miércoles, 7 de agosto de 2019

Liquidación de indemnización por despido sin justa causa en contratos a término indefinido

Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avísenos haciendo click en “Reportar un error” (más abajo en esta misma página). Mil gracias. 



El Código Sustantivo del Trabajo establece de manera taxativa las pautas que regulan la liquidación de una indemnización por despido injusto en contratos a término indefinido. Conozca estos presupuestos, y mediante ejemplos, el procedimiento para llevar a cabo la liquidación de la indemnización. 

El contrato de trabajo a término indefinido, regulado mediante los artículos 45 y 47 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, es aquel en el que a diferencia del contrato a término fijo no existe una fecha de finalización de la relación laboral, por lo que las partes (empleador-trabajador) pueden finiquitarlo en cualquier momento (consulte nuestro editorial ¿El trabajador debe entregar preaviso de terminación de contrato al empleador? ). No obstante, es importante precisar que de parte del empleador debe mediar una justa causa. 

Atendiendo a lo dicho, y como es ampliamente conocido, la terminación de un contrato de trabajo sin justa causa trae consigo la obligación para el empleador de pagar una indemnización a favor del trabajador. En lo que concierne al caso que nos ocupa, esto es en la liquidación de la indemnización de un contrato a término indefinido, este proceso debe surtirse según los parámetros establecidos a través del artículo 64 del CST
“Dicho artículo establece dos parámetros para proceder con la liquidación de esta indemnización, cuyo valor se determina según el monto del salario devengado por el trabajador”

Dicho artículo establece dos parámetros para proceder con la liquidación de esta indemnización, cuyo valor se determina según el monto del salario devengado por el trabajador, así: 

Para trabajadores que durante la relación laboral hayan devengado una contraprestación inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–, se liquidará: 
Por un período inferior a un (1) año o de un (1) año: 30 días de salario. 
Por un período superior a un (1) año: adicional a los 30 días del primer año, se pagarán 20 días por cada año siguiente, o lo que sea proporcional al tiempo laborado, si este es inferior a un año. 

Para trabajadores que durante la vigencia del contrato hayan devengado un monto superior a diez (10) smmlv, se liquidará: 
Por un período inferior a un (1) año o de un (1) año: 20 días de salario. 
Por un período superior a un (1) año: adicional a los 20 días del primer año, se pagarán quince (15) días de salario por cada año siguiente, o lo que sea proporcional al tiempo laborado, si este es inferior a un año. 

Aclarados los términos y montos, a continuación ejemplificaremos cómo procede cada condición. 
Liquidación con un monto inferior a diez (10) smmlv 

Supongamos que un trabajador fue contratado el 8 de febrero de 2014, devengando un salario básico de $1.700.000 sin variación alguna durante la relación laboral, y que fue despedido sin justa causa el 30 de mayo de 2018. 

Antes de pasar a la liquidación, debe establecerse el valor de un (1) día de salario del trabajador: 

$1.700.000 / 30 = $56.700 

Ahora se procede a realizar el cálculo por el primer año trabajado: 
Por el período comprendido entre el 8 de febrero de 2014 y el 8 de febrero de 2015 (30 días de salario): 

$56.700 x 30 = $1.700.000 
Por el período comprendido entre el 8 de febrero de 2015 y el 8 de febrero de 2016 (20 días de salario): 

$56.700 x 20: $1.134.000 
Por el período comprendido entre 8 de febrero de 2016 y el 8 de febrero de 2017 (20 días de salario): 

$56.700 x 20 = $1.134.000 
Por el período comprendido entre el 8 de febrero de 2017 y el 8 de febrero de 2018 (20 días de salario): 

$56.700 x 20 = $1.134.000 
Para la liquidación del período comprendido entre el 9 de febrero y el 30 de mayo de 2018 se tendrán en cuenta: 
21 días de febrero de 2018. 
90 días correspondientes a marzo, abril y mayo de 2018. 

El paso por seguir es sumar estos días: 

90 + 21 = 111 días 

En este punto se toman los 111 días, se multiplican por 20 y se dividen por 360. Esta multiplicación y esta división deben realizarse dado que la norma reconoce 20 días por año, y por lo tanto cuando el período sea inferior deben determinarse los días de manera proporcional al tiempo laborado. 

111 x 20 / 360 = 6 días 

Se tiene entonces que por dicho período de 111 días el trabajador tiene derecho a seis (6) días de indemnización. 

Ahora se toma el valor del día de salario y se multiplica por los días a indemnizar: 

$56.700 x 6 días = $340.200 

Por último, se suman los valores resultantes por cada año y demás meses: 

$1.700.000 por el primer año + $1.134.000 por el segundo año + $1.134.000 por el tercer año + $1.134.000 por el cuarto año + 340.200 por los meses restantes = $5.442.200. 

Así, a este trabajador le corresponde por concepto de indemnización un total de $5.442.200. 
Liquidación con un monto superior a diez (10) smmlv 

Supongamos que un trabajador inició labores el 3 de agosto de 2015 con un salario mensual de $9.587.145, el cual no tuvo variación durante la relación laboral, y que fue despedido sin justa causa el 6 de abril de 2018. 

Como en el caso anterior, lo primero que debe establecerse es el valor de un (1) día de salario del trabajador: 

$9.587.145 / 30 = $319.572 

Una vez conocido este valor, se procede a realizar el cálculo por año trabajado: 
Por el período comprendido entre el 3 de agosto de 2015 y el 3 de agosto de 2016 (20 días de salario): 

$319.572 x 20 = $6.391.430 
Por el período comprendido entre el 3 de agosto de 2016 y el 3 de agosto de 2017 (quince (15) días de salario): 

$319.572 x 15 = $4.793.573 
Para la liquidación del período comprendido entre el 4 de agosto de 2017 y el 6 de abril de 2018 se tendrán en cuenta: 
26 días de agosto de 2017. 
120 días de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017. 
90 días de enero, febrero y marzo de 2018. 
6 días de abril de 2018. 

Se suman entonces los días: 

26 + 120 + 90 + 6 = 242 días 

Ahora se toman esos 242 días, se multiplican por quince (15) y se dividen por 360: 

242 x 15 / 360 = 10 días 

Se tiene entonces que el trabajador tiene derecho a diez (10) días de indemnización por dicho período. 

En este punto se toma el valor de un (1) día de salario y se multiplica por los días de indemnización: 

$319.572 x 10 = $3.195.715 

Y, finalmente, se suman los valores que resultaron por los primeros años y demás meses: 

$6.391.430 por el primer año + $4.793.573 por el segundo año + $3.195.715 por los meses restantes, para un total de $14.380.718. 

Se tiene entonces que a este trabajador le corresponde por concepto de indemnización un total de $14.380.718. 
“el salario del trabajador haya tenido variaciones durante la relación laboral, se debe proceder a determinar el promedio del mismo, para efectos de realizar la liquidación correctamente”

Para concluir, resulta importante precisar que en caso de que el salario del trabajador haya tenido variaciones durante la relación laboral, se debe proceder a determinar el promedio del mismo, para efectos de realizar la liquidación correctamente (consulte nuestro editorial Liquidación de incapacidad de origen común y laboral en salario variable a destajo, en el cual encontrará una explicación de cómo determinar el promedio de un salario variable). 

https://actualicese.com/liquidacion-de-indemnizacion-por-despido-sin-justa-causa-en-contratos-a-termino-indefinido/?referer=email&campana=20190805&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190805_laboral&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

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