sábado, 17 de agosto de 2019

Alternativas para la contabilización de los descuentos tributarios


El Consejo Técnico de la Contaduría Pública se pronunció en el Concepto 572 del 31 de mayo de 2019 sobre las alternativas de contabilización de los descuentos tributarios del impuesto de industria y comercio y el IVA sobre activos fijos reales productivos, descuentos creados por la Ley 1943 de 2018. 

La denominada Ley de financiamiento, Ley 1943 de 2018, modificó al artículo 115 y adicionó al artículo 258-1 al Estatuto tributario –ET–, estableciendo el tratamiento de los descuentos tributarios del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y los que aplican sobre el IVA en la importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos (consulte nuestro editorial ¿Cómo quedaron los descuentos tributarios al impuesto de renta luego de la Ley de financiamiento?). 

Los descuentos en cuestión tienen efecto sobre la contabilización de los activos, pasivos y gastos que debe realizar la entidad, por tanto el Consejo Técnico de la Contaduría Pública explicó su tratamiento en el Concepto 572 del 31 de mayo de 2019
Descuento tributario del ICA 

El artículo 76 de la Ley 1943 de 2018 modificó al artículo 115 del ET al estipular que a partir del año gravable 2019 los contribuyentes del régimen ordinario podrán optar por: 
Deducir en la declaración de renta el 100 % del ICA efectivamente pagado durante el año gravable. 
Tomar el 50 % del ICA y tratarlo como un descuento tributario, para lo cual deberá haberse pagado efectivamente durante el año gravable y tener relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. 

Antes de dicha modificación el artículo en cuestión señalaba que los contribuyentes solo podían tomar como deducción el 100 % ICA pagado o causado durante el respectivo año fiscal (consulte nuestro editorial ICA causado en 2018 y pagado en 2019: ¿es mejor usarlo en la declaración de renta de 2019?). 

Los conceptos “deducción” y “descuento tributario” tienen connotaciones distintas en cuanto a su tratamiento fiscal y reconocimiento contable. El descuento tributario tiene la particularidad de poder deducirse directamente del impuesto a cargo calculado por el contribuyente, entretanto las deducciones reducen la base gravable del impuesto, base sobre la cual posteriormente se liquidará el impuesto a cargo. 
Alternativas para contabilizar el descuento 

Ahora bien, en cuanto al impuesto de industria y comercio, cuando la entidad ejecuta el hecho generador del impuesto se encuentra frente a una obligación con el municipio, por tanto, debe reconocer un pasivo, liquidado de acuerdo con las normas fiscales del municipio en cuestión, contra un gasto del período. 

En ese sentido, el CTCP brindó dos alternativas que permiten reconocer el efecto del descuento tributario en la contabilidad del contribuyente: 
Contabilizar el 50 % del ICA como un activo por descuento tributario y el 50 % restante como un gasto del período. Por ejemplo, si el impuesto a cargo de la entidad es de $10.000.000, entonces se reconocen $5.000.000 como un gasto, y los restantes $5.000.000 como un activo. 
Contabilizar el 100 % del ICA causado como un gasto del período, y en el momento en el cual la entidad se tome el descuento, como un menor valor del impuesto del período o como una variación del impuesto por efecto de los créditos fiscales utilizados en el futuro. En el ejemplo del numeral anterior, el estado de resultados mostraría un gasto por ICA de $10.000.000. 

De acuerdo con el CTCP, la alternativa 2 refleja mejor la situación financiera de la entidad al mostrar el total del gasto e impuesto a cargo. 
IVA en activos fijos reales productivos 

Otra de las novedades de la Ley de financiamiento fue la creación del descuento tributario del IVA pagado en la importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos, el cual podrán tomar los contribuyentes en la declaración de renta del período en que efectúen el pago, o en cualquiera de los años siguientes (ver el artículo 83 de la Ley 1943 de 2018 que adiciona el artículo 258-1 al ET). 

Los activos fijos, de acuerdo con las normas contables, pueden clasificarse en propiedades, planta y equipo; propiedades de inversión e intangibles, según sean sus características. 

Al respecto, debe entenderse que el costo de las propiedades, planta y equipo, de conformidad con los Estándares Internacionales, incluye solo los impuestos indirectos no recuperables. Debido a que las normas tributarias, con los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018, permiten que el valor pagado por IVA se recupere haciendo uso del descuento tributario mencionado, el contribuyente no puede registrar contablemente el IVA como un mayor valor del costo del activo, puesto que esto daría lugar a que se tomara como un gasto deducible en la declaración de renta. 
“si el contribuyente decide beneficiarse con el descuento tributario, debe registrar este valor como un activo, que podrá restar del impuesto de renta a cargo cuando realice la liquidación correspondiente”

En su lugar, si el contribuyente decide beneficiarse con el descuento tributario, debe registrar este valor como un activo, que podrá restar del impuesto de renta a cargo cuando realice la liquidación correspondiente. El CTCP recomienda nombrar esta cuenta como “activos por descuentos tributarios”, “activos por créditos fiscales”, “activos por beneficios fiscales futuros” u otro nombre similar, a elección de la entidad. 

Por ejemplo, si una entidad adquiere un activo real productivo y paga un IVA por valor de $50.000.000, puede realizar el siguiente registro en el período:
Cuenta Débito Crédito
Activo real productivo XXX
Activos por descuentos tributarios $50.000.000
Cuenta por pagar XXX

Cuando la entidad vaya a contabilizar el pago del impuesto de renta, en el período en el que decida tomar el descuento tributario realizaría la siguiente contabilización:
Cuenta Débito Crédito
Gasto por impuesto de renta XXX
Activos por descuentos tributarios $50.000.000
Impuesto de renta por pagar XXX

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