miércoles, 16 de septiembre de 2020

Inscritos en el SIMPLE deben indicar dicha condición en sus facturas de venta


Así lo señalan expresamente los artículos 11 al 13 de la Resolución Dian 000042 de mayo de 2020.

Este requisito aplica tanto para los que facturen en forma electrónica como para los que facturen en papel o computador en los días de contingencias y para los que opten por expedir tiquetes POS.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 915 del Estatuto Tributario –ET–, todas las personas naturales y jurídicas que hayan optado por pertenecer voluntariamente al régimen simple (reglamentado por segunda vez con el Decreto 1091 de agosto 3 de 2020) quedan obligadas, por esa sola razón, a expedir factura electrónica con validación previa para soportar todas sus operaciones de venta de bienes o prestación de servicios.
“todo facturador electrónico también debe contar con facturación en papel o por computador. Esta factura física será utilizada en los días en que se lleguen a presentar contingencias”

Ahora bien, todo facturador electrónico también debe contar con facturación en papel o por computador. Esta factura física será utilizada en los días en que se lleguen a presentar contingencias en el portal de la Dian o en los equipos del obligado a facturar, que impidan elaborar la respectiva factura electrónica (ver artículos 9 y 31 de la Resolución Dian 000042 de mayo de 2020).

Además, cuando una persona jurídica o natural inicia sus operaciones de ventas, siempre le dejarán facturar en papel o computador durante sus primeros dos (2) meses de operaciones, mientras lleva a cabo el proceso de habilitación como facturador electrónico; este plazo también aplica a quienes haya optado por el régimen simple (ver artículo 8 y numeral 3 del artículo 20 en la Resolución Dian 000042 de mayo de 2020).

De igual forma, es importante tener presente que los obligados a facturar electrónicamente pueden optar por expedir tiquetes POS para soportar sus ventas (ver artículo 10 de la Resolución Dian 000042 de mayo de 2020).

No obstante, si algún cliente les exige cambiar dicho tiquete POS por una factura electrónica, pues el tiquete POS dejará de ser aceptado fiscalmente como soporte de las compras y gastos a partir de noviembre 2 de 2020 (ver artículo 1.6.1.4.26 del DUT 1625 de 2016), el contribuyente deberá hacer el cambio de forma inmediata (ver numeral 1 del artículo 13 de la Resolución Dian 000042 de mayo de 2020).
Quienes opten por el SIMPLE deben indicarlo expresamente en sus facturas de venta

En el caso particular de los contribuyentes que hayan optado por el régimen simple es importante tener presente que dicha situación se debe manifestar expresamente en el cuerpo de sus facturas electrónicas, o de sus facturas de venta en papel o por computador, o en sus tiquetes POS, pues así lo expresan las normas contenidas dentro de algunos numerales de los artículos 11, 12 y 13 de la Resolución Dian 000042 de mayo de 2020.


Tales normas expresan lo siguiente (los subrayados son nuestros):


“Artículo 11. Requisitos de la factura electrónica de venta. La factura electrónica de venta debe expedirse con el cumplimiento de lo dispuesto del artículo 617 del Estatuto Tributario, adicionado en el presente artículo de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del mismo estatuto, así:

(…)
De conformidad con lo establecido en el literal i) del artículo 617 del Estatuto Tributario, indicar la calidad de agente retenedor del impuesto sobre las ventas –IVA–, de autorretenedor del impuesto sobre la renta y complementarios, de gran contribuyente y/o de contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE–, cuando corresponda.

(…).”
“Artículo 12. Requisitos de la factura de venta de talonario o de papel. La factura de venta de talonario o de papel debe expedirse con el cumplimiento de lo dispuesto del artículo 617 del Estatuto Tributario, adicionado en el presente artículo de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del mismo estatuto, así:


(…)

De conformidad con lo establecido en el literal i) del artículo 617 del Estatuto Tributario, indicar la calidad de agente retenedor del impuesto sobre las ventas -IVA-, de autorretenedor del impuesto sobre la renta y complementarios, de gran contribuyente o de contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE, cuando corresponda.


(…)

Parágrafo. De conformidad con el inciso 2 del artículo 617 del Estatuto Tributario, al momento de la expedición de la factura los requisitos de los numerales 1, 2, 4, 12 y 13 del presente artículo, deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. No obstante, cuando la factura de venta de talonario o de papel se genere para su expedición a través de sistemas informáticos electrónicos de conformidad con lo indicado en el parágrafo del artículo 9 de esta resolución, se entenderán cumplidos los requisitos de impresión previa de que trata el presente parágrafo.”

“Artículo 13. Documentos equivalentes a la factura de venta y sus requisitos. Los documentos equivalentes a la factura de venta establecidos en el artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria deberán expedirse con el cumplimiento de los requisitos de los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario y de conformidad con los siguientes requisitos para cada uno de los documentos en desarrollo de la facultad dispuesta en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del mismo Estatuto, así:
El tiquete de máquinas registradoras con sistemas P.O.S. El tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar; salvo que el adquiriente del bien y/o servicio exija la expedición de la factura de venta, caso en el cual se debe expedir factura electrónica de venta. El tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. debe cumplir con los siguientes requisitos:

(…)
h) Indicar la calidad del agente retenedor del impuesto sobre las ventas -IVA y autorretenedor en el impuesto sobre la renta y complementarios, de gran contribuyente o de contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, según corresponda.

(…).”
Sanción por incumplir con los requisitos señalados por la Dian

Como puede verse, en los textos anteriormente citados la Dian siempre hace alusión al cumplimiento del literal “ i ” del artículo 617 del ET como fundamento para exigir que en el cuerpo de las facturas se anuncie que el facturador pertenece al régimen simple, y todo a pesar que dicho literal “i” solo exige informar si el facturador es un retenedor del impuesto a las ventas.

Por tanto, si se incumplen las instrucciones antes citadas, se entiende que el facturador del régimen simple se expondría a la sanción del artículo 652 del ET, que establece:

“Articulo 652. Sanción por expedir facturas sin requisitos. Quienes estando obligados a expedir facturas, lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a), h), e i) del artículo 617 del Estatuto Tributario, incurrirán en una sanción del uno por ciento (1 %) del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de 950 UVT. Cuando hay reincidencia se dará aplicación a lo previsto en el artículo 657 del Estatuto Tributario.

Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad a sancionar, quien tendrá un término de diez (10) días para responder.

Parágrafo. Esta sanción también procederá cuando en la factura no aparezca el NIT con el lleno de los requisitos legales.»

https://actualicese.com/inscritos-en-el-simple-deben-indicar-dicha-condicion-en-sus-facturas-de-venta/?referer=email&campana=20200902&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200902_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

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