Cuando las personas naturales (residentes y no residentes) se encuentren obligadas a llevar contabilidad, al menos para efectos fiscales, y a su vez cumplan los criterios del artículo 596 del ET, deberán presentar su declaración de renta del año gravable 2018 acompañada de la firma de contador.
La norma contenida en el inciso segundo del numeral 6 del artículo 596 del Estatuto Tributario –ET– menciona los casos en que las declaraciones de renta del año gravable 2018 presentada por personas naturales (sean residentes o no residentes) necesitarían estar acompañadas de la firma de un contador público. En dicha norma se lee lo siguiente:
“Artículo 596. Contenido de la declaración de renta. La declaración del impuesto sobre la renta y complementarios deberá presentarse en el formulario que para tal efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales. Esta declaración deberá contener:
(…)
La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que, de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal.
Los demás contribuyentes y entidades obligadas a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, según sea el caso, firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa o entidad, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000 UVT.”
De acuerdo con dicha norma, si se trata de una persona natural o sucesión ilíquida residente obligada a llevar contabilidad, al menos para efectos fiscales (entre las cuales figuran, por ejemplo, todas las que sean comerciantes y también las que sean productores de los bienes exentos del IVA del artículo 477 del ET), se hará necesario examinar si la suma de su patrimonio bruto al cierre de 2018 que denunciará en el formulario 210 (renglón 29), o la suma de sus ingresos brutos totales del 2018 (sumando las rentas ordinarias y ganancias ocasionales, es decir, sumando los renglones 32+38+43+54+67+70+71+72+77 del mismo formulario 210) es superior a 100.000 UVT ($ 3.315.600.000 por el 2018).
Y si se trata de una persona natural o sucesión ilíquida no residente obligada a llevar contabilidad por las operaciones que lleva a cabo en Colombia, se hará necesario examinar si la suma de su patrimonio bruto al cierre de 2018, que denunciará en el formulario 110 (renglón 41), o la suma de sus ingresos brutos totales del año 2018 (sumando rentas ordinarias y ganancias ocasionales, es decir, sumando los renglones 50+75 del mismo formulario 110) es superior a 100.000 UVT ($ 3.315.600.000 por el 2018).
Si lo anterior se cumple, se hará necesario que en la página 5 del RUT de la persona natural declarante (y en las casillas 148 a 159) se incluyan los datos del contador público que le firmará su declaración de renta. Además, si la persona natural declarante debe presentar sus declaraciones solo de forma virtual, en ese caso es claro que el contador que le firmará su declaración también requerirá contar con el instrumento de firma electrónica (algo que se puede realizar virtualmente desde abril de 2019).
“si la declaración de renta del año gravable 2018 se presenta sin la firma obligatoria del contador público, dicha declaración se podrá dar por no presentada”
Al respecto, es necesario destacar que si la declaración de renta del año gravable 2018 se presenta sin la firma obligatoria del contador público, dicha declaración se podrá dar por no presentada (ver el literal “b” del artículo 580 del ET). En todo caso, para que ello suceda es necesario que la Dian detecte la irregularidad dentro del período de firmeza de la declaración (ver los conceptos 52996 de junio 22 de 2006 y 38451 de junio 18 de 2003, y el último párrafo de la Circular 0066 de julio de 2008). Cuando ello suceda, el contribuyente tendría que presentar de nuevo la declaración y liquidar la sanción de extemporaneidad del artículo 641 del ET, pero a la misma se le podrían aplicar las reducciones a las que se refiere el parágrafo 2 del artículo 588 del ET y la mencionada en el artículo 640 del mismo estatuto.
Además, es importante destacar que si la declaración de renta del año gravable 2018 requiere la firma de contador, las declaraciones del 2019 correspondientes al IVA, impuesto al consumo –INC– y retenciones en la fuente, también requieren automáticamente de la firma de contador (ver los artículos 512-6, 602, 606 del ET). Por tanto, si alguna de tales declaraciones ya se presentó sin incluir dicha firma, la Dian podrá darlas por no presentadas (situación a la que le aplican en todo caso los mismos comentarios anteriores).
Nota: para acceder a cuatro archivos especiales en Excel que facilitan la elaboración de la declaración de renta año gravable 2018 de todo tipo de personas naturales, sean residentes o no residentes, obligadas o no a llevar contabilidad, y para acceder a su vez a archivos especiales en Excel que permiten hacer las simulaciones de lo que se tributaría a partir del año gravable 2019 en el régimen ordinario vs. el régimen simple, puede adquirir el seminario en línea de seis horas grabado por el Dr. Diego Guevara, investigador de Actualícese, titulado: “Guía para preparar y presentar declaraciones de renta año gravable 2018 de personas naturales con sus formatos 2516 y 2517”.
Recordemos el video del dr. Diego Guevara a la pregunta: ¿Qué situaciones conllevan a que la declaración de renta de una persona natural deba estar firmada por un contador o el revisor fiscal?
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