A través de comunicado de prensa, la Dian confirmó que desde el 2 de agosto de 2019 la declaración de equipaje y divisas –formulario 530– solo deberá ser presentada por los viajeros internacionales que cumplan ciertos requisitos. Lo anterior, con ocasión del Decreto 1165 de julio 2 de 2017.
En sintonía con el Decreto 1165, expedido por el Ministerio de Hacienda el 2 de julio de 2019, y a través del cual se consolida la legislación aduanera vigente que empezó a regir a partir de agosto 2 del mismo año, la Dian dio a conocer mediante el comunicado de prensa 97 los cambios respecto a la presentación de la declaración de equipaje y divisas –formulario 530–, la cual solo será deber de los viajeros internacionales que ingresen al territorio nacional, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
Cuando los elementos que ingresen en los equipajes diferentes a sus objetos personales constituyan cantidades comerciales o superen el equivale a USD 2.000.
Cuando exista una norma especial que exija el cumplimiento de requisitos para el ingreso de mercancías por parte de los viajeros internacionales, como armas, equipos y partes de telefonía móvil, entre otros.
Cuando ingresen vegetales, animales e insumos agropecuarios, incluyendo los animales de compañía o mascotas.
Cuando ingresen o saquen mercancías que constituyan patrimonio cultural de la nación o de otras nacionales, como, por ejemplo, esculturas, pinturas, entre otros.
Cuando ingresen mercancías sujetas a los requisitos establecidos por el Ministerio de Cultura o de Ambiente de Desarrollo Sostenible, tales como obras de arte, productos con restricciones ambientales por ser agentes contaminantes, entre otros.
Cuando el viajero sea residente en el exterior e ingrese, temporalmente y libre de impuestos, artículos para su uso profesional durante la estadía en Colombia.
Las misiones médicas acreditadas que ingresen insumos necesarios para el desarrollo de jornadas de salud, ya sean como equipaje o carga.
Que el viajero haya enviado o envíe equipaje no acompañado, es decir, cuando el equipaje haya sido despachado como carga antes o después de la llegada del viajero al país.
Cuando el viajero haya permanecido cinco días en el exterior e ingrese hasta tres unidades de cada uno de los siguientes productos: artículos de uso doméstico (sean o no eléctricos), artículos deportivos, artículos propios de la profesión, arte u oficio. Y hasta diez unidades de la misma clase de los demás productos cuando sea para uso personal o familiar.
Cuando el viajero ingrese mercancías que superen el cupo total permitido por la modalidad de viajero (USD 5.000) o mercancías no autorizadas para esta misma modalidad, independientemente de la cantidad o valor de las mismas. Lo anterior aplica al cambio de modalidad de importación.
Cuando el viajero o su unidad familiar ingrese o saque del país divisas en efectivo o títulos representativos de dinero por un monto superior a USD 10.000.
“a partir del 2 de agosto de 2019 los viajeros podrán encontrar una fila para declarantes y otra para no declarantes, con el fin de agilizar los trámites aduaneros”
Adicionalmente, según la directora de gestión de aduanas de la Dian, Íngrid Magnolia Díaz, a partir del 2 de agosto de 2019 los viajeros podrán encontrar una fila para declarantes y otra para no declarantes, con el fin de agilizar los trámites aduaneros de quienes no deben realizar esta diligencia. Cabe mencionar que para la presentación de la declaración de equipaje y divisas será la empresa de transporte internacional aérea la encargada de suministrar a los viajeros el formato 530 prescrito por la Dian.
Por otra parte, es necesario resaltar que, según el artículo 269 del Decreto 1165 de 2019, los viajeros que ingresen al país y acrediten una permanencia mínima en el exterior de cinco (5) días tendrán derecho a traer como equipaje acompañado o no, sin registro o licencia de importancia, y con el pago del tributo único del 15 % del ad valorem (“según su valor”; es decir, sobre el valor de la mercancía) de que trata el artículo 270 del decreto en mención; hasta tres unidades de cada bien, como artículos de uso doméstico o propios de la profesión, arte u oficio del viajero; o hasta diez unidades de la misma clase de los demás artículos para el uso personal o familiar, hasta por un valor total equivalente a USD 3.000.
Para tener en cuenta
“El plazo para enviar el equipaje no acompañado es de un mes antes de la fecha de la llegada del viajero al territorio nacional, o de tres meses máximo después de la fecha de llegada”
Respecto a la presentación de la declaración de equipaje y divisas –formulario 530–es necesario tener en cuenta que:
Si se omite declarar equipaje sujeto al pago del tributo, se procederá a la aprehensión y decomiso de la mercancía.
El plazo para enviar el equipaje no acompañado es de un mes antes de la fecha de la llegada del viajero al territorio nacional, o de tres meses máximo después de la fecha de llegada.
Los viajeros menores de edad tienen derecho al 50 % del cupo establecido en los artículos 268 y 269 del Decreto 1165 de 2019, para el ingreso de mercancías diferentes a sus objetos personales.
Los viajeros residentes en el exterior, que ingresen temporalmente al territorio nacional podrán importar temporalmente con franquicia de tributos (artículo 268 del Decreto 1165 de 2019), y sujetos a reexportación, los artículos necesarios para su uso profesional durante su estancia, siempre y cuando los declararen al momento de su ingreso.
Las mercancías que el viajero compre en los depósitos francos (dutty free) constituyen parte del cupo establecido para el viajero internacional a su ingreso en el territorio colombiano.
https://actualicese.com/declaracion-de-equipaje-y-divisas-quienes-deben-presentarla/?referer=email&campana=20190806&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190806_impuestos&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d
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