
La ley laboral determina que los aportes a seguridad social deben realizarse sobre la base salarial del trabajador, la cual, además del salario básico, comprende otros conceptos.
Conoce cómo liquidar dichos aportes cuando hubo lugar a trabajo en horas extra o en días de descanso obligatorio.
Los aportes a seguridad social para trabajadores dependientes comprenden el pago de salud, pensión y riesgos laborales.
Estos aportes deben realizarse mediante la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila–, con un ingreso de base de cotización –IBC– que corresponde al salario devengado por el trabajador.
Estos aportes deben realizarse de la siguiente manera:
Responsable Salud Pensión
Riegos laborales
Empleador
8,5 %
12 %
0,522 %
Trabajador
4 %
4 %
Ejemplo
Supongamos un trabajador con un salario básico de $1.800.000. Este trabajador laboró en el mes un total de 12 horas extra diurnas.
Para determinar cuánto devengó este trabajador por dicho concepto se debe realizar el siguiente procedimiento:
Primero debe determinarse el valor de una hora ordinaria:
$1.800.000 / 30 = $60.000 / 8 = $7.500
Ahora se procede a multiplicar el valor resultante por el porcentaje de la hora extra diurna:
$7.500 x 25 % = $1.875
Por último, se toma este valor, se suma al valor de la hora ordinaria y se multiplica por el número de horas extra laboradas:
$1.875 + $7.500 = $9.375 x 12 = $112.500
Se tiene entonces que este trabajador devengó, por concepto de horas extra en el mes, el monto de $112.500, lo cual implica una remuneración salarial de $1.912.500.
Liquidación de aportes
Teniendo en cuenta lo anterior, los aportes a seguridad social de este trabajador por este mes se liquidarán de la siguiente manera:
Base salarial: $1.912.500
Responsable
Salud
Pensión
Riegos laborales
Empleador
$162.563
$229.500
$9.983
Trabajador
$76.500
$76.500
No aplica
4 %
4 %
No aplica
Consulta nuestro editorial Liquidación de Pila para trabajadores dependientes.
Por otra parte, tenemos que los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establecen los pagos que constituyen y no constituyen salario, respectivamente.
Al respecto, el primero establece que constituye salario toda remuneración que recibe el trabajador en dinero como contraprestación directa del servicio, como el valor de las horas extra y el valor del trabajo en días de descanso obligatorio, esto es, domingos o festivos.
En el siguiente vídeo, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral explica los conceptos salariales que deben tenerse en cuenta para efectos de realizar aportes a seguridad social de trabajadores dependientes:
Remuneración de horas extra
Las horas extra son aquellas que debe reconocer el empleador al trabajador, en los eventos en los que este último labore horas por fuera de la jornada máxima legal o la pactada con el empleador.
Atendiendo a lo dicho, las horas extra se remuneran de la siguiente manera:
Concepto Porcentaje
Hora extra diurna 25 %
Hora extra diurna dominical o festiva 100 % (75 % + 25 %)
Hora extra nocturna dominical o festiva 150 % (75 % + 75 %)
Dada la explicación que antecede, se tiene que los valores que reciba un trabajador por este concepto deben ser tenidos en cuenta para efectos de realizar aportes a seguridad social.
Ejemplo
Supongamos un trabajador con un salario básico de $1.800.000. Este trabajador laboró en el mes un total de 12 horas extra diurnas.
Para determinar cuánto devengó este trabajador por dicho concepto se debe realizar el siguiente procedimiento:
Primero debe determinarse el valor de una hora ordinaria:
$1.800.000 / 30 = $60.000 / 8 = $7.500
Ahora se procede a multiplicar el valor resultante por el porcentaje de la hora extra diurna:
$7.500 x 25 % = $1.875
Por último, se toma este valor, se suma al valor de la hora ordinaria y se multiplica por el número de horas extra laboradas:
$1.875 + $7.500 = $9.375 x 12 = $112.500
Se tiene entonces que este trabajador devengó, por concepto de horas extra en el mes, el monto de $112.500, lo cual implica una remuneración salarial de $1.912.500.
Liquidación de aportes
Teniendo en cuenta lo anterior, los aportes a seguridad social de este trabajador por este mes se liquidarán de la siguiente manera:
Base salarial: $1.912.500
Responsable
Salud
Pensión
Riegos laborales
Empleador
$162.563
$229.500
$9.983
Trabajador
$76.500
$76.500
No aplica
Total
$239.063
$306.000
$9.983
Remuneración del trabajo dominical
Ejemplo
Base salarial: $1.968.650
Responsable
Salud
Pensión
Riegos laborales
Empleador
$167.334
$236.250
$10.277
Trabajador
$78.750
$78.750
No aplica
Total
$246.094
$315.000
$10.277
En el siguiente vídeo, Luis Miguel Merino, abogado consultor en derecho laboral explica cómo debe remunerarse el trabajo dominical:
$239.063
$306.000
$9.983
Remuneración del trabajo dominical
Los recargos son aquellos valores reconocidos al trabajador que labora en horas de la noche (desde las 9:00 p. m. hasta las 6:00 a. m. del día siguiente) o en días que en términos generales no son laborables, como los domingos y festivos.
Recargo/hora de trabajo en día de descanso Porcentaje
Hora ordinaria nocturna 35 %
Hora ordinaria dominical o festivo 75 %
Hora ordinaria dominical o festiva nocturna 110 % (75 % – 35 %)
Ejemplo
Supongamos que el trabajador del ejemplo anterior, además de trabajar dichas horas extra, laboró en el mes dos (2) domingos en una jornada de 8:00 a. m. a 1:00 p. m.
Para determinar el valor devengado por trabajar estos días deben realizarse las siguientes operaciones:
Tomar el valor de una hora ordinaria y multiplicarla por el 75 %:
$7.500 x 75 % = $5.625
Ahora, se toma este valor y se le suma el valor de la hora ordinaria:
$7.500 + $5.625 = 13.125
Por último, se toma el valor resultante y se multiplica por el número de horas laboradas:
$13.125 x 10 = 131.250
Se tiene entonces que, como remuneración del trabajo dominical, este trabajador devengó un monto de $131.250.
Nota: debe tenerse en cuenta que el pago del trabajo dominical se remunera con un recargo a la hora ordinaria. Esto supone que el valor resultante comprende la remuneración de las horas de descanso dominical laboradas ($7.500 x 10 = $75.000) incluida en el salario básico y el pago del recargo que equivale a $56.150 ($131.150 – $75.000). Es decir, que para efectos de liquidar cualquier concepto solo debe tenerse en cuenta el valor del recargo.
Ahora, para efectos de realizar los aportes al sistema de seguridad social, este valor debe sumarse al del salario ordinario y horas extra.
$1.800.000 + $112.500 + $56.250 = $1.968.750
Se tiene entonces que los aportes a seguridad social deben liquidarse de la siguiente manera:
Base salarial: $1.968.650
Responsable
Salud
Pensión
Riegos laborales
Empleador
$167.334
$236.250
$10.277
Trabajador
$78.750
$78.750
No aplica
Total
$246.094
$315.000
$10.277
En el siguiente vídeo, Luis Miguel Merino, abogado consultor en derecho laboral explica cómo debe remunerarse el trabajo dominical:
Eventos en los que no se tienen en cuenta las horas extra y el descanso dominical para el pago de conceptos laborales
https://actualicese.com/liquidacion-de-aportes-a-seguridad-social-por-trabajo-en-horas-extra-o-dias-de-descanso-obligatorio/?referer=email&campana=20200831&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200831_laboral&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d
El Ministerio del Trabajo, mediante el el Concepto 08SI2017726600100000961 de 2019, precisó que un trabajador no pierde el derecho al pago del auxilio de transporte en los eventos en que debido al pago de horas extra el salario superaba los dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Esto debido a que dicho concepto, argumenta el Mintrabajo, se causa con el salario pactado por medio del contrato de trabajo y las horas extra son cuestiones adicionales que se presentan de manera eventual.
Si deseas profundizar en este tema, te invitamos a leer nuestro editorial Base que define el pago del auxilio de transporte no puede incluir las horas extra.
Por otra parte, se tiene que, para efectos de la liquidación de las vacaciones, el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– determina que deberá realizarse con base en el salario ordinario devengado por el trabajador, excluyendo el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y de horas extra.
No hay comentarios:
Publicar un comentario