domingo, 4 de agosto de 2019

Cómo protegerse contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo?



La UIAF publicó una guía sobre los reportes de información que personas naturales y jurídicas deben presentar a las diferentes entidades vigiladas en Colombia, y estableció los plazos, términos y condiciones para el envío de reportes mediante la expedición de anexos técnicos respectivos. 

La Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF– publicó la Guía de Normatividad ALA / CFT, un resumen que explica los reportes que deben enviar a esta entidad determinadas personas naturales y jurídicas, según las normas vigentes. La guía busca brindar un panorama general sobre los reportes de información a la UIAF, uno de los elementos más importantes del sistema antilavado de activos y contra la financiación del terrorismo en Colombia. 
Sector vigilado por la Superfinanciera –SFC– 

¿Qué normas los regula? 
Artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – Decreto 663 de 1993. 
Parte I, título IV, capítulo IV de la circular básica jurídica de la Superintendencia Financiera. 

¿Quiénes deben aplicar las normas? 

En principio general, todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia –SFC–, excepto: 
Fondo de Garantías de Instituciones Financieras –Fogafín–. 
Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas –Fogacoop–. 
Fondo Nacional de Garantías SA –FNG–. 
Los fondos mutuos de inversión sometidos a vigilancia permanente de la SFC. 
Las sociedades calificadoras de valores y/o riesgo. 
Las oficinas de representación de instituciones financieras y de reaseguros del exterior. 
Los intermediarios de reaseguros. 
Las oficinas de representación de instituciones del mercado de valores del exterior. 
Los organismos de autorregulación. 
Los INFIS. 
Los proveedores de infraestructura, de conformidad con la definición del artículo 11.2.1.6.4 del Decreto 2555 de 2010, con excepción de los almacenes generales de depósito y los administradores de sistemas de pago de bajo valor. 
Cualquier otra que sea exceptuada de conformidad con las regulaciones de la Superintendencia Financiera o entidad que haga sus veces. 

¿Cuál sistema deben aplicar? 
Sistema de administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo –SARLAFT–. 
Sector vigilado por la Junta Central de Contadores – Revisores fiscales 

¿Qué normas los regula? 
Artículo 27 de la Ley 1762 de julio de 2015. 

¿Quiénes deben aplicar las normas? 
Revisor fiscal. 

¿Cuál es el sistema que deben aplicar? 
Solo los reportes de operaciones sospechosas a la UIAF. 

¿Cuáles son los reportes que deben realizar a la UIAF mediante el Sirel y su periodicidad? 
Reporte de operaciones sospechosas –ROS–: enviar a la UIAF de forma inmediata, cuando se tenga conocimiento de una operación que genere sospecha en el desarrollo de sus labores. 
Sector vigilado por la Supersociedades – sociedades comerciales vigiladas 

¿Qué normas los regula? 
Circular externa 100-000005 de junio de 2014. 
Capítulo X de la Circular básica jurídica 100-000006 de agosto de 2016. 

¿Quiénes deben aplicar las normas? 
Sector inmobiliario. 
Sector de explotación de minas y canteras. 
Sector de servicios jurídicos. 
Sector de servicios contables, de cobranza y/o de calificación crediticia. 
Sector de comercio de vehículos, sus partes, piezas y accesorios. 
Sector de construcción de edificios. 
Cualquier otro sector que esté en vigilancia permanente o al control de la Supersociedades, y que a 31 de diciembre del año anterior hubiese obtenido ingresos totales iguales o superiores a 160.000 smmlv. 

¿cuál es el sistema que deben aplicar? 

El sistema de autocontrol y gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo –SAGRLAFT–. 

¿Cuáles son los reportes que se deben realizar a la UIAF mediante el Sirel y su periodicidad? 
Reporte de operaciones intentadas y sospechosas –ROS–: se debe enviar a la UIAF de forma inmediata, cuando se tenga conocimiento de una operación que genere sospecha en la entidad. 
Reporte de ausencia de operaciones sospechosas: se debe enviar trimestralmente a la UIAF.


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