lunes, 7 de septiembre de 2020

Contador público y accionista de la misma sociedad: ¿es posible?


La Supersociedades aclaró en el Oficio 220-009599 de 2017 si existe inhabilidad para que el accionista de una sociedad que a la vez es contador público certifique los estados financieros de la compañía en calidad de contador. En este editorial compartimos las conclusiones de la Supersociedades.

En este editorial estudiamos el caso de una sociedad en la que dos de sus accionistas desean certificar los estados financieros así:
El socio 1 en calidad de contador público.
El socio 2 como su representante legal.

Para lo anterior se toma como referencia el Oficio 220-009599 del 31 de enero 2017 emitido por la Superintendencia de Sociedades.

Posición de la Supersociedades
“no existe impedimento normativo para que un socio o accionista, cuando tenga la calidad de contador público, certifique los estados financieros como tal”

La Supersociedades concluyó en el mencionado Oficio 220-009599 de 2017 que no existe impedimento normativo para que un socio o accionista, cuando tenga la calidad de contador público, certifique los estados financieros como tal.

Asimismo, la Supersociedades señaló que tampoco existe inhabilidad para que un socio o accionista actúe como el representante legal de su sociedad.

Por tanto, en el caso mencionado al inicio de este editorial no existiría inhabilidad para que uno de los accionistas de la sociedad certifique los estados financieros como contador público y el otro como representante legal. Lo anterior, claro está, siempre que los estatutos de la sociedad no lo prohíban.

Esto dijo la Supersociedades:

“En este orden de ideas, frente al supuesto planteado nada impide que los dos accionistas, actuando uno como representante legal y el otro como contador, puedan suscribir los estados financieros”.
Contador público y representante legal

Cabe anotar que, en el caso de que la sociedad estuviera conformada por un solo accionista, y este actuara de forma simultánea como el representante legal y el contador público, si? existiría inhabilidad, debido a que el contador no podría actuar con independencia.
Revisor fiscal y accionista de la misma sociedad

La posibilidad de que un socio siendo contador público certifique los estados financieros no aplica para el caso del revisor fiscal, toda vez que sus funciones de fiscalización dentro de la entidad tienen un alcance mayor.

El artículo 205 del Código de Comercio –CCo– señala que el revisor fiscal no podrá aceptar su designación en las siguientes situaciones:
Cuando sea socio en la entidad en la cual prestara? sus servicios o en alguna de sus subordinadas.
Cuando sea socio en la matriz de la entidad en la cual prestara? sus servicios.
Cuando sea empleado de la sociedad matriz de la entidad en la cual prestara? sus servicios.

Recuerda que si eres suscriptor de Actualícese, puedes profundizar en este tema accediendo a nuestra Cartilla Práctica Inhabilidades y sanciones que aplican en la profesión contable, donde se abordan de manera detallada los siguientes temas:
Principios éticos, amenazas y salvaguardas del contador público.
Clases de inhabilidades:
Generadas por el cargo del contador.
Generadas por vínculos del contador.
Sanciones del contador:
Por obligaciones fiscales.
Por el incumplimiento de obligaciones de la revisoría fiscal.
Impuestas por la Junta Central de Contadores –JCC–.

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