La legislación laboral faculta a empleadores y trabajadores para acordar la forma en que se llevará a cabo el disfrute de las vacaciones. No obstante, dicha facultad no es absoluta, ya que la ley establece determinadas pautas para que el pago se tenga como efectuado.
Durante la ejecución del contrato de trabajo nacen para el trabajador una serie de derechos irrenunciables, los cuales se harán efectivos y se entrarán a disfrutar en ciertas épocas del año, dependiendo del tiempo de servicio o a la finalización del contrato, si este es inferior al plazo que la ley estipula para el goce de determinados derechos. Uno de tales derechos es el descanso remunerado obligatorio, bien conocido como vacaciones.
Las vacaciones son un derecho que se causa al trabajador desde el primer día de trabajo y se hace exigible por cada año de labor cumplido, haciéndolo merecedor a quince (15) días hábiles de descanso remunerados. Esto significa que durante ese tiempo no ejercerá sus labores y le serán pagados dichos días.
Teniendo en cuenta lo señalado líneas atrás, la ley faculta a las partes (empleador – trabajador) para que acuerden, luego de cumplido el término de un año de labor, la forma en que se disfrutará este derecho (vacaciones). Dado lo anterior, si por alguna circunstancia el trabajador desea recibir la compensación en dinero de esos días en lugar de salir a descansar, puede hacerlo. Sin embargo, solo podrá hacerlo con máximo la mitad de días que recibiría por concepto de vacaciones. Así pues, por ejemplo, el trabajador gozaría de ocho (8) días de descanso y siete (7) días compensados, conforme lo establece el artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.
Situaciones en que las vacaciones pueden ser compensadas
Acorde con lo anterior, se tiene entonces que las vacaciones pueden ser compensadas en dinero en los siguientes eventos:
Cuando la duración del contrato sea inferior a un año, y por su terminación el trabajador no pueda disfrutarlas. En este caso dichas vacaciones deben serle pagadas de manera proporcional al tiempo laborado. Por ejemplo, si se estipuló que la duración del contrato era de cuatro (4) meses, sobre estos deberá efectuarse la liquidación de lo que le corresponda por la compensación en vacaciones.
Cuando el trabajador acuerde con el empleador recibir el pago de una porción compensada de sus vacaciones porque no desea disfrutarlas. En este evento el pago de las vacaciones se entiende pleno, porque disfruta y se le cancela una parte.
Compensación y disfrute de las vacaciones
“debe otorgarse simultáneamente la compensación de las vacaciones y el descanso de los días que no fueron compensados”
En la mayoría de los casos se otorga la compensación y disfrute de vacaciones en períodos distintos. Por ejemplo, se acuerda que se compensará una parte de las vacaciones y dos o tres meses después el disfrute (descanso) de los días restantes. No obstante, este no es el tratamiento que debe darse, ya que el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.2.3 del Decreto 1072 de 2015 establece que debe otorgarse simultáneamente la compensación de las vacaciones y el descanso de los días que no fueron compensados:
Cuando para los mayores de diez y ocho (18) años se autorice la compensación en dinero hasta por la mitad de las vacaciones anuales, este pago solo se considerará válido si al efectuarlo el empleador concede simultáneamente en tiempo al trabajador los días no compensados de vacaciones.
Lo anterior implica, según lo establecido en la ley, que no es válido ni admisible otorgar el pago compensado de vacaciones y tiempo después el disfrute del descanso. Al respecto, en este punto se considera preciso mencionar que la norma debe interpretarse de tal forma que una vez cumplido el período compensado se dé inicio de inmediato al disfrute de los días no compensados, toda vez que no resulta coherente que se compense una parte de las vacaciones y el trabajador empiece a disfrutar el descanso de manera simultánea. Por lo tanto, se tiene que debe agotarse uno de los períodos y posteriormente iniciarse el otro.
Además de lo dicho, debe tenerse en cuenta lo que implica el manejo de las vacaciones en la forma prevista en el mencionado artículo, en lo que concierne al pago de aportes al sistema de seguridad social y parafiscales.
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