El artículo 689-2 del ET, creado con la Ley de financiamiento, permitirá que los contribuyentes que permanezcan en el régimen ordinario logren que su declaración de renta del año gravable 2019 quede con beneficio de auditoría. No obstante, esto no aplicará a quienes decidan trasladarse al SIMPLE.
El nuevo artículo 689-2 del Estatuto Tributario –ET–, creado mediante el artículo 105 de la Ley 1943 de 2018, contempla la posibilidad de que las declaraciones de renta de los años gravables 2019 y 2020 para los “contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario” (lo cual debe entenderse como aquellos que seguirán perteneciendo al régimen ordinario) puedan quedar con un beneficio especial de auditoría, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos especiales.
Así, por ejemplo, para que opere el beneficio de auditoría en la declaración de renta del año gravable 2019 se requerirá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
“El contribuyente no puede estar ubicado durante el año gravable 2019 en zonas geográficas a las que le apliquen regímenes tributarios especiales”
a. El contribuyente no puede estar ubicado durante el año gravable 2019 en zonas geográficas a las que le apliquen regímenes tributarios especiales (por ejemplo: zonas francas, Zomac, Zese, etc.).
b. El contribuyente que aspire a obtener el beneficio puede ser una persona natural o sucesión ilíquida (residente o no residente), o una persona jurídica (del régimen ordinario o del especial).
c. El impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior (en este caso el del año gravable 2018; ver renglón 93 del formulario 210, o la suma de los renglones 81 + 85 + 86 + 87 del formulario 110) debe ser de por lo menos 71 UVT ($ 2.354.000 por el año gravable 2018).
d. El impuesto neto de renta del año gravable 2019 debe crecer por lo menos un 20 % en comparación con el impuesto neto de renta del año gravable 2018. De esa forma, si crece entre un 20 % a un 29 % la declaración del año gravable 2019 quedará en firme 12 meses después de su presentación, para lo cual también se exige que sea oportunamente presentada y pagada. Pero si crece en un 30 % o más, la declaración del año gravable 2019 quedará en firme 6 meses después de su presentación, para lo cual igualmente se exige que sea oportunamente presentada y pagada.
e. Si la declaración del año gravable 2019 llega a arrojar una pérdida fiscal (ya sea una pérdida total en el formulario 110, o una pérdida en la cédula general del formulario 210), aunque la declaración quede en firme en 6 o 12 meses, la Dian podrá ejercer las facultades de fiscalización para determinar la procedencia o improcedencia de la misma y, por ende, su compensación en años posteriores.
“Si la declaración del año gravable 2019 arroja saldo a favor, la solicitud de devolución o compensación deberá tramitarse dentro de los mismos 6 o 12 meses en que la declaración quedaría en firme”
f. Si la declaración del año gravable 2019 arroja saldo a favor, la solicitud de devolución o compensación deberá tramitarse dentro de los mismos 6 o 12 meses en que la declaración quedaría en firme (puede hacerse, por ejemplo, el último día en que se cumpla dicho plazo).
Beneficio de auditoría no podrá aplicarse a quienes se trasladen al nuevo régimen simple
En relación con lo anterior, es importante tener presente que el beneficio de auditoría del artículo 689-2 del ET no se podrá aplicar en las nuevas declaraciones anuales del régimen simple de los años gravables 2019 y siguientes, que empezarán a presentar quienes voluntariamente se acojan a dicho régimen (ver los artículos 903 a 916 del ET, modificados con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, los cuales siguen sin ser reglamentados; la oportunidad para trasladarse a dicho régimen durante el año gravable 2019 vence el julio 31 de 2019; y en los años siguientes la decisión debe tomarse a más tardar el 31 de enero del respectivo año fiscal).
Lo anterior es así por cuanto la norma es expresa en mencionar que el beneficio de auditoría solo aplica a los “contribuyentes del impuesto de renta y complementario” (lo cual debe entenderse como una frase que se refiere a quienes continúen siendo contribuyentes del régimen ordinario). Además, los conceptos de “impuesto neto de renta” y de “pérdidas fiscales” que se mencionan dentro del artículo 689-2 del ET solo seguirán figurando en las declaraciones anuales de los contribuyentes que permanezcan en el régimen ordinario (esos conceptos no figurarán en las declaraciones anuales del régimen simple).
Por tanto, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 916 del ET, a las declaraciones anuales del régimen simple de los años gravables 2019 y siguientes, sin importar cuál sea el “impuesto unificado del régimen simple” que se liquide en ellas, siempre aplicará el término de firmeza general del artículo 714 del ET (quedarán en firme tres años después del vencimiento del plazo para declarar, o tres años después de su presentación, si es que la misma se presenta de forma extemporánea).
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