lunes, 12 de agosto de 2019

Arrepentido de haber comprado un producto? Sepa cómo ejercer su derecho al retracto

Si adquirió un producto por internet, ventas por catálogo o televisión, entre otros medios, y no tuvo la posibilidad de ver previamente lo que iba a comprar, usted, como consumidor, lo puede devolver. Lo anterior se conoce como “derecho de retracto”. Le contamos lo que debe hacer para ejercerlo. 

La Superintendencia de Industria y Comercio, a través del Estatuto del Consumidor, reguló los derechos y deberes de los empresarios en las relaciones de consumo. Dentro de esos deberes está el de informar y dar cumplimiento al derecho de retracto, el cual obtiene el consumidor al hacer una compra por internet. 

El derecho de retracto es la facultad que tiene el consumidor de arrepentirse de una compra de bienes o servicios en los siguientes casos: 
Ventas de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación: es decir, aquellas compras que son financiadas por el mismo establecimiento. 
Venta de tiempos compartidos o servicios turísticos: aquellas transacciones en las que por medio de cuotas periódicas se recibe algún beneficio en alojamiento vacacional para un número particular de días durante el año. 
Ventas a distancia, internet o televisión: se trata de los negocios que se realizan por medio de catálogos, ventas por televisión o internet, en donde no se tuvo acceso al producto físico. 
Ventas que utilizan métodos no tradicionales: por ejemplo, los lanzamientos de productos apoyados con invitaciones, regalos, consumo de licor o cualquier factor que pueda ejercer presión en el consumidor para adquirir un producto. 
“La idea es que el consumidor, al recibir el producto, decida si está conforme con lo recibido o si se arrepiente de su compra, sin necesidad de darle alguna explicación al proveedor”

La idea es que el consumidor, al recibir el producto, decida si está conforme con lo recibido o si se arrepiente de su compra, sin necesidad de darle alguna explicación al proveedor. Se trata entonces de poder ejercer el derecho de protección a la libertad de elección, ya que no es lo mismo ir hasta el establecimiento y elegir el producto, a elegirlo por medio de una imagen. 
¿Qué se debe tener en cuenta para ejercer el derecho al retracto? 
El consumidor cuenta con cinco (5) días hábiles desde que recibe el producto o desde la celebración del contrato. 
Lo único que debe hacer el consumidor es comunicarse con el vendedor y expresarle su voluntad de retractarse de la compra. 
Por su parte, el proveedor deberá reintegrar el dinero pagado en su totalidad, sin que se efectúen descuentos o retenciones por concepto alguno. 
La devolución del dinero al consumidor no podrá exceder los 30 días calendario desde el momento en que se ejerció el derecho. 
Si existe incumplimiento en la devolución del dinero o el empresario se niega a reconocerle al consumidor el derecho de retracto, la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC–, previa investigación, podrá imponer multas de hasta 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–. 
¿Para cuáles relaciones de consumo no aplica? 

Este derecho no aplica en todas las relaciones de consumo. Algunas excepciones son: compra de bienes transados en la bolsa de valores, productos perecederos, bienes de uso personal e íntimo, bienes hechos a la medida, apuestas y loterías, entre otros. 
¿No quedó satisfecho con la respuesta del proveedor? 

Si la respuesta entregada por el proveedor fue contraria a las pretensiones del consumidor, o este último ni siquiera obtuvo respuesta alguna, se puede presentar una denuncia ante la Superindustria, la cual puede ser verbal, escrita o a través de medios electrónicos. La idea de hacer una denuncia es buscar la protección del derecho de los consumidores y salvaguardar el interés general, no solo el particular. 

Finalmente, si la respuesta entregada por la empresa no corresponde a lo esperado y la persona aspira la reparación del bien, cambio del mismo o la devolución del dinero, el consumidor puede presentar una demanda ante la Superindustria, entidad que podrá ordenar la reparación de los perjuicios causados al consumidor.

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