jueves, 1 de agosto de 2019

En qué casos les aplicaría la norma de bancarización a los contribuyentes del régimen simple?


La nueva versión del artículo 771-5 del ET contiene límites para los costos o gastos cubiertos en efectivo por los contribuyentes del régimen simple. Estos solo se tendrían en cuenta cuando los contribuyentes sean responsables del IVA o reporten costos asociados a ingresos por ganancias ocasionales. 
“los contribuyentes que se acojan voluntariamente (sin importar si son personas jurídicas o naturales) dejarán de ser contribuyentes del impuesto de renta bajo el régimen ordinario”

El nuevo régimen simple de tributación que empezará a operar durante el año gravable 2019, regulado entre los artículos 903 y 916 del ET (luego de ser modificados por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018) y que aún está por ser reglamentado, contempla que los contribuyentes que se acojan voluntariamente (sin importar si son personas jurídicas o naturales) dejarán de ser contribuyentes del impuesto de renta bajo el régimen ordinario, y por tanto solo presentarían al final del año un nuevo formulario especial en el cual tendrían que efectuar los siguientes cálculos: 

a. Tomarán el total de sus ingresos brutos ordinarios, sin incluir los que sean considerados ingresos no gravados con el impuesto de renta, y al resultado le aplicarán la tarifa que corresponda de entre las mencionadas en las cuatro tablas incluidas en el artículo 908 del ET. Lo anterior implica que a dichos ingresos brutos ordinarios no se les pueda afectar primero con ningún valor por concepto de costos ni deducciones. 

b. Tomarán los ingresos brutos que formen ganancias ocasionales, les disminuirán los costos que sean procedentes, les restarán las ganancias ocasionales que sean consideradas exentas y al resultado que obtengan le aplicarán la tarifa del 10 % (por conceptos diferentes a loterías, rifas o similares) o la del 20 % (cuando se trate de loterías, rifas o similares). 

Adicionalmente, si el contribuyente que se acoge al régimen simple explotará actividades gravadas con IVA, tendrá que presentar al final del año una declaración anual del IVA en la cual figurarán sus ingresos brutos gravados, excluidos y exentos del impuesto, al igual que los costos y gastos relacionados con dichos ingresos, los valores por IVA generado y los valores por IVA descontable. En todo caso, si se trata de contribuyentes que obtienen ingresos gravados con IVA por realizar ventas en tiendas y minimercados, estos ingresos no generarán IVA y tampoco darán lugar a impuestos descontables (ver numeral 3 del artículo 907 y parágrafo del artículo 915 del ET). 
Aplicación de la norma de bancarización 

Habiendo mencionado lo anterior, es claro que la norma de bancarización del artículo 771-5 del ET (la cual empezó a tener aplicación desde el año gravable 2018 en adelante, fijando un límite de aceptación fiscal a los costos, gastos e IVA descontable que se hayan pagado en efectivo) solo les aplicaría a los contribuyentes del régimen simple en los siguiente casos: 

a. Cuando pretendan restar algún costo asociado a sus ingresos por ganancias ocasionales: por ejemplo, el costo fiscal de venta de un activo fijo que se había comprado durante 2018 o años siguientes y que se poseyó durante dos años o más. 

b. Cuando necesiten restar valores por IVA descontable en su declaración anual del IVA. 

Al respecto es necesario destacar que el artículo 120 de la Ley 1943 de 2018 le agregó un parágrafo 5 al artículo 771-5 del ET, en el cual se fijaron límites especiales a los costos, gastos o IVA descontable pagados en efectivo y que pretendan ser restados por los contribuyentes del régimen simple. Dicha norma menciona lo siguiente: 

“Parágrafo 5. <Parágrafo adicionado por el artículo 120 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Tratándose de los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables pertenecientes al sector agropecuario, de las actividades agrícola, ganadera, pesquera, acuícola, avícola y forestal, así como los comercializadores del régimen SIMPLE y las cooperativas y asociaciones de productores del sector agrícola que comercialicen productos adquiridos directamente al productor, podrán tener reconocimiento fiscal dichos pagos como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así: 

– En el año 2019, el noventa por ciento (90 %) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.
– En el año 2020, el ochenta y cinco por ciento (85 %) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.
– En el año 2021, el setenta y cinco por ciento (75 %) de los costos, deducciones, pasivos o impuesto descontables totales.
– A partir del año 2022, el setenta (70 %) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.” 

También deberán tener en cuenta la norma del parágrafo 2 del mismo artículo 771-5, que aplica de forma general a todos los contribuyentes de cualquier régimen, y en la cual se contempla lo siguiente: 

“Parágrafo 2. <Parágrafo modificado por el artículo 307 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> En todo caso, los pagos individuales realizados por personas jurídicas y las personas naturales que perciban rentas no laborales de acuerdo a lo dispuesto en este Estatuto, que superen las cien (100) UVT deberán canalizarse a través de los medios financieros, so pena de su desconocimiento fiscal como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable en la cédula correspondiente a las rentas no laborales.” 

En vista de que el Gobierno no ha expedido ningún decreto reglamentario para interpretar las normas en cuestión, la Dian ha emitido múltiples doctrinas, siendo la más reciente la contemplada en el Concepto 19439 de julio de 2018 (véase también nuestra herramienta de Excel Simulador de los efectos del rechazo de costos y gastos en efectivo a partir de 2018).


https://actualicese.com/actualidad/2019/05/16/en-que-casos-les-aplicaria-la-norma-de-bancarizacion-a-los-contribuyentes-del-regimen-simple/?referer=email&campana=20190516&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190516_revisoria&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

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