miércoles, 14 de agosto de 2019

Facturación electrónica para acogidos al régimen simple empieza en agosto 31 de 2019

Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avísenos haciendo click en “Reportar un error” (más abajo en esta misma página). Mil gracias. 


El artículo 915 del ET y las resoluciones 000020 y 000030 de 2019 lo confirman: quienes se acojan al SIMPLE después del 31 de agosto de 2019 deberán, de inmediato, facturar electrónicamente. Si deciden expedir tiquetes de máquina registradora, tendrán que poder cambiarlos si sus clientes lo piden. 

Las normas contenidas en el parágrafo transitorio del artículo 915 del ET, el numeral 2 del artículo 3 de la Resolución Dian 000020 de marzo 26 de 2019 y el parágrafo 3 del artículo 3 de la Resolución 0030 de abril 29 de 2019 establecen instrucciones especiales en cuanto al momento para empezar a facturar electrónicamente por parte de los contribuyentes que se inscribieron voluntariamente entre enero y agosto de 2019 en el nuevo régimen simple. 

En dichas normas se dispone lo siguiente: 

“Artículo 915 del ET. Régimen de IVA y de impuesto al consumo. 

Parágrafo transitorio. Los contribuyentes que opten por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple), tendrán plazo para adoptar el sistema de factura electrónica hasta el 31 de agosto de 2019.” 

“Artículo 3 (Resolución 000020 de marzo 26 de 2019). Calendario de implementación de la factura electrónica de venta. Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta conforme lo indica el artículo 2° de esta resolución, deberán cumplir con la obligación de expedir factura electrónica de venta, teniendo en cuenta los siguientes calendarios de implementación: 

(…) 
Calendario de implementación que no atiende a la actividad económica CIIU, para otros sujetos obligados. 

Grupo Fecha máxima de Registro en el servicio informático de factura (DD/MM/AAAA) Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta (DD/MM/AAAA) Otros sujetos 
1 31/05/2019 31/08/2019 Los contribuyentes inscritos en el año 2019, en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE.” 

“Artículo 3. Resolución 000030 abril 29 de 2019. Habilitación. 

Parágrafo 3. Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta que deban cumplir con lo indicado en los calendarios 1 y 2 de que trata el artículo 3° de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019, podrán contar con dos (2) meses adicionales a la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta; lo anterior no aplica para los contribuyentes inscritos en el año 2019, en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE).” 
“toda persona natural o jurídica que se haya acogido voluntariamente al nuevo régimen simple, y sin importar si es o no responsable del IVA o del INC, siempre estará obligada a expedir factura electrónica de venta con validación previa”

De acuerdo con las normas anteriores, se entiende que toda persona natural o jurídica que se haya acogido voluntariamente al nuevo régimen simple, y sin importar si es o no responsable del IVA o del INC, siempre estará obligada a expedir factura electrónica de venta con validación previa (consulte nuestro editorial Facturación electrónica con validación previa fue reglamentada por la Dian, y el numeral 5 del artículo 2 de la Resolución 000020 de marzo 26 de 2019). Así, para quienes se acogieron a dicho régimen entre enero y agosto de 2019, la tarea de empezar a expedir factura electrónica inicia forzosamente el 31 de agosto de 2019 (nota: a julio 29 de 2019 se habían inscrito en el régimen simple un total de 2.343 personas jurídicas y 1.209 personas naturales; en todo caso el Gobierno nacional sigue sin expedir la reglamentación para el régimen en cuestión). 

Adicionalmente, para quienes se inscriban en el régimen simple después de agosto 31 de 2019 (caso, por ejemplo, de las personas naturales o jurídicas que se inscribirán por primera vez en el RUT y optarán por el régimen simple), la tarea de facturar de forma electrónica iniciará automáticamente, es decir, desde el momento en que deban expedir su primera factura (ver parágrafo 2 del artículo 3 de la Resolución 000020 de marzo 26 de 2019). 
La factura electrónica puede coexistir con los tiquetes de máquina registradora 

Es importante tener en cuenta que, aunque se obligue a un contribuyente a facturar electrónicamente, es perfectamente posible que este decida continuar expidiendo documentos equivalentes (tiquetes de máquina registradora, recibos de pago de pensiones de colegios, tiquetes de transporte de pasajeros, etc.; ver artículo 1.6.1.4.24 del DUT 1625 de octubre de 2016); pero solo si su modelo de negocio así lo requiere (por ejemplo si es propietario de un minimercado, un parqueadero o un restaurante). 

Sin embargo, si alguno de sus clientes le llega a solicitar que le cambie el documento equivalente por una factura de venta electrónica, el obligado a facturar deberá poder hacerlo inmediatamente. 

Lo anterior se sustenta en las siguientes normas aún vigentes: 

1). Artículo 16 del Decreto 2242 de noviembre de 2015, recopilado actualmente en el artículo 1.6.1.4.1.16 del DUT 1625 de 2016: 

“Artículo 1.6.1.4.1.16. Otros documentos equivalentes de la factura. Mientras no se modifiquen las disposiciones vigentes, podrán utilizarse los otros documentos equivalentes en las condiciones actuales. 

El obligado a facturar electrónicamente podrá continuar utilizando los tiquetes de máquinas registradoras POS, cuando su modelo de negocio lo requiera. En estos casos, cuando el adquirente sea un responsable del impuesto sobre las ventas del régimen común, si lo requiere para efectos de impuestos descontables, podrá solicitar la factura correspondiente. 

En este evento el obligado a facturar electrónicamente, deberá expedir factura electrónica en las condiciones de la presente Sección.” 

2) Parágrafo transitorio del artículo 3 de la Resolución 000020 de marzo de 2019. 

“Parágrafo Transitorio. La factura electrónica de venta, de que trata la presente resolución, coexiste con los demás sistemas de facturación, incluyendo dentro de ellos los documentos equivalentes, que se encuentren vigentes.” 

3) Parágrafo 4 del artículo 2 de la Resolución 000030 de abril de 2019. 

“Parágrafo 4. La factura electrónica de venta, de que trata la presente resolución, coexiste con los demás sistemas de facturación, incluyendo dentro de ellos los documentos equivalentes, que se encuentren vigentes.” 


“¿Cómo aplica Validación Previa en el sector de parqueaderos? Generalmente, en los parqueaderos públicos se expide documento equivalente, tiquete de máquina registradora POS, pero de igual forma deben tener la posibilidad de expedir factura de venta cuando su cliente lo solicite.”


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