribución y mantenimiento para la infraestructura tecnológica y el desarrollo de los sistemas de información misionales y de apoyo.
4. El plan de seguridad y de detección.
5. La definición de la estrategia para garantizar el mantenimiento y estabilización de las nuevas herramientas y proyectos adoptados.
6. La definición de tecnología de punta para el seguimiento satelital de carga, centros de control aduanero y fronterizo, precintos electrónicos, equipos móviles de inspección no intrusiva y las consideraciones de equipamiento.
7. Un programa de capacitación de las nuevas herramientas informáticas para todos los funcionarios.
El director general de la entidad deberá presentar en el mes de julio de cada año, ante las comisiones económicas del Congreso de la República, un reporte sobre los avances y logros de la implementación del plan a que se refiere el presente artículo.
En la ley del presupuesto general de la Nación de las vigencias fiscales correspondientes se apropiarán los recursos de inversión adicionales para su financiación».
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