viernes, 11 de septiembre de 2020

Circulación de la factura electrónica como título valor vuelve a ser reglamentada por el Mincomercio


El Decreto 1154 de 2020 sustituyó las normas del DUR 1074 de 2015 relacionadas con este tema, agregadas con el Decreto 1349 de agosto de 2016.

Se vuelven a definir los requisitos para que las personas jurídicas participen como intermediarias en los procesos de factoring con las facturas electrónicas.


Al respecto, es necesario destacar que el anterior Decreto 1349 de agosto de 2016, al igual que las resoluciones 2215 de noviembre 22 de 2017 y 294 de febrero 13 de 2018, expedidas por el mismo ministerio, eran normas que se habían expedido al amparo de la norma contenida en el artículo 9 de la Ley 1753 de junio de 2015, el cual establecía que sería el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el que se encargaría de administrar la plataforma para el registro de las facturas electrónicas como título valor (la cual llegó a ser conocida como Retel).

Sin embargo, dicho artículo 9 de la Ley 1753 de 2015 fue derogado expresamente con el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 y luego con el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019.

Al mismo tiempo, los artículos 16 de la Ley 1943 de 2018 y 18 de la Ley 2010 de 2019 modificaron el artículo 616-1 del ET, estableciendo en su parágrafo 5 que sería la Dian la que se empezaría a encargar del registro y circulación de las facturas electrónicas como título valor.
La reglamentación que se hizo con el Decreto 1154 de agosto de 2020
“la Dian utilizará una plataforma llamada Radian para llevar el registro de las operaciones relacionadas con las facturas electrónicas que se conviertan en títulos valores”

Teniendo presente lo anterior, y de acuerdo con los artículos 57 al 67, 69 y 94 de la Resolución 000042 de mayo de 2020, se hizo mención a que la Dian utilizará una plataforma llamada Radian para llevar el registro de las operaciones relacionadas con las facturas electrónicas que se conviertan en títulos valores.

A su vez, el Decreto 1154 de agosto de 2020 estableció algunas medidas reglamentarias importantes entre las cuales se pueden destacar las siguientes:

1. De acuerdo con la nueva versión del artículo 2.2.2.53.4 del DUR 1074 de mayo de 2015, la factura electrónica de venta como título valor, una vez recibida, se entiende irrevocablemente aceptada por el adquirente de los bienes o servicios en los siguientes casos:

a) Aceptación expresa: cuando, por medios electrónicos, acepte de manera expresa el contenido de esta dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la mercancía o del servicio.

b) Aceptación tácita: cuando no reclamare al emisor en contra de su contenido dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la mercancía o del servicio. Los reclamos se tendrán que hacer por escrito en documento electrónico.

Esa misma norma establece que una vez la factura electrónica de venta como título valor sea aceptada, no se podrá efectuar inscripciones de notas débito o notas crédito, asociadas a dicha factura.

2. De conformidad con la nueva versión del artículo 2.2.2.53.5 del DUR 1074 de mayo de 2015, se deberá permitir que los proveedores tecnológicos, las plataformas de las personas jurídicas dedicadas al factoring (a las cuales se les denomina en el decreto como “sistemas de negociación electrónica”) y las autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales puedan participar e interactuar en el Radian.

3. Según la nueva versión del artículo 2.2.2.53.8 del DUR 1074 de mayo de 2015, los usuarios que pretendan hacer registros de operaciones en el Radian deberán reunir los requisitos señalados a continuación:

a. Desarrollar y adaptar sus sistemas tecnológicos al Radian y a aquellos otros sistemas de los que disponga la Dian para el registro de la factura electrónica de venta como título valor, garantizando, en todo caso, la autenticidad, disponibilidad, integridad y trazabilidad de la información.

b. Estar certificado con la norma técnica de normalización NTC – ISO/IEC 27001, en su última versión vigente, considerando su propósito de proteger la confidencialidad y seguridad en la gestión de la información.

c. Adoptar procedimientos orientados a consultar, documentar, prevenir y alertar a las autoridades competentes sobre la posible utilización, directa o indirecta, de las operaciones que registren en el Radian como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación; o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas; o para el lavado de activos y/o la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas; o para buscar el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.

“La nueva versión del artículo 2.2.2.53.10 del DUR 1074 de mayo de 2015 contiene los requisitos que deberán cumplir las personas jurídicas que deseen dedicarse a efectuar operaciones de factoring”

4. La nueva versión del artículo 2.2.2.53.10 del DUR 1074 de mayo de 2015 contiene los requisitos que deberán cumplir las personas jurídicas que deseen dedicarse a efectuar operaciones de factoring con las facturas electrónicas (es decir, las personas jurídicas que administrarían las plataformas que la norma denomina “sistemas de negociación electrónica).

Varios de esos requisitos son los mismos que ya se habían definido en el pasado en la Resolución 294 de febrero de 2018, expedida por el Ministerio de Comercio. Uno de tales requisitos les exige asegurarse que la información que se registre en el Radian, haciendo uso de su plataforma electrónica, corresponda a la realidad económica del negocio, transferencia, transacciones y/o circulación. Lo anterior incluye la verificación del valor negociado de las facturas electrónicas de venta como título valor, previo a cualquier registro de los endosos electrónicos que se hagan a través de sus sistemas.

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