sábado, 26 de septiembre de 2020

Implemente oportunamente su facturación electrónica y evite sanciones



A través de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020, la Dian estableció el nuevo calendario que fija los plazos para la implementación de la facturación electrónica.

Dicha resolución, además, señala nuevos requisitos y aspectos relacionados con los sistemas de facturación vigentes.

La Ley 2010 de 2019, a través de su artículo 111, modificó el artículo 657 del Estatuto Tributario –ET– para establecer que la Dian podrá imponer la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio y, en general, del sitio donde se desarrolle la actividad económica, por un término de tres (3) días cuando se establezca la no adopción o el incumplimiento de los sistemas técnicos de control.

Por tanto, considerando que la Dian, mediante la Resolución 000042 de 2020, fijó los nuevos calendarios con los plazos en los cuales los obligados a facturar deberán surtir el proceso de habilitación como facturadores electrónicos, así como la fechas en las que deberán emitir las respectivas facturas electrónicas, si el obligado no cumple tales requerimientos en los plazos determinados y continúa expidiendo las facturas en papel, la administración tributaria podrá imponer la sanción del cierre del establecimiento, de acuerdo con las indicaciones del nuevo numeral 5 del artículo 657 del ET.

No obstante, el obligado a facturar electrónicamente podrá optar por pagar una multa equivalente al 10 % de los ingresos operacionales obtenidos en el mes anterior a la fecha en que incurrió en el hecho sancionable, y la Dian se abstendrá de efectuar el cierre del establecimiento (ver el inciso quinto del parágrafo 6 del artículo 657 del ET).

Con el fin de que evites incurrir en cuantiosas sanciones y cumplas oportunamente con la implementación de la factura electrónica, te invitamos a adquirir nuestro Seminario en Línea Ultimátum para la implementación de facturación electrónica según la Resolución 42 del 5 de mayo de 2020.

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