Los contribuyentes que se acojan voluntariamente al régimen simple tendrán que calcular su impuesto de renta sobre el valor bruto de los ingresos que formen renta ordinaria, sin poder enfrentar ningún costo o deducción. Esto afectará a quienes vendan activos fijos poseídos por menos de dos años.
Las personas naturales residentes y las sociedades nacionales que cumplan todos los requisitos de los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario –ET–, modificados con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, podrán optar cada año, a más tardar en enero 31, por trasladarse voluntariamente desde el régimen ordinario del impuesto de renta hacia el nuevo régimen simple de tributación (regulado en los artículos 903 a 916 del ET), enfrentando de esta manera cambios importantes en materia de su tributación respecto al impuesto de renta y de industria y comercio (consulte nuestra herramienta en Excel Simulación de los efectos de pertenecer al régimen ordinario o trasladarse el régimen simple). Para el caso particular del año gravable 2019, la decisión de trasladarse al régimen simple se deberá tomar a más tardar el 31 de julio del año en curso.
“la decisión final de si conviene o no trasladarse al nuevo régimen simple dependerá en gran medida de la reglamentación que el Gobierno debe efectuar sobre este nuevo régimen”
Aunque la decisión final de si conviene o no trasladarse al nuevo régimen simple dependerá en gran medida de la reglamentación que el Gobierno debe efectuar sobre este nuevo régimen (para lo cual ya publicó en abril 2 de 2019 un proyecto de decreto), es importante tener en cuenta la alta tributación a la que se enfrentaría un contribuyente acogido al régimen simple cuando venda activos fijos poseídos por menos de dos años.
En efecto, sucede que cuando un contribuyente (persona natural o jurídica) decide permanecer en el régimen ordinario del impuesto de renta y vende un activo fijo poseído por menos de dos años, lo que hará dicho contribuyente es declarar el precio de venta de dicho activo como un “ingreso bruto ordinario”, pero al mismo le podrá enfrentar el respectivo costo fiscal de venta (calculado con todas las opciones que le permiten los artículos 60, 70 y 73 del ET), lo cual implicará que el impuesto final de renta solo se calculará sobre la utilidad fiscal que arroje la venta del activo (aplicándole la tarifa del 33 % si es persona jurídica, o la tabla del artículo 241 del ET si es una persona natural).
Sin embargo, cuando el contribuyente haya decidido acogerse voluntariamente al nuevo régimen simple, el precio de venta del activo poseído por menos de dos años figurará en su declaración anual del régimen simple como un ingreso bruto ordinario y no le podrá enfrentar ningún valor por concepto del costo fiscal que tuviese dicho activo. Como resultado de lo anterior, el contribuyente tendría que calcular su impuesto de renta del régimen simple aplicándole a dicho ingreso bruto la tarifa que le corresponda de entre las que figuran en las cuatro tablas del artículo 908 del ET, y ello le podría producir obviamente una mayor tributación.
Para ilustrar lo anterior, supóngase que una persona natural residente dedicada a la prestación de servicios de consultoría decide vender en noviembre de 2019 un vehículo activo fijo por $80.000.000, que había comprado por $90.000.000 en agosto de 2018. Si dicha persona había decidido permanecer en el régimen ordinario durante el año gravable 2019, al final del año, en su cédula general, incluirá el ingreso bruto de $80.000.000, pero al mismo le podrá enfrentar un costo fiscal de $90.000.000, produciendo una pérdida fiscal, la cual al final le generaría un impuesto de renta de cero pesos.
Sin embargo, si esa persona había decidido acogerse voluntariamente al régimen simple durante el año gravable 2019, tendrá que declarar como ingreso bruto ordinario un valor de $80.000.000, pero al mismo no le podrá asociar el costo de venta del activo. Como resultado de lo anterior, los $80.000.000 (que equivalen a 2.334 UVT) producirían impuesto del 4,9 %, que figura en el primer rango de la tabla n.° 3 del artículo 908 del ET, es decir, tendría que liquidar un impuesto de $3.920.000.
“a los contribuyentes que se acojan voluntariamente al régimen simple se les incrementará notoriamente su tributación cuando decidan vender activos fijos poseídos por menos de dos años”
Como puede verse, es claro que a los contribuyentes que se acojan voluntariamente al régimen simple se les incrementará notoriamente su tributación cuando decidan vender activos fijos poseídos por menos de dos años. Sin embargo, cuando decidan vender activos fijos poseídos por más de ese período (los cuales formarían ganancias ocasionales) no habría ningún cambio en la tributación, pues las ganancias ocasionales se tratarán de igual forma tanto para aquellos contribuyentes que se queden en el régimen ordinario como para quienes que se trasladen al régimen simple (a los ingresos que forman ganancias ocasionales se les podrá asociar su respectivo costo fiscal y solo sobre la utilidad se liquidará el impuesto de ganancia ocasional del 10 %).
https://actualicese.com/actualidad/2019/05/16/ventas-de-activos-fijos-poseidos-por-menos-de-dos-anos-produciran-alto-impuesto-en-el-regimen-simple/?referer=email&campana=20190516&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190516_revisoria&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d
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